Texto Aprobado en la Comisión de Constitución y Justicia Permite Descuento Mensual de Alquiler Directo en la Nómina, Modifica Leyes Vigentes, Define Límites Percentuales de los Ingresos y Envía la Propuesta para Análisis del Senado Federal
La Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que autoriza a trabajadores con contrato formal, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas a descontar el alquiler residencial directamente de su salario o beneficio, con un límite del 30% de la remuneración neta y nuevas reglas de consignación.
La propuesta analizada avanza en carácter conclusivo y seguirá al Senado Federal, salvo la presentación de un recurso para revisión por parte del Pleno de la Cámara. Para entrar en vigor como ley, el texto aún depende de la aprobación en ambas Cámaras del Congreso Nacional.
El texto aprobado corresponde al sustituto presentado por el relator, el diputado José Medeiros, del PL de Mato Grosso, al Proyecto de Ley 462/2011, de los diputados Julio Lopes, del PP de Río de Janeiro, y Paulo Abi-Ackel, del PSDB de Minas Gerais, además de proposiciones anejas.
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Según el relator, la inclusión del alquiler residencial entre las modalidades de consignación facultativa tiende a generar mayor seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento y un impacto directo en el funcionamiento del mercado inmobiliario residencial, garantizando previsibilidad en la recepción de los pagos.
En una manifestación registrada durante el proceso, Medeiros afirmó que la posibilidad de consignación en nómina para el pago de alquileres residenciales se muestra adecuada dentro del sistema ya existente de descuentos autorizados en la remuneración, ampliando los mecanismos formales de garantía contractual.
Modificaciones Legales Aprobadas por la CCJ
El sustituto aprobado promueve modificaciones simultáneas en la Ley de Arrendamiento, Ley nº 8.245 de 1991, y en la Ley de Crédito Consignado, Ley nº 10.820 de 2003, incorporando el alquiler residencial al conjunto de operaciones que pueden ser descontadas de la nómina.
Con el cambio, el pago de alquiler y gastos referentes a la vivienda pasa a estar clasificado como consignación facultativa, dependiendo de autorización expresa del empleado, funcionario, jubilado o pensionista, según lo previsto en el contrato de arrendamiento firmado entre las partes.
La autorización para el descuento en nómina será irrevocable e irretractable mientras dure el contrato de arrendamiento, conforme lo establecido en el texto aprobado, prohibiendo la cancelación unilateral durante la vigencia contractual sin observancia de las condiciones legales previstas.
El valor consignable específico para el alquiler y los gastos de la vivienda no podrá exceder el 30% de la remuneración neta del trabajador, jubilado o pensionista, considerándose como remuneración neta el monto después de los descuentos obligatorios.
Además del límite individual, el proyecto redefine el margen global de consignaciones, estableciendo un techo del 40% de la remuneración neta, distribuido entre diferentes modalidades autorizadas por ley y ya existentes en el sistema de crédito consignado.
De este total, hasta el 35% podrán ser destinados a préstamos, financiamientos, arrendamientos mercantiles y alquiler residencial, mientras que el 5% restante se reserva exclusivamente para gastos o retiros realizados mediante tarjeta de crédito consignada.
Alcance entre Trabajadores y Beneficiarios
El texto aprobado alcanza a empleados regidos por la Consolidación de las Leyes del Trabajo, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas, extendiendo la posibilidad de consignación también a los beneficiarios del Régimen General de Seguridad Social.
En el caso de los jubilados y pensionistas, la autorización para el descuento en nómina deberá observar las normas emitidas por el organismo responsable del pago del beneficio, manteniendo un carácter irrevocable e irretractable mientras el contrato de arrendamiento esté vigente.
La propuesta permite además que la garantía por consignación en nómina sea ofrecida por solo uno o por ambos cónyuges, o incluso por más de un arrendatario, según lo previsto en el contrato, ampliando las posibilidades de composición contractual.
El descuento solo será suspendido mediante la presentación de la rescisión del contrato de arrendamiento debidamente firmada por el arrendador o por la sustitución de la garantía por otra modalidad prevista en la Ley de Arrendamiento, con un aviso mínimo de 30 días.
