Decisión unánime del Supremo define que norma ordinaria tiene validez para extinguir ventajas cuando la materia no exige ley complementaria por la Constitución.
El Supremo Tribunal Federal (STF) definió, en juicio con repercusión general, que una ley ordinaria puede revocar beneficio concedido a servidores públicos cuando instituido por ley complementaria municipal en tema típico de norma ordinaria. La decisión fue unánime y siguió el voto del relator, ministro Edson Fachin, consolidando una tesis que tendrá impacto directo en innumerables procesos en el país.
El entendimiento fue firmado en el ARE 1.521.802, correspondiente al Tema 1.352, y debe servir de orientación para los tribunales en casos similares.
Fachin destacó que la Constitución no exige ley complementaria para materias de naturaleza ordinaria y que, por eso, no hay jerarquía entre los dos tipos de ley, sino solo diferencia de quórum, según información del portal Migalhas.
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El caso que originó la discusión
El proceso tuvo inicio en Formiga (MG), donde una servidora municipal recibía auxilio-transporte creado por ley complementaria. Posteriormente, una ley ordinaria revocó el beneficio, pero el Tribunal de Justicia de Minas Gerais entendió que solo otra ley complementaria podría extinguir la ventaja.
El municipio recurrió al STF defendiendo que la Constitución no impone esa exigencia y que la ley municipal tenía solo la forma de ley complementaria, pero contenido de ley ordinaria.
La cobertura detallada fue publicada por el portal Migalhas.
Fundamentación del relator y la posición del STF
En su voto, Fachin enfatizó que la ley complementaria no tiene jerarquía superior a la ley ordinaria.
La diferencia está solo en el quórum más rígido de aprobación, exigido por la Constitución en materias específicas. Fuera de eso, ambas tienen el mismo peso normativo.
El ministro también destacó que la edición de una ley complementaria para regular beneficios de servidores invade campo reservado a la ley ordinaria.
Así, respetando el principio de simetría, el artículo 126 del Estatuto de los Profesionales de la Educación de Formiga, instituido por la LC 4.494/11, podría ser alterado o revocado por ley ordinaria municipal.
La tesis fijada por el Supremo
Con la decisión, quedó consolidada la siguiente tesis:
“Es posible la revocación o alteración por ley ordinaria de beneficio instituido a servidor público por ley complementaria cuando materialmente ordinaria, observado el principio de simetría.”
El juicio ocurrió en sesión virtual concluida el 12 de septiembre y contó con la unanimidad de los ministros.
A partir de ahora, procesos similares en todo el país deberán seguir esta directriz.
Impactos de la decisión
La decisión del STF trae seguridad jurídica al definir de forma clara los límites de cada tipo de ley. Prefecturas y cámaras municipales, por ejemplo, pasan a tener respaldo para ajustar legislaciones sobre beneficios de servidores sin depender necesariamente de ley complementaria, siempre que el tema sea de naturaleza ordinaria.
En la práctica, esto puede reducir disputas judiciales y estandarizar la aplicación del derecho, evitando interpretaciones divergentes entre tribunales estatales.
Por otro lado, sindicatos y asociaciones de servidores deben seguir de cerca la aplicación de la tesis, ya que puede impactar directamente ventajas ya concedidas en diferentes municipios.
La decisión unánime del STF establece un marco sobre la fuerza de la ley ordinaria en relación a beneficios de servidores públicos creados por leyes complementarias municipales.
El entendimiento refleja equilibrio entre autonomía legislativa local y los límites constitucionales, garantizando claridad y previsibilidad en el tratamiento de estos casos.
¿Y tú, crees que este cambio fortalece la seguridad jurídica o puede debilitar derechos ya conquistados por los servidores? Deja tu opinión en los comentarios, queremos escuchar a quienes viven esta realidad en la práctica.

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