Nueva decisión del TST cambió la interpretación sobre la estabilidad de empleados con enfermedades ocupacionales, como la lumbalgia, dispensando requisitos antes exigidos y abriendo espacio para pedidos de reintegración o indemnización aun después del despido.
A partir de abril de 2025, trabajadores con lumbalgia y otras enfermedades ocupacionales tendrán un camino más claro para garantizar 12 meses de estabilidad, aunque no hayan recibido el beneficio B-91, no hayan sido apartados por más de 15 días y no exista CAT emitida.
El Tribunal Superior del Trabajo (TST) fijó tesis en un juicio repetitivo que reconoce el derecho siempre que haya nexo causal o concausal entre la enfermedad y las actividades desempeñadas, incluso si este nexo se constata después del despido.
La definición salió en el Tema 125, en el proceso RR-0020465-17.2022.5.04.0521, y vincula las instancias inferiores de la Justicia del Trabajo.
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Qué cambió con la tesis del TST
El TST respondió, de forma expresa, a la duda que aún dividía a los TRTs: ¿para asegurar la estabilidad del art. 118 de la Ley 8.213/1991, es necesario haber habido un apartamiento largo y concesión de B-91?
La tesis firmada dice que no.
En palabras del propio tribunal, “no es necesario el apartamiento por período superior a 15 días o la percepción de auxilio enfermedad accidentaria”, siempre que se reconozca el nexo entre la enfermedad ocupacional y el trabajo después del término del vínculo.
La orientación pacifica la lectura de la Súmula 378, que ya admitía la estabilidad cuando la enfermedad profesional se constatara después de la despedida, y elimina la exigencia cumulativa de apartamiento y beneficio previdenciario.
CAT: obligación permanece, barrera no
La Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT) sigue siendo obligatoria y debe hacerse hasta el primer día hábil después de la ocurrencia o diagnóstico, con comunicación inmediata en caso de muerte.
El incumplimiento sujeta al empleador a multa previdenciaria, prevista en el art. 22 de la Ley 8.213/1991, aplicada por la Seguridad Social.
Además, el CLT (art. 169) impone el deber de notificar enfermedades profesionales, incluso cuando solo haya sospecha, siguiendo las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
En la práctica, sin embargo, la ausencia de CAT ya no impide que el empleado pruebe el nexo causal y reclame la estabilidad, siempre que reúna documentación médica y demás evidencias.
Casos recientes muestran que ocultar CAT puede ser costoso.
En abril de 2025, la 15ª Turma del TRT de la 2ª Región condenó a una empresa de mantenimiento y limpieza a R$ 300 mil en daños morales colectivos por omisiones reiteradas en la comunicación de accidentes y enfermedades ocupacionales, además de fallas en programas de prevención.
La decisión también impuso obligaciones de hacer, con ajustes en PGR, PCMSO y ergonomía (NR-17).
NTEP: la presunción que juega a favor del empleado
Otro punto que facilita la prueba es el Nexo Técnico Epidemiológico Previdenciario (NTEP).
Cuando el INSS constata la correlación estadística entre el CID de la enfermedad y el CNAE de la empresa, se forma una presunción relativa de naturaleza ocupacional.
Este reconocimiento, aunque puede ser desvirtuado por prueba contraria, refuerza el nexo y suele desplazar al empleador la carga de demostrar que la enfermedad no se relaciona con el trabajo.
El fundamento está en el art. 21-A de la Ley 8.213/1991 y en la jurisprudencia del TST, que trata el NTEP como presunción juris tantum — válida hasta prueba técnica en contrario.
Cómo reivindicar la estabilidad en la práctica
Quien descubre o tiene confirmada la lumbalgia después de la despedida no está fuera del radar de protección.
El primer paso es documentar la condición de salud con laudos médicos y exámenes actuales.
A continuación, vale organizar pruebas del ambiente de trabajo: registros de tareas, fotografías de puestos con postura forzada, relatos de colegas e informes ergonómicos que señalen riesgos.
Aunque la CAT puede no haber sido emitida, este conjunto probatorio, sumado a eventual apuntamiento de NTEP en pericia del INSS, sostiene el pedido judicial.
Es común que el trabajador busque al INSS para requerir beneficio por incapacidad.
El resultado — concedido o no — genera material médico-administrativo que ayuda a demostrar el nexo.
En la vía judicial, corresponde pedir la reintegración al empleo, cuando sea viable, o la indemnización sustitutiva correspondiente a los 12 meses de estabilidad, con reflexos en 13º y vacaciones.
El plazo para presentar la acción sigue la prescripción laboral: hasta dos años después del despido, considerando las reglas generales de prescripción del CLT y de la Constitución.
Indemnización cuando no hay retorno al puesto
No siempre la reintegración es posible o deseada.
En esta hipótesis, la Justicia suele fijar indemnización equivalente al período estabilitario, calculada sobre el salario — incluyendo promedios de horas extras y adicionales que integren la remuneración — y sumada a los reflexos legales.
Dependiendo del caso, hay aún pedidos de daños morales y de pensión cuando peritos atestiguan reducción definitiva de la capacidad laboral.
El balizamiento de los valores varía según la gravedad, el historial clínico y la conducta de la empresa, sin tabla única en la legislación.
Presión mayor por prevención y registros
La nueva tesis del TST eleva el costo de la omisión.
Empresas de comercio, logística, salud e industria, donde lumbalgia y LER/DORT son frecuentes, tienden a revisar PGR, PCMSO y rutinas de ergonomía.
No basta con solo implantar programas; es necesario mantener registros consistentes de riesgos, entrenamientos y medidas de control.
Además de prevenir enfermedades, la documentación técnica ayuda a rebatir el NTEP cuando el cuadro clínico no tenga relación con el trabajo.
Gestores de RRHH y de SST adquieren un rol central. Invertir en evaluaciones ergonómicas efectivas, adecuación de puestos, pausas y rotaciones reduce litigios.
Del lado previsional, la tempestividad de la CAT y el relato fiel del hecho generador evitan distorsiones que, más adelante, alimentan disputas judiciales.


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