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Trabajador Humillado Con Apodos De Pelirrojo, Burro Y Chupacabra De Té En Marmoraria Consigue Revertir Decisión En La Justicia Laboral Y Asegura Indemnización De R$ 3 Mil Por Acoso Moral Reconocido Como Grave Discriminación

Publicado el 07/12/2025 a las 07:38
Decisão da Justiça do Trabalho reconhece assédio moral em marmoraria, garante indenização de R$ 3.000 e mostra como proteger o trabalhador de apelidos e humilhações no emprego.
Decisão da Justiça do Trabalho reconhece assédio moral em marmoraria, garante indenização de R$ 3.000 e mostra como proteger o trabalhador de apelidos e humilhações no emprego.
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Decisión reciente de la Justicia del Trabajo en 2025 reformó sentencia que había negado reparación, reconoció que apodos ofensivos ligados a la apariencia configuran acoso moral reiterado en ambiente de marmolería y determinó pago de 3 mil reales por daño a la dignidad del trabajador, reforzando límites para bromas consideradas discriminatorias en las empresas.

Un trabajador que actuó por casi cuatro años en una marmolería obtuvo en la Justicia del Trabajo, en decisión colegiada de 2025, el reconocimiento de que fue víctima de acoso moral por apodos ligados a su apariencia física. La condena fijó indemnización de R$ 3.000, tras reversión de entendimiento que había negado el daño moral en primera instancia.

A lo largo de todo el período contractual, él afirmó haber sido llamado de pelirrojo, mula y chupa cabra de té por colegas de trabajo, además de convivir con inscripciones ofensivas hechas en piedras de mármol dentro del propio lugar de trabajo. Fotografías del ambiente y testimonios recogidos en audiencia fueron fundamentales para demostrar la repetición de las ofensas hasta el juicio final en 2025.

Lo que sucedió dentro de la marmolería

El empleado actuaba en el corte y en el acabado de piezas de mármol en un sector mayoritariamente masculino.

De acuerdo con la acción, el ambiente estaba marcado por bromas que superaban el límite de lo aceptable y se dirigían directamente a su apariencia: piel clara, barba y cabello pelirrojo.

Las pruebas adjuntadas al proceso incluyeron fotos de piedras con palabras escritas a tiza, exhibiendo apodos como “pelirrojo”, “mula” y “chupa cabra de té”.

Testigos confirmaron que el trabajador era llamado “pelirrojo” con frecuencia, incluso dejando claro que no se sentía cómodo con el apodo.

La conducta, según el relato, no fue puntual, sino repetida a lo largo de la vinculación, caracterizando persecución y humillación.

Cómo la primera decisión trató el pedido de daño moral

En la sentencia de primer grado, el juzgado laboral entendió que las pruebas presentadas no eran suficientes para configurar daño moral indemnizable.

A pesar de las fotografías y de los testimonios, prevaleció la tesis de que los hechos no habrían superado el ámbito de las bromas comunes en el ambiente laboral.

Con ese entendimiento, el pedido de indemnización fue declarado improcedente.

En la práctica, el trabajador salió de la primera fase del proceso sin ninguna reparación financiera, incluso después de relatar constantes avergonzamientos y discriminación ligada a su apariencia física.

Por qué la Justicia del Trabajo revirtió el caso en el TRT

Inconforme, el autor recurrió al Tribunal Regional del Trabajo.

En el juicio del recurso, los desembargadores destacaron que la empresa tiene el deber de garantizar un ambiente de trabajo respetuoso y que no puede omitir ante apodos y bromas reiteradas que afecten la dignidad de un empleado.

El colegiado consideró que, en el caso concreto, las “bromas” asumieron un carácter claramente discriminatorio, pues estaban conectadas al color del cabello, a la barba y a la apariencia del trabajador.

La Justicia del Trabajo entendió que la tolerancia de la empresa ante las ofensas, sumada a su repetición a lo largo de los años, configuró acoso moral.

Con base en este análisis, el TRT fijó indemnización de R$ 3.000 a título de daño moral, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el porte económico de la empresa y el carácter pedagógico de la condena, sin transformar el valor en enriquecimiento indebido del trabajador.

Cuál puede haber sido la base jurídica para el reconocimiento del acoso

Aunque el acórdano no precise, en la noticia, todos los dispositivos utilizados, la decisión se alinea a fundamentos ya consolidados en la Justicia del Trabajo sobre acoso moral y responsabilidad del empleador.

Entre ellos, destacan:

El principio de dignidad de la persona humana, previsto en el artículo 1º, inciso III, de la Constitución Federal, que exige respeto a la integridad moral del trabajador.

El derecho a indemnización por daño moral, asegurado en el artículo 5º, inciso X, de la Constitución Federal, cuando hay lesión a la honra y a la imagen.

La responsabilidad del empleador por actos practicados en el ambiente de trabajo, prevista en el artículo 932, inciso III, del Código Civil, que lo vincula a la conducta de sus prepostos.

La configuración de acto ilícito, en los términos del artículo 186 del Código Civil, siempre que una conducta culposa o dolosa cause daño a otro.

La jurisprudencia del Tribunal Superior de Trabajo ha venido reconociendo que apodos peyorativos, ofensas constantes y omisión del empleador forman un cuadro típico de acoso moral, sobre todo cuando están dirigidos a características personales inmutables o sensibles, como apariencia, género, color de piel u orientación religiosa.

Lo que esta decisión indica para empresas y trabajadores

El caso refuerza que la Justicia del Trabajo no considera neutrales o inofensivas las “bromas” que, en la práctica, exponen a alguien al ridículo.

Cuando apodos tocan elementos de la apariencia física y se repiten en el día a día, el entendimiento prevalente es que hay violación a la dignidad y al respeto mínimo debido a cualquier trabajador.

Para las empresas, la decisión funciona como alerta: no basta decir que los hechos eran “bromas entre colegas”.

Es necesario actuar activamente para cohibir ofensas, orientar equipos, registrar advertencias y, si es preciso, aplicar sanciones disciplinarias.

La omisión puede ser interpretada como concordancia tácita con la conducta y generar condenas judiciales.

Para los empleados, el proceso muestra que documentar las situaciones de humillación, guardar pruebas, registrar apodos en mensajes o fotos y buscar testigos puede ser decisivo para demostrar que no se trata de un episodio aislado, sino de acoso moral continuado.

En su opinión, decisiones como esta ya son suficientes para desestimular apodos ofensivos en los lugares de trabajo o aún es común ver empresas tratando este tipo de acoso como simple broma?

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Luiz
Luiz
13/12/2025 18:06

Esse mundo tá de cabeça pra baixo,hoje a caroça tá puxando o ****,no meu tempo de todos tinham apelido,negão era beiçola,me ina da **** grande,tanajura,e por aí ia, ninguém se ofendia,hoje tá uma frescura danada.

Nhonho
Nhonho
11/12/2025 22:14

Mundo do mi-mi-mi. Tomá no kool.

Rod Saxum
Rod Saxum(@rodcesarocgmail-com)
08/12/2025 12:35

Em pleno século 21 existem **** que acham lindo rir das diferenças e criar apelidos pejorativos. Esse tipo de gente é aquela que jura ser cristã e de bem, mas é um demô nio

Maria Heloisa Barbosa Borges

Falo sobre construção, mineração, minas brasileiras, petróleo e grandes projetos ferroviários e de engenharia civil. Diariamente escrevo sobre curiosidades do mercado brasileiro.

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