Reglas en Caso de Despido o Rescisión Contractual
El proyecto aprobado introduce una regla específica para situaciones de rescisión del contrato de trabajo o transferencia del empleado, cuando el contrato de arrendamiento esté garantizado por la consignación en nómina.
En tales casos, el arrendatario quedará exento de pagar la multa rescisoria por la devolución anticipada del inmueble, siempre que notifique al propietario por escrito con una anticipación mínima de 30 días, conforme lo establecido en el texto legal.
La exención de la multa también se aplica cuando la devolución del inmueble resulte de la transferencia del trabajador, ya sea por su empleador público o privado, a un lugar diferente del que se inició el contrato de arrendamiento residencial.
Esta previsión pasará a integrar el artículo 4º de la Ley de Arrendamiento, ajustando disposiciones ya existentes para compatibilizar la nueva modalidad de garantía locativa con las reglas vigentes sobre rescisión contractual.
Multa Administrativa y Deber del Empleador
El sustituto aprobado establece una penalidad específica para el empleador que realice el descuento del alquiler en la nómina de pago y no efectúe la transferencia al arrendador o a la institución consignataria responsable.
En esos casos, el empleador estará sujeto a una multa administrativa del 30% sobre el valor total retenido y no transferido, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en la legislación laboral, civil y penal.
La penalidad está prevista en una modificación a la legislación laboral y considera también la hipótesis de no pago integral de la remuneración en el plazo legal, ampliando el alcance de la responsabilidad del empleador.
El texto menciona expresamente la aplicación del criterio de doble visita en la fiscalización, según lo previsto en la Consolidación de las Leyes del Trabajo, además de la posibilidad de adoptar otras medidas administrativas pertinentes.
Tramitación y Consolidación de las Propuestas
Durante la tramitación, se analizaron conjuntamente tres proposiciones legislativas. Además del Proyecto de Ley 462/2011, se anexaron el PL 2.848/2011 y el PL 4.091/2012, que trataban temas similares.
Las tres materias fueron aprobadas inicialmente en la Comisión de Trabajo, Administración y Servicio Público, bajo la forma de sustituto, antes de seguir para el análisis de la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
En la CCJ, no se presentaron enmiendas dentro del plazo reglamentario, y el relator concluyó que eran constitucionales, jurídicas y técnicamente correctas, recomendando la aprobación integral del texto consolidado.
Según el voto presentado, se observaron los requisitos de constitucionalidad formal y material, así como las normas de iniciativa legislativa y los parámetros establecidos por la Ley Complementaria nº 95 de 1998.
Próximos Pasos en el Congreso Nacional
Por tramitar en carácter conclusivo, el proyecto aprobado por la CCJ será enviado directamente al Senado Federal, a menos que se interponga un recurso para análisis por parte del Pleno de la Cámara de Diputados.
En el Senado, la propuesta aún pasará por las comisiones temáticas competentes y, si se aprueba sin modificaciones, seguirá para la sanción presidencial. Cualquier cambio requerirá un nuevo examen por parte de la Cámara.
El texto establece que la ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación, en caso de ser sancionada, revocando disposiciones específicas de la Ley de Arrendamiento que se vuelven incompatibles con la nueva sistemática de consignación.

Tendo como relator um deputado do PL, boa coisa não se pode esperar.
Perderam as autoescolas com as novas leis da CNH, agora querem agradar as imobiliárias. Esses putos não dão ponto sem nó. Sem PL em 2026.
Segurança somente para o dono do imóvel!!! Se o imóvel apresentar problemas e vícios que o proprietário não corrigir e você quiser sair por isso, ficará preso com ele recebendo seu dinheiro e você na justiça brigando. É o congresso sempre realizando um desserviço para o povo. Congresso inimigo do povo.
Não vejo benefício nenhum nessa lei para o brasileiro. O povo brasileiro precisa de leis de redução e extinção de impostos, porque o que há de bitributação é fora de série, só mudam de nome e os percentuais altos, dificultando a vida do brasileiro.