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Brasileños Mayores De 80 Años Tienen Prioridad Máxima En Filas Del SUS, Bancos Y Servicios Públicos: La “Superpreferencia” Garantizada Por Ley Que Casi Nadie Conoce

Escrito por Valdemar Medeiros
Publicado el 02/12/2025 a las 11:22
Brasileiros acima dos 80 anos têm prioridade máxima em filas do SUS, bancos e serviços públicos: a “superpreferência” garantida por lei que quase ninguém conhece
Brasileiros acima dos 80 anos têm prioridade máxima em filas do SUS, bancos e serviços públicos: a “superpreferência” garantida por lei que quase ninguém conhece
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Los adultos mayores de 80 años tienen “superpreferencia” en el SUS, bancos y servicios públicos. Entiende el derecho garantizado por la ley que casi nadie conoce.

La mayoría de los brasileños cree que los ancianos de más de 60 años tienen prioridad en la atención pública. Eso es cierto, pero solo en parte. Lo que casi nadie sabe es que existe un nivel aún mayor de prioridad, poco divulgado, poco explicado en los servicios públicos y frecuentemente ignorado en las filas: la llamada superpreferencia, exclusiva para personas con 80 años o más, creada por la Ley 10.741/2003 (Estatuto del Anciano) y reforzada por la Ley 13.466/2017.

Este derecho es tan poderoso que ultrapassa cualquier otra prioridad, incluyendo gestantes, personas con discapacidad, personas con movilidad reducida y hasta incluso ancianos entre 60 y 79 años. Es un beneficio legal que mucha gente desconoce, y precisamente por eso es común ver ancianos de 80, 85, 90 o hasta 100 años esperando en filas que, por ley, deberían ser rompidas inmediatamente.

El impacto es directo: menos tiempo de pie, menos desgaste físico, menos exposición al calor y a la lluvia, menos riesgo para quienes ya enfrentan fragilidades naturales de la edad.

A continuación, entenderás lo que dice la ley, por qué existe este derecho, cómo debe aplicarse en el SUS, en el INSS, en los bancos y en cualquier órgano público y por qué aún se respeta tan poco.

Lo que dice la ley: la “superpreferencia” existe, es obligatoria y está en vigor desde 2017

La Ley 13.466/2017 modificó el Estatuto del Anciano para crear la prioridad especial:

“Entre los ancianos, se asegura prioridad especial a los mayores de 80 años, atendiendo sus necesidades con preferencia, siempre que sea posible, en relación a los demás ancianos.”

Esto significa dos cosas:

  1. Todos los ancianos tienen prioridad.
  2. Pero quienes tienen 80+ tienen prioridad dentro de la prioridad.

En la práctica:
Si hay fila preferencial con ancianos de 60 a 79 años, personas en sillas de ruedas, gestantes y otros grupos, quien llega con 80 años o más debe ser atendido inmediatamente, independientemente del orden de llegada.

La superpreferencia también vale cuando:

  • hay varios ancianos esperando atención;
  • el anciano de 80+ no logró obtener un turno especial;
  • el sistema no tiene fila separada;
  • el órgano no divulgó el derecho.

La ley no exige registro, solicitud previa o comprobación compleja: sólo un documento con edad.

Cómo funciona la superpreferencia en el SUS: consulta, exámenes, triage y hasta cirugías

En el SUS, la superpreferencia se aplica en:

  • Unidades Básicas de Salud
  • UPAs
  • Hospitales públicos
  • Clínicas conveniadas
  • Vigilancia epidemiológica
  • Agendamiento de exámenes y procedimientos

La prioridad no se limita solo a la fila física de la recepción. Se extiende a:

• Triage
• Consultas médicas
• Entrega de medicamentos
• Toma de muestras de sangre y exámenes de imagen
• Renovación de recetas
• Envíos
• Atención odontológica
• Regulación de vacantes

Si hay dos ancianos esperando consulta — uno de 65 y el otro de 82 — el de 82 entra primero, incluso si el otro llegó antes.

Y más: los hospitales están obligados a recibir a ancianos de 80+ evitando que esperen largos periodos en sillas, bancos o pasillos.

Superpreferencia también vale en el INSS: pericias, revisión y requerimientos

Esta regla también alcanza cualquier agencia del INSS en:

  • Pericias médicas
  • Actualización de registro
  • Entrega de documentos
  • Cumplimiento de exigencias
  • Atención para beneficios
  • Prueba de vida presencial

El INSS tiene una fila preferencial única, pero la superpreferencia coloca al anciano de 80+ en la cima de la fila.
El órgano incluso orienta, en normas internas, que los atendientes deben anticipar la atención de los “muy ancianos”, independientemente del horario marcado.

En los bancos, la superpreferencia vale para todo: caja, atención interna, apertura de cuenta, pago y prueba de vida

Según la Resolución 3.694/2009 del Banco Central y el Estatuto del Anciano, los bancos deben:

  • mantener caja preferencial;
  • priorizar ancianos de más de 60 años;
  • y, entre ellos, dar superpreferencia a los mayores de 80.

Las largas esperas están prohibidas. En muchos municipios, leyes locales establecen un límite de 15 a 30 minutos, reducidos aún más para ancianos.

Esto significa que los ancianos de 80+ no pueden permanecer en largas filas en las cajas físicas, situación que aún ocurre con frecuencia.

¿Por qué existe la superpreferencia? La respuesta es técnica, médica y humana

La franja de edad superior a 80 años es la que presenta:

  • mayor fragilidad física
  • mayor riesgo de caídas
  • menor capacidad de permanencia de pie
  • mayor sensibilidad al calor y estrés
  • mayor incidencia de enfermedades crónicas
  • mayor riesgo de descompensación en ambientes llenos

El legislador entendió que, a esta edad, esperar no solo es incómodo — es peligroso.

Por eso, la ley exige que servidores, recepcionistas, atendientes y gestores prioricen inmediatamente este grupo.

Si se niega el derecho, ¿qué hacer?

El anciano o responsable puede:

  1. Exigir atención inmediata citando la Ley 13.466/2017.
  2. Solicitar al responsable de la unidad.
  3. Registrar una queja en el SUS Defensoría, INSS 135, Banco Central o Procon.
  4. Registrar una denuncia en caso de discriminación.
  5. Contactar a la Defensoría Pública.

Negar la superpreferencia es una infracción a la legislación federal.

¿Por qué casi nadie conoce este derecho?

Tres factores explican el problema:

  1. La divulgación es mínima — los servicios públicos rara vez informan.
  2. Muchos órganos aún tratan a los ancianos de forma genérica, sin diferenciar grupos de edad.
  3. Incluso los servidores desconocen la ley, lo que lleva a conflictos en las filas.

Pero el derecho es real, obligatorio y está en vigor desde hace 7 años.

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Valdemar Medeiros

Formado em Jornalismo e Marketing, é autor de mais de 20 mil artigos que já alcançaram milhões de leitores no Brasil e no exterior. Já escreveu para marcas e veículos como 99, Natura, O Boticário, CPG – Click Petróleo e Gás, Agência Raccon e outros. Especialista em Indústria Automotiva, Tecnologia, Carreiras (empregabilidade e cursos), Economia e outros temas. Contato e sugestões de pauta: valdemarmedeiros4@gmail.com. Não aceitamos currículos!

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