El Juez Destaca Negligencia, Riesgo Constante y Falta de Medidas Eficaces de Prevención en Actividad que Exponía al Trabajador al Miedo Diario y a Traumas Psicológicos que Ultrapasan el Ambiente de Trabajo
Ser cartero siempre ha sido, históricamente, sinónimo de confianza, rutina y contacto diario con la comunidad. Sin embargo, para un trabajador contratado en 2013 como agente de correos, esta rutina se transformó en una secuencia de episodios traumáticos marcados por violencia, grave amenaza y un miedo difícil de borrar de la memoria. En menos de tres años de servicio, fue víctima de 15 asaltos mientras entregaba correspondencias y encomiendas por las calles de la ciudad. Situación que, según el propio profesional, transformó cada jornada en un campo de incertidumbres.
Con el tiempo, el trastorno dejó de ser solo operativo y pasó a ser psicológico. El trabajador relató que los asaltos provocaron traumas emocionales de difícil olvido, repercutiendo directamente en su salud mental y en la relación con el trabajo. Además, afirmó que, incluso ante las repetidas ocurrencias, la Empresa Brasileira de Correios e Telégrafos (EBCT) no hizo nada para aliviar la situación — argumento central de su acción judicial, en la cual requirió indemnización por daños morales.
El Juez del Trabajo Reconoce Negligencia Empresarial y Fija Indemnización
La información fue divulgada por el Tribunal Regional del Trabajo de la 1ª Región (RJ). El caso fue analizado inicialmente por el juzgado de la 3ª Vara do Trabalho de Duque de Caxias, donde el juez Claúdio Victor de Castro Freitas entendió que la solicitud del cartero era procedente y fijó el valor de la indemnización en R$ 40.000,00. Para el magistrado, quedó claro que la empleadora no tomó ninguna medida concreta para reducir o evitar los asaltos, dejando al trabajador el riesgo integral de su actividad.
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En la decisión de primer grado, el juez destacó que la omisión fue evidente, resultando en un ambiente inseguro e impredecible, en el cual el profesional actuaba expuesto, vulnerable y sin soporte, mientras ejecutaba una actividad esencial para la población. Insatisfecha con la sentencia, la empresa apeló.
Sin embargo, el recurso no modificó el escenario. La 1ª Turma del TRT de la 1ª Región mantuvo la condena por unanimidad. El voto que consolidó la decisión fue de la desembargadora relatora Maria Helena Motta, que reforzó puntos determinantes del proceso.
El Riesgo de la Actividad Hace Surgir la Responsabilidad Objetiva del Empleador
Según la relatora, está comprobado que el cartero fue víctima de cinco asaltos reconocidos por la empresa, algunos de ellos bajo la mira de armas de fuego. La magistrada destacó un entendimiento importante:
“El hecho de que la seguridad pública sea deber del Estado no exime al empleador de adoptar medidas y esfuerzos para proteger a sus empleados.”
Con esta declaración, la relatora fundamentó la responsabilidad objetiva del empleador — sustentada en el párrafo único del artículo 927 del Código Civil — especialmente cuando la actividad presenta riesgo inherente y previsible, como es el caso de las rutas de entrega.
De esta manera, el colegiado consideró el valor de R$ 40.000,00 adecuado, teniendo en cuenta la reincidencia de los asaltos, la gravedad de los hechos y la capacidad económica de la empresa. La decisión reforzó también que, en situaciones de este tipo, el daño moral es presumido, pues excede el simple disgusto y alcanza el ámbito psicológico y emocional.
Además, el TRT reiteró que el ordenamiento jurídico permite a los involucrados apelar de las decisiones conforme prevé el artículo 893 de la CLT. Pero, en este caso, el desenlace se consolidó como un precedente relevante en la protección de trabajadores expuestos a riesgos habituales.

Pelo amor de Deus… quem tem que pagar é o Estado que é responsável pela segurança. Esse judiciário nosso tá cada dia pior.