Trabajador que perdió el brazo derecho en accidente con máquina de tecelagem intenta aumentar indemnización y apartar culpa concurrente, pero, en decisión, la Tercera Sala del TST mantiene valores reducidos por fallas formales en el recurso previsto en la CLT, incluso ante la gravedad del accidente
El trabajador que tuvo el brazo derecho amputado en octubre de 2015, mientras limpiaba una máquina de tecelagem que continuaba funcionando, no logró revertir en el Tribunal Superior del Trabajo la reducción de las indemnizaciones otorgadas por la Justicia. La Tercera Turma del TST mantuvo la decisión que había limitado los valores, incluso reconociendo la gravedad del accidente y el impacto permanente en la vida del empleado.
Contratado por una empresa de Plásticos. en 2010, el trabajador buscaba apartar la culpa concurrente y aumentar los valores fijados a título de daños materiales, morales y estéticos, pero el recurso de revista fue rechazado porque no cumplió con los requisitos formales exigidos por la Consolidação das Leis do Trabalho tras la Ley 13.015/2014, lo que impidió el examen del mérito por la instancia superior.
Accidente amputó el brazo del trabajador y cerró su capacidad de trabajo
El trabajador fue admitido como auxiliar general y, a lo largo de los años, promovido a líder de tecelagem. En octubre de 2015, durante la limpieza de una máquina utilizada para cepillar fibras textiles, tuvo el brazo atrapado por los cilindros del equipo, que permanecía en marcha, resultando en la amputación total del miembro.
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El informe pericial indicó pérdida definitiva de la capacidad de trabajo, reforzando el carácter devastador del accidente.
La Justicia de primera instancia concluyó que había responsabilidad de la empresa y condenó a la empleadora al pago de R$ 890 mil por daños materiales, además de R$ 100 mil por daños morales y R$ 100 mil por daños estéticos al trabajador.
Empresa es considerada negligente, pero culpa concurrente reduce indemnización
En el análisis del caso, el Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región, en São Paulo, reconoció que la empresa fue negligente en el cumplimiento de las normas de seguridad.
Según los autos, el trabajador había recibido capacitación, pero, en el momento de la limpieza, desobedeció parte de los procedimientos recomendados, realizando la operación con la máquina aún en funcionamiento.
El TRT entendió que hubo culpa concurrente. Por ello, la reparación material fue reducida de R$ 890 mil a R$ 214 mil, manteniéndose, sin embargo, los valores de R$ 100 mil por daños morales y R$ 100 mil por daños estéticos.
El trabajador, inconforme, llevó el caso al TST en un intento de apartar la culpa concurrente y restablecer o aumentar las indemnizaciones.
Recurso de revista del trabajador choca con exigencias formales de la CLT
En el recurso dirigido al TST, el trabajador insistió en que el procedimiento de limpieza con la máquina encendida era habitual en la empresa y tolerado por la dirección, llegando a relatar que el supervisor exigía la continuidad de la producción durante la limpieza, incluso tratándose de conductas inseguras.
También se mencionaron otros accidentes similares, aunque de menor gravedad, ocurridos en años anteriores, lo que reforzaría la tesis de negligencia sistemática.
A pesar de ello, el relator, ministro Alberto Balazeiro, explicó que, tras la edición de la Ley 13.015/2014, la CLT empezó a exigir, en el recurso de revista, indicación expresa de los fragmentos cuestionados de la decisión, transcripción de los fundamentos adoptados por los juzgadores y demostración clara de violación de ley o divergencia jurisprudencial.
En este caso, el trabajador no cumplió íntegramente con estas exigencias formales, lo que hizo inviable el conocimiento del recurso.
Gravedad del caso no exime cumplimiento de la ley, destacan ministros del TST
Durante el juicio, el colegiado dejó claro que la gravedad de la situación humana no autoriza al TST a ignorar las exigencias legales.
El ministro Alberto Balazeiro resaltó que, sin el correcto cumplimiento de los requisitos del artículo 896 de la CLT, en la forma reforzada por la Ley 13.015/2014, el Tribunal está impedido de examinar el mérito, incluso cuando el proceso involucra amputación de miembro y incapacidad permanente.
La ministra Liana Chaib y el ministro Lelio Bentes Corrêa acompañaron al relator. Ambos reafirmaron que el TST actúa como instancia extraordinaria, orientada a uniformizar la interpretación de la legislación laboral, y que solo puede juzgar recursos debidamente estructurados dentro de los parámetros legales.
Así, la decisión de negar seguimiento al recurso fue mantenida por unanimidad por la Tercera Turma.
TST mantiene reducción de la reparación material y cierra discusión en la instancia extraordinaria
Con la decisión, permanecieron válidos los parámetros definidos por el Tribunal Regional: R$ 214 mil en daños materiales, R$ 100 mil en daños morales y R$ 100 mil en daños estéticos.
La empresa sigue considerada negligente, y el trabajador permanece con la condición de víctima de un grave accidente laboral, pero sin el aumento indemnizatorio pretendido en el TST.
El caso tramita bajo el número Ag-ARR-1001378-43.2016.5.02.0321, reforzando un mensaje importante para abogados y trabajadores: sin el cumplimiento riguroso de los requisitos formales de la CLT, especialmente tras la Ley 13.015/2014, ni siquiera accidentes laborales con consecuencias extremas pueden ser reevaluados por la última instancia laboral del país.
Ante un accidente tan grave con un trabajador y una empresa considerada negligente, ¿crees que la Justicia debería flexibilizar las exigencias formales de la CLT en casos extremos o la ley debe ser seguida estrictamente en cualquier situación?

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