Entienda cómo la Ley 15.270 impacta la tributación de dividendos en el Simples Nacional y qué dudas jurídicas y riesgos pueden surgir a partir de 2026.

Imagen ilustrativa creada por IA – uso editorial.
La reciente sanción de la Ley nº 15.270/2025 reavivó discusiones relevantes en el ámbito jurídico, contable y empresarial, especialmente entre micro y pequeñas empresas. La norma, que instituyó la llamada tributación de altas rentas, alteró profundamente las reglas aplicables a la distribución de ganancias y dividendos en Brasil. Sin embargo, la ausencia de mención expresa al Simples Nacional generó dudas e inseguridad jurídica respecto al alcance de los nuevos requerimientos.
La información fue divulgada por portales especializados en derecho tributario y legislación fiscal, que comenzaron a analizar los impactos de la nueva ley sobre diferentes regímenes de tributación. Desde entonces, empresarios y profesionales del área buscan entender si los cambios afectan o no la exención histórica de los dividendos distribuidos por empresas optantes por el Simples Nacional.
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La Exención Histórica de Dividendos Siempre Ha Sido Pilar del Sistema Tributario Brasileño
Desde 1996, el sistema tributario brasileño adoptó como regla general la exención del Impuesto sobre la Renta sobre ganancias y dividendos distribuidos a personas físicas. Esta política buscaba compensar la elevada carga tributaria ya soportada por las empresas en la determinación de sus resultados, evitando así la llamada doble tributación económica.
En este modelo, el empresario recaudaba los tributos adeudados en la persona jurídica. Posteriormente, al distribuir las ganancias a los socios o titulares, no había una incidencia adicional del Impuesto sobre la Renta en la persona física. A lo largo de los años, esta sistemática se consolidó como uno de los principales incentivos a la formalización y a la actividad empresarial en el país.
Sin embargo, este escenario comenzó a cambiar con la edición de la Ley nº 15.270/2025, sancionada a finales de noviembre de 2025. El nuevo diploma legal buscó compensar la pérdida de recaudación provocada por la ampliación de la franja de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para rentas mensuales de hasta R$ 5 mil.
Qué Cambia con la Ley nº 15.270/2025 en la Tributación de Dividendos
Para equilibrar las cuentas públicas, la nueva legislación instituyó la llamada tributación de altas rentas. A partir de ella, empezaron a regir dos reglas centrales relacionadas a la distribución de ganancias y dividendos.
Primero, la ley determinó la retención en la fuente del 10% de Impuesto sobre la Renta siempre que las ganancias y dividendos pagados por una misma persona jurídica a una persona física, en un mismo mes, superen el valor de R$ 50 mil. Además, el texto legal creó una tributación mínima en el ajuste anual, aplicable cuando el total de rendimientos recibidos por la persona física a lo largo del año supera R$ 600 mil.
Las nuevas reglas entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Desde la publicación de la ley, sin embargo, surgió un cuestionamiento central: ¿estas exigencias también se aplican a las empresas optantes por el Simples Nacional?
La duda ganó fuerza justamente porque la Ley nº 15.270/2025 no trajo ningún dispositivo específico tratando del régimen simplificado. Considerando que el Simples Nacional es adoptado por la mayoría de las empresas brasileñas, la laguna normativa comenzó a generar preocupación e inseguridad jurídica.
La Legislación del Simples Nacional Prevé Reglas Propias para la Distribución de Ganancias
La Ley Complementaria nº 123/2006, que instituyó el Estatuto Nacional de la Microempresa y de la Empresa de Pequeño Porte, establece reglas específicas para la tributación de las ganancias distribuidas por empresas optantes por el Simples Nacional.
De acuerdo con el art. 14 de la LC nº 123/2006, las ganancias efectivamente distribuidas a los socios o titulares de estas empresas están exentas del Impuesto sobre la Renta, tanto en la fuente como en la declaración de ajuste anual del beneficiario. Esta exención, sin embargo, no se aplica a los valores pagados a título de pró-labore, alquileres o servicios prestados.
Aparte de estas hipótesis, las ganancias permanecen exentas, independientemente del valor distribuido. Además, la legislación prevé que, cuando la empresa no mantiene contabilidad regular, la exención queda limitada a los porcentajes previstos en el art. 15 de la Ley nº 9.249/1995, aplicados sobre la facturación bruta, con la deducción del valor ya recaudado en el Simples a título de IRPJ.
Por otro lado, el §2º del art. 14 de la LC nº 123/2006 aclara que este límite no se aplica cuando la persona jurídica mantiene contabilidad regular y comprueba ganancias superiores al límite presumido.
La Receita Federal Reafirma Entendimiento Favorable al Simples Nacional

Este entendimiento fue recientemente reforzado por la Receita Federal en la Solución de Consulta COSIT nº 244/2025, publicada en noviembre de 2025. En el documento, el Fisco aclaró que las micro y pequeñas empresas optantes por el Simples Nacional pueden distribuir ganancias exentas sin aplicación de techo, siempre que mantengan contabilidad regular y comprueben las ganancias apuradas.
Aunque la solución de consulta no analizó específicamente la aplicación de la Ley nº 15.270/2025 al Simples Nacional, reafirmó que existe un marco propio para la distribución de ganancias en el régimen simplificado.
Además, la propia Ley nº 15.270/2025 modificó el art. 10 de la Ley nº 9.249/1995, pasando a mencionar expresamente solo a las personas jurídicas tributadas por el lucro real, presumido o arbitrado. No hay ninguna referencia a las empresas optantes por el Simples Nacional en el nuevo texto legal.
La Ley Especial, Reserva Constitucional y Posibles Conflictos Jurídicos
Ante este escenario, especialistas apuntan a un posible conflicto entre la Ley nº 15.270/2025, de carácter general y ordinario, y la Ley Complementaria nº 123/2006, que tiene naturaleza especial. Por el principio previsto en el art. 2º, §2º de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño (LINDB), una ley general posterior no revoca una ley especial anterior sin manifestación expresa del legislador.
Además, la Constitución Federal establece, en el art. 146, III, “d”, que el tratamiento favorecido a las micro y pequeñas empresas debe ser disciplinado por ley complementaria. Así, una ley ordinaria no podría restringir válidamente una exención prevista en ley complementaria sobre una materia constitucionalmente reservada.
A pesar de esto, el tema aún inspira cautela. Existe el riesgo de interpretaciones más restrictivas por parte de la administración tributaria, lo que podría resultar en auditorías fiscales y aumento del contencioso judicial a partir de 2026. Por esta razón, el asunto podría ser judicializado, en caso de que surjan intentos de aplicar las nuevas reglas a las empresas del Simples Nacional.
Hasta el momento, no hay norma que trate expresamente de la aplicación de la Ley nº 15.270/2025 a las empresas optantes por el régimen simplificado, lo que mantiene válidas las reglas específicas previstas en la Ley Complementaria nº 123/2006.
¿Cree que la nueva tributación de dividendos puede afectar a las pequeñas empresas del Simples Nacional a partir de 2026? ¿Por qué?

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