Despido por causa justificada se mantiene tras la trabajadora realizar bronceado durante licencia médica, reavivando el debate sobre los límites del alejamiento y la ruptura de confianza.
La Justicia del Trabajo de Minas Gerais mantuvo el despido por causa justificada de una auxiliar administrativa de una confitería en Belo Horizonte que realizó bronceado artificial mientras estaba alejada con un certificado médico de tres días para tratamiento de gastroenteritis.
La 6ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-MG) entendió que el procedimiento estético, realizado durante el período de licencia, era incompatible con el estado de salud presentado y rompió la confianza necesaria para la continuidad del vínculo laboral, atrayendo la penalización máxima y la pérdida de las indemnizaciones típicas de un despido sin causa justificada.
La trabajadora ejercía la función de auxiliar administrativa en una confitería de la capital mineira.
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Tras informar síntomas de gastroenteritis, buscó atención médica y recibió un certificado para ausentarse del trabajo por tres días.
Al día siguiente de la emisión del documento, afirmando sentirse mejor, decidió acudir a una clínica de estética para realizar una sesión de bronceado artificial.
La empresa tomó conocimiento del procedimiento y consideró que la conducta era incompatible con el motivo de la licencia, despidiendo a la empleada por causa justificada.
En la demanda laboral, la ex-empleada pidió la reversión de la causa justificada, con el objetivo de recibir las indemnizaciones típicas de un despido sin justificación, como aviso previo, vacaciones proporcionales, 13° sueldo proporcional, liberación del FGTS con multa del 40% y acceso al seguro-desempleo.
Ella sostuvo que en efecto se sintió mal, buscó atención médica y obtuvo el certificado, pero alegó que hubo mejora al día siguiente, motivo por el cual decidió realizar el procedimiento estético durante el alejamiento.
La defensa afirmó que el bronceado no significaría recuperación completa ni fraude contra la empresa, sino una elección personal en un período en el que no estaba obligada a trabajar.
Decisión de la 11ª Vara del Trabajo de Belo Horizonte
El caso fue inicialmente analizado por la jueza del Trabajo June Bayão Gomes Guerra, de la 11ª Vara del Trabajo de Belo Horizonte.
En la sentencia, la magistrada rechazó los argumentos de la trabajadora y consideró que la conducta contradijo el propósito del certificado médico.
Para la jueza, si el cuadro clínico permitía la sometición al bronceado artificial, también permitía la asistencia al trabajo.
En síntesis, registró que la justificación de alejamiento no se conciliaba con la visita a una clínica de estética para la realización del procedimiento.
El certificado presentado mencionaba la necesidad de evitar largos períodos fuera de casa y el riesgo de contaminación, orientaciones que, según la decisión, no se armonizan con la actividad elegida por la trabajadora.
La jueza destacó además que el documento médico justifica ausencias dentro del período indicado, pero no impide el retorno anticipado al servicio si hay mejora del estado de salud.
En el entendimiento adoptado, al optar por una actividad social de naturaleza estética, la auxiliar demostró que se consideraba suficientemente apta para salir, circular y permanecer en un ambiente externo.
Otro punto destacado en la sentencia fue el propio tipo de procedimiento realizado.
La magistrada registró que el bronceado artificial está asociado a riesgo de deshidratación, efecto considerado inadecuado en cuadros de gastroenteritis, en los cuales la reposición de líquidos suele ser parte de las orientaciones médicas.
La conjugación de estas circunstancias llevó a la juzgadora a concluir que la conducta de la empleada no se ajustaba a la alegación de necesidad de alejamiento integral del trabajo por tres días.
La prueba testimonial refuerza la percepción de ruptura de confianza
Durante la instrucción del proceso, fue escuchada como testigo la propietaria de la clínica donde se realizó el bronceado.
Ella informó que, para someterse al procedimiento, el cliente debe estar en buenas condiciones de salud y relató que, en el momento de la atención, la auxiliar declaró estar bien alimentada y en buenas condiciones.
Esta declaración, registrada en la prueba oral, fue considerada relevante por la jueza.
Con base en este testimonio, la magistrada entendió que el propio relato dado a la clínica indicaba un estado físico compatible con el ejercicio de las actividades profesionales.
En la visión del tribunal de primera instancia, al mismo tiempo que informaba a la empresa la necesidad de alejamiento por motivo de salud, la trabajadora presentaba, en otro ambiente, una condición opuesta, lo que comprometía la confianza y la coherencia en el uso del certificado.
La decisión resaltó que no se trataba de falsificación de certificado o adulteración de documento médico, sino de uso inadecuado del período de licencia, en descompaso con el propósito del alejamiento.
La jueza encuadró la conducta como violación de los deberes de buena fe y lealtad en el contrato de trabajo.
TRT-MG confirma la causa justificada y restringe indemnizaciones
Sin éxito en la primera instancia, la auxiliar recurrió al TRT-MG.
La 6ª Turma del tribunal, sin embargo, confirmó íntegramente la sentencia, manteniendo el despido por causa justificada.
En el acórdano, el colegiado registró que el empleado no está obligado a prestar servicios mientras está vigente el certificado médico, pero no puede, en ese período, realizar actividad incompatible con la recuperación de la salud.
Para los desembargadores, la ida a la sesión de bronceado tan pronto como comenzó la licencia evidenció comportamiento contrario al motivo del alejamiento.
La práctica fue considerada grave lo suficiente como para afectar la confianza mínima indispensable para el vínculo laboral.
Con esto, la Turma concluyó que estaban presentes los requisitos legales de la causa justificada, especialmente el mal procedimiento y la ruptura de la fiducia