Decisión mantenida por el TJPE reconoció irregularidad en la comunicación del municipio, garantizó notificación personal y aseguró nombramiento, posesión y ejercicio del candidato, destacando principios de seguridad jurídica, razonabilidad y confianza legítima
Un anciano de 63 años, aprobado en un concurso público, obtuvo decisión favorable tras ser impedido de asumir el cargo en la ciudad de Camocim de São Félix, en el Agreste. Según la Defensoría Pública de Pernambuco (DPPE), el participante fue excluido sin notificación formal adecuada, a pesar de haber cumplido con las etapas exigidas.
Comunicación fallida e impedimento en la posesión
De acuerdo con el DPPE, el anciano fue convocado por el Municipio de Camocim de São Félix, presentó la documentación dentro del plazo previsto y fue considerado apto en los exámenes médicos de admisión.
“El candidato fue convocado por el Municipio de Camocim de São Félix, presentó la documentación exigida dentro del plazo previsto y fue considerado apto en los exámenes médicos de admisión. No obstante, el día señalado para la posesión, fue impedido de asumir el cargo, siendo informado de forma verbal sobre su exclusión del certamen, bajo la alegación de pendiente documental, sin que hubiese notificación formal adecuada”, divulgó el DPPE.
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Sin embargo, al presentarse el día señalado para la posesión, se sorprendió al recibir la información verbal de que había sido excluido del certamen por pendiente documental.
La Defensoría destacó que no hubo comunicación oficial que garantizara conocimiento personal y seguro.
Residente de Olinda, el candidato no tuvo su identidad revelada en función de la Ley General de Protección de Datos (LGPD), según informó el DPPE.
La ausencia de notificación formal adecuada fue considerada decisiva para el desenlace del caso.
Acción judicial y decisión mantenida
Ante la situación, el DPPE presentó una acción judicial para asegurar que el candidato fuese debidamente notificado y pudiera complementar la documentación.
La jueza de primera instancia reconoció la irregularidad en la forma de comunicación adoptada por el Municipio y determinó la notificación personal, además del nombramiento, posesión y entrada en ejercicio en el cargo.
La gestión municipal apeló, alegando que el uso de correo electrónico estaba previsto en el edicto. Aún así, el Tribunal de Justicia de Pernambuco mantuvo la decisión.
La Segunda Sala de la Cámara Regional entendió que la alteración unilateral del medio de comunicación, sin comprobación del efectivo conocimiento del candidato, violó principios como razonabilidad, seguridad jurídica y confianza legítima.
El caso refuerza discusiones sobre transparencia, procedimientos administrativos y garantías a los candidatos en concursos públicos, temas que siguen en debate en el ámbito jurídico.
Con información de Feebpr.

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