La Justicia reconoció que un contrato de arrendamiento fue creado con datos falsos y determinó su nulidad. La decisión canceló cobranzas, derribó la sentencia arbitral y garantizó indemnización a la víctima por la fraude sufrida
El Tribunal de Justicia de São Paulo volvió a poner en debate la responsabilidad de las plataformas digitales en el mercado inmobiliario. Una decisión reciente de la 1ª Vara Empresarial y de Conflictos de Arbitraje de la capital paulista anuló una sentencia arbitral y reconoció que QuintoAndar falló al verificar la autenticidad de un contrato de arrendamiento firmado de manera fraudulenta. La plataforma y la autora de la fraude fueron condenadas a pagar indemnización por daños morales.
La discusión comenzó cuando una mujer acionó a la Justicia relatando haber sido involucrada en un golpe perpetrado por una excompañera de trabajo. Según ella, la colega le pidió que fuera su fiadora en un contrato de alquiler. Confiando en la solicitud, la víctima proporcionó sus datos personales, imaginando que solo sería consultada posteriormente para formalizar la firma.
Lo que ocurrió fue lo opuesto. La mujer nunca recibió mensajes, enlaces, correos electrónicos o cualquier aviso formal de firma. Aun así, su nombre apareció como arrendataria principal en el contrato firmado por la colega. Meses después, comenzaron a llegar cobros y notificaciones de incumplimiento que estaban totalmente alejadas de la realidad de la víctima.
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La situación solo comenzó a aclararse cuando ella acionó a la plataforma QuintoAndar para denunciar el golpe. Paralelamente, buscó a la excompañera, que confesó haber utilizado sus datos para elaborar el contrato y prometió desocupar el inmueble y saldar la deuda. La promesa no fue cumplida. La víctima registró un boletín de ocurrencia y tuvo otra sorpresa: se había publicado una sentencia arbitral en su contra, sustentada en una cláusula contractual que remitía conflictos a la mediación privada.
Inconforme, presentó una acción judicial pidiendo la anulación de la sentencia arbitral, del contrato forjado y de todas las cobranzas incidentes. Solicito además que tanto la estafadora como QuintoAndar fueran responsabilizados por daños morales, argumentando que la plataforma no adoptó mecanismos mínimos de verificación de identidad y autenticidad de la firma electrónica.
Para justificar su conducta, QuintoAndar alegó que la culpa era exclusiva de la víctima por haber compartido sus datos personales. El juez André Salomon Tudisco, sin embargo, no acogió esa tesis. Aplicó la Ley del Inquilinato al caso y observó que el contrato había sido validado en un sistema sin certificación digital, lo que impide la presunción de veracidad de la firma.
Otro punto determinante fue la constatación de que el documento de identidad presentado no pertenecía a la verdadera titular de la acción. Según el magistrado, la plataforma ni siquiera logró presentar pruebas nuevas para sustentar la legitimidad del contrato. Las mismas capturas de pantalla de fotos enviadas por la víctima fueron anexadas como defensa, lo que reforzó la percepción de falla en el proceso de verificación.
El juez concluyó que había elementos suficientes para reconocer la simulación contractual derivada de la fraude cometida por la colega de trabajo, sumada a la negligencia de la plataforma en la prestación del servicio. Con base en el artículo 167 del Código Civil, que anula cualquier negocio jurídico simulado, la Justicia anuló el contrato, canceló las deudas generadas y derribó la sentencia arbitral.
La decisión también fijó indemnización por daños morales por un valor de 10 mil reales para cada demandado, tanto la fraudadora como QuintoAndar. El caso amplía el debate sobre la seguridad de las plataformas digitales y sobre la necesidad de mecanismos robustos de verificación de datos para evitar fraudes que, cada vez más, involucran firmas electrónicas y procesos de arrendamiento totalmente en línea.

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