Decisión refuerza que restricción interna tipo lista sucia puede bloquear contrataciones y generar indemnización, además de exigir desbloqueo inmediato del registro
La 2ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 18ª Región, GO, mantuvo la condena a dos empresas del sector de energía eléctrica por bloquear el registro de un electricista en un sistema interno utilizado en contrataciones.
En la práctica, el trabajador pasó a aparecer con estado bloqueado, lo que dificultó su regreso al mercado después de la desvinculación sin justa causa. La situación fue tratada como una restricción con efecto similar al de lista sucia.
El caso involucra a un profesional de la ciudad de Goiás, que relató haber perdido la continuidad de dos contrataciones en el momento de la efectivación por causa del registro en el sistema corporativo.
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Qué sucedió y por qué eso llamó la atención
El electricista trabajó de octubre de 2019 a abril de 2024 para un prestador de servicios en el área de distribución de energía. Después de la desvinculación, logró dos nuevas oportunidades, ambas por contrato de experiencia.
Los dos intentos de contratación no avanzaron en la etapa final. El motivo fue un registro en el sistema corporativo, en el que el nombre aparecía con estado bloqueado.
Un documento agregado al proceso mostró una pantalla que orientaba a la empresa contratante a contactar a la gerencia de seguridad de la tomadora de servicios, responsable de la distribución de energía eléctrica en Goiás.
Cómo funcionaba el bloqueo en la práctica
El bloqueo operaba como un filtro interno que impedía al trabajador continuar en el proceso de contratación. La indicación era que la restricción necesitaba ser tratada dentro del propio sistema usado por las empresas.
Este tipo de mecanismo impacta directamente la recolocación cuando la contratación depende del mismo entorno corporativo y de validaciones internas.
La Justicia entendió que el bloqueo dificultó la reintegración del profesional a la actividad para la que se preparó a lo largo de su vida, al resultar en negativas de contratación.
Por qué la Justicia lo trató como lista sucia
En primera instancia, el juzgado consideró que el bloqueo funcionó como una especie de lista sucia, con efecto práctico de barrar contrataciones y restringir el acceso a nuevas vacantes.
La Vara del Trabajo de Goiás reconoció que el bloqueo de matrícula llevó a rechazos en el proceso de contratación, lo que sustentó la condena por indemnización.
Las empresas apelaron, pero el entendimiento central fue mantenido en el análisis de la 2ª Sala del TRT de la 18ª Región.
Qué pesó para reconocer responsabilidad solidaria
El relator, desembargador Paulo Pimenta, registró que hubo admisión de la existencia de una base de datos compartida entre la empresa de energía, tomadora del servicio, y subcontratadas, con reenvío de información capaz de generar bloqueos.
También se destacó que el sistema de registro pertenece exclusivamente a la empresa de distribución de energía eléctrica y que ella es la única concesionaria de la zona en el estado.
La articulación entre las empresas fue considerada suficiente para caracterizar responsabilidad solidaria, ya que la restricción afectó la recolocación del trabajador.
Cuánto quedó la indemnización y qué fue alterado en el recurso
La condena por daños morales fue mantenida, con reducción en el valor. La indemnización pasó de diez a tres veces el último salario del trabajador.
El relator registró que el valor reducido resulta suficiente para compensar el daño y atender al carácter pedagógico de la medida.
La condena por daños morales, por lo tanto, permaneció, con ajuste solo en la cantidad fijada en primera instancia.
Daños materiales y la orden de desbloqueo del registro
La solicitud de daños materiales no fue mantenida. El colegiado reformó la sentencia en ese punto por no haber prueba concreta de la pérdida de una oportunidad real de empleo debido al bloqueo.
Al mismo tiempo, se mantuvo la determinación de desbloqueo inmediato del registro del trabajador, mediante la presentación de una declaración formal por parte de las empresas.
La decisión también consideró válida la multa diaria de R$ 100, limitada a R$ 5 mil, para garantizar el cumplimiento de la obligación.
La decisión confirma que las restricciones internas en sistemas de contratación pueden tener efecto práctico de lista sucia y generar condena cuando bloquean la recolocación del trabajador.
Además de la indemnización por daños morales en tres veces el último salario, el caso refuerza que el desbloqueo inmediato puede ser determinado con multa diaria de R$ 100, limitada a R$ 5 mil, para asegurar el cumplimiento.

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