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Tarjeta De Crédito De Fallecido: Qué Es Estafa, Qué Va Para La Herencia Y Qué Nadie Necesita Pagar

Escrito por Bruno Teles
Publicado el 04/11/2025 a las 14:54
Cartão de crédito de falecido não pode ser usado após o óbito: entenda cartão de crédito, estelionato, como a dívida entra no espólio e o que o falecido deixa a pagar.
Cartão de crédito de falecido não pode ser usado após o óbito: entenda cartão de crédito, estelionato, como a dívida entra no espólio e o que o falecido deixa a pagar.
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La regla práctica para la tarjeta de crédito de un fallecido es simple y decisiva: su uso tras la muerte puede caracterizarse como estelionato, las deudas entran en el patrimonio y solo se pagan hasta el límite del patrimonio heredado, mientras que los fondos de FGTS, VGBL y el seguro de vida no sirven para saldar las deudas del difunto.

En Brasil, la tarjeta de crédito de un fallecido no puede ser utilizada después del óbito. A partir del momento de la muerte, cualquier compra con la tarjeta del titular deja de tener respaldo contractual y puede configurarse como estelionato por obtención de ventaja indebida mediante fraude. El banco considera la tarjeta como personal e intransferible, por lo que no hay legitimidad para terceros.

Antes de la muerte, el uso con autorización del titular es discutible en el campo civil, pero no elimina la obligación: el gasto existe y forma parte del pasivo que, tras el óbito, migra al patrimonio. Los herederos responden hasta el monto de los bienes dejados. Si no hay patrimonio, nadie paga con recursos propios.

Qué es un delito y qué es un ilícito civil

Usar la tarjeta tras el fallecimiento del titular puede considerarse como estelionato.

Con la muerte, cesa cualquier poder de representación y toda autorización previa pierde validez.

La transacción no tiene respaldo y el acto puede interpretarse como fraude.

Cuando el uso ocurrió en vida con anuencia del titular, la discusión es otra.

Para el banco, continúa siendo un uso irregular por un tercero, lo que configura ilícito civil, pero sin la misma tipicidad penal del post-óbito.

Aún así, la deuda integra el patrimonio.

Qué va al patrimonio y cómo se paga

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Incluye inmuebles, vehículos, inversiones y también las deudas, incluyendo facturas de tarjetas de crédito y el límite de la línea de crédito.

El pago se realiza con recursos del propio patrimonio, respetando el orden legal.

Los herederos reciben herencia líquida: patrimonio menos deudas. Si alguien dejó R$ 1.000.000 y debía R$ 200.000, la herencia es R$ 800.000.

Si bienes y deudas son equivalentes, no hay herencia para compartir. Si solo hay deudas, los acreedores asumen la pérdida.

FGTS, pensiones privadas y seguros de vida

Como regla, el FGTS no forma parte de la herencia por tener naturaleza alimentaria y ser un crédito inembargable. En caso de haber un beneficiario, él es el destinatario.

Ese dinero no sirve para pagar la tarjeta de crédito del fallecido. Si no hay beneficiarios, puede ir al inventario según el caso.

El seguro de vida y la pensión privada del tipo VGBL no entran en el patrimonio para el pago de deudas.

El derecho es del beneficiario, no del fallecido, y por lo tanto esos valores no se usan para saldar facturas de tarjeta.

Deudas con seguro asociado y excepciones comunes

Los créditos y financiamientos inmobiliarios suelen tener un seguro asociado que salda el saldo en caso de muerte.

En esos escenarios, la deuda está cubierta por la póliza. El costo del seguro ya forma parte del contrato, pero no autoriza utilizar la tarjeta de crédito del fallecido.

Es esencial verificar cada contrato.

No toda obligación tiene cobertura y, si no hay seguro, la deuda se traslada al patrimonio como cualquier otro pasivo.

Bien de familia e inembargabilidad

Si el fallecido dejó una única vivienda residencial utilizada como hogar, es inembargable para el pago de deudas por regla general.

El bien de familia protege la vivienda de los herederos y limita la ejecución patrimonial.

Esto no hace que la deuda sea inexistente.

El crédito persiste, pero la satisfacción no alcanza el único inmueble protegido, dirigiendo el cobro a otros bienes del patrimonio, si los hay.

Inventario, plazos y caminos

Tras el óbito, es obligatorio abrir un inventario. Lo ideal es comenzar en hasta 60 días para evitar multas, que varían según el estado.

El certificado de defunción es el primer paso, ya que informa sobre la existencia de herederos y bienes.

Hay dos caminos. Inventario extrajudicial, en notaría, para herederos mayores y de acuerdo, suele ser más rápido, pero concentra desembolsos inmediatos.

El inventario judicial es más largo, pero permite escalar los pagos necesarios durante el proceso.

Impuestos en la transmisión

Sobre la transmisión incide el ITCMD, con tasas definidas por cada estado. En São Paulo la tasa es del 4%, mientras que en Río de Janeiro puede llegar al 8%.

El impuesto recae sobre la herencia líquida, después de la deducción de las deudas del patrimonio.

Planificar el flujo de pago del ITCMD, costos y honorarios es parte crítica del inventario.

Sin planificación, el proceso se encarece y retrasa la partición.

Cómo evitar conflictos futuros

Formaliza la unión estable por escrito para evitar disputas sobre la partición y derechos sucesorios.

Los divorcios deben ser oficializados lo antes posible para impedir confusión patrimonial en el óbito.

Herramientas de planificación, como testamento y donación con reserva de usufructo, organizan la sucesión y reducen litigios.

Todo esto no autoriza el uso de la tarjeta de crédito del fallecido, pero ayuda a limitar riesgos financieros y emocionales para la familia.

La tarjeta de crédito de un fallecido no puede ser usada tras la muerte y su uso puede ser tratado como estelionato.

Las deudas van al patrimonio y solo se pagan hasta el valor del patrimonio dejado. FGTS, VGBL y el seguro de vida no saldan deudas de tarjetas.

El tratamiento jurídico busca proteger la legitimidad de los cobros y la seguridad de la familia: nada de uso de la tarjeta tras el óbito, pago solo con bienes del patrimonio y preservación de fondos protegidos y del bien de familia.

La planificación sucesoria y el inventario oportuno hacen la diferencia entre un proceso fluido y un contencioso costoso.

¿Has visto algún caso de tarjeta de crédito de un fallecido causar disputa en la familia o duda sobre qué pagar primero?

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Bruno Teles

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