Aun Sin Valor Fijo Definido en Ley, los Jueces Siguen Criterios Claros al Calcular la Pensión. Entienda Por Qué R$ 400 Está Por Debajo de lo Esperado y Qué Artículos Garantizan el Derecho de los Hijos.
Cuando una pareja se separa, la responsabilidad por los hijos sigue siendo igual para ambos. Aun así, muchos padres intentan pagar cantidades de la pensión alimentaria muy por debajo de lo que la Justicia considera justo.
Un ejemplo es el de quien recibe R$ 1.600 al mes y decide contribuir con solo R$ 400 para sustentar a dos hijos —algo que genera dudas y, muchas veces, lleva a las madres a recurrir a los tribunales. En definitiva, ¿qué dice realmente la ley sobre esto?
El Deber Constitucional de los Padres
La base de todo está en la propia Constitución Federal. El artículo 229 deja claro que:
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El gobierno sanciona una nueva ley: la licencia de paternidad pasa de 5 a 20 días con un aumento gradual hasta 2029, y la Seguridad Social paga el salario de paternidad; las empresas dejan de cubrir la ausencia, costo estimado de R$ 5,4 mil millones.
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Fim de la 1 hora de almuerzo en la CLT? La ley laboral actual mantiene el intervalo, permite la reducción negociada y define reglas para la jornada y el teletrabajo en Brasil.
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Una empleada es despedida tras acumular 114 días de baja médica en un año y la Justicia laboral confirma la decisión de la empresa.
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Empleado despedido mientras trataba una depresión gana en la justicia y Vale está obligada a recontratarlo tras una decisión basada en la CLT y en un beneficio del INSS.
Art. 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a los hijos menores, y los hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, escasez o enfermedad.
Esto significa que la responsabilidad financiera no es opcional. Incluso después del fin de la relación, el padre sigue legalmente obligado a garantizar alimentación, educación, salud, vestuario y otras necesidades básicas del niño.
Cómo La Justicia Calcula El Valor
A diferencia de lo que muchos imaginan, no existe una tabla fija en la ley que defina cuánto debe pagarse en concepto de pensión. El Código Civil, en el artículo 1.694, establece que:
“Los parientes, los cónyuges o compañeros pueden pedir unos a otros los alimentos que necesiten para vivir de manera compatible con su condición social, incluso para atender a las necesidades de su educación.
Y el artículo 1.695 complementa:
“Se deben los alimentos cuando quien los solicita no tiene bienes suficientes (…) y aquel de quien se reclaman puede proporcionarlos sin menoscabo de lo necesario para su sustento.”
En otras palabras, el juez toma en cuenta dos criterios: la necesidad del niño y la posibilidad de quien paga —principio conocido como binomio necesidad-possibilidad.
En la práctica, la mayoría de las decisiones judiciales fijan el valor entre 20% y 30% de los ingresos netos del padre. Para quien gana R$ 1.600, el valor ideal ronda entre R$ 480 y R$ 640 en total para dos hijos —muy por encima de los R$ 400 propuestos en el ejemplo.
¿Y Si El Padre Está Desempleado?
La falta de empleo no exime a nadie de la obligación. El artículo 1.696 del Código Civil refuerza que:
“El derecho a la prestación de alimentos es recíproco entre padres e hijos (…).”
Aun sin ingresos formales, los jueces suelen fijar la pensión con base en un porcentaje del salario mínimo. Hoy, este valor ronda alrededor del 30% del mínimo por hijo, lo que daría cerca de R$ 600 a R$ 700 para dos niños.
Los Costos Extras También Deben Ser Divididos
La pensión no cubre solo comida. El Estatuto de la Crianza y del Adolescente (ECA), en el artículo 4º, determina que:
“Es deber de la familia (…) asegurar, con absoluta prioridad, los derechos referentes a la vida, salud, alimentación, educación y dignidad.”
Por eso, gastos adicionales —como medicamentos, dentista, uniforme y material escolar— también pueden ser divididos igualmente entre los padres, siempre que estén previstos en el acuerdo o sentencia.
Qué Hacer Si El Valor Es Injusto
Si el monto pagado es muy bajo, la madre puede presentar una acción de fijación o revisión de alimentos. El artículo 1.699 del Código Civil autoriza este cambio:
“Si, fijados los alimentos, sobreviniera un cambio en la situación financiera de quien los provee (…), podrá el interesado reclamar al juez (…) reducción o aumento de la carga.”

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