Decisión de la 5ª Sala del TRT-MG Confirma Indemnización de R$ 5 mil y Reembolso de Valores Tras Retención Indebida por Ex-Empleado.
Normalmente, son los trabajadores quienes demandan a la Justicia Laboral contra sus empleadores. Sin embargo, en un juicio reciente de la 5ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), ocurrió lo contrario: la ex-empleadora llevó a la Justicia a un ex-empleado.
La empresa, que opera en el área de organización de eventos y fiestas, acusó al ex-empleado de causar perjuicios materiales y morales tras el final del contrato. La solicitud de indemnización fue aceptada, y la condena mantenida en segunda instancia.
Conducta Tras la Rescisión Contractual
Según los autos, se comprobó que, tras salir del empleo, el ex-empleado continuó manteniendo contacto con clientes y recibiendo valores a nombre de la empresa.
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Él alegó que había un acuerdo para el traspaso de las cantidades o que se trataba de un pago de comisiones, pero no presentó pruebas.
Por el contrario, boletines de ocurrencia y testimonios confirmaron que los clientes le pagaron directamente a él y luego descubrieron que ya no trabajaba más en la compañía.
Mensajes electrónicos anexados al proceso reforzaron la conclusión.
Ellos mostraron al ex-empleado esperando pagos y mencionando un contrato ficticio de prestación de servicios a nombre de la empresa, lo que comprometió la confianza de los clientes y la credibilidad de la organización.
Entendimiento del Relator
El relator del recurso, destacó que la jurisprudencia reconoce la posibilidad de que las personas jurídicas sufran daños morales, siempre que sean comprobados.
Para él, la conducta del ex-empleado tuvo repercusión directa sobre la imagen de la empresa, creando un riesgo de “propaganda negativa incalculable” a través de los medios y redes de comunicación disponibles.
En la evaluación del magistrado, este tipo de situación afecta la confianza del público y puede generar dudas sobre la honorabilidad de la organización, afectando su posición en el mercado e incluso sus relaciones futuras.
Argumentos de la Defensa Rechazados
El ex-empleado intentó sostener que la acción tenía carácter de represalia, ya que él había presentado una demanda laboral anterior contra la empresa.
El relator, sin embargo, no aceptó este argumento. Según el voto, la reparación moral solicitada observó el plazo de prescripción previsto en el artículo 7º, inciso XXIX, de la Constitución.
Así, aunque la materia pudiera haber sido discutida en la acción laboral anterior, no hay impedimento legal para su análisis en un proceso específico.
Vidigal destacó que la retención de valores, confesada por el propio demandado en la audiencia, volvió incontroverso el perjuicio causado a la empresa, reforzando la pertinencia de la condena.
Valor de la Indemnización y Reembolso
Con base en las pruebas documentales, el colegiado mantuvo la condena por daños morales por un valor de R$ 5 mil.
El relator subrayó que no había comprobación de devolución de los valores recibidos por el ex-empleado.
El cálculo de las cantidades a ser reembolsadas se realizará en la fase de liquidación, conforme prevé el artículo 879 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y el artículo 509 del Código de Proceso Civil (CPC).
La decisión destacó que no se trata de una condena basada en suposiciones, sino en evidencias concretas presentadas en los autos.
Por unanimidad, la 5ª Sala del TRT de Minas Gerais acompañó el voto del relator y negó el recurso del ex-empleado, consolidando la condena.

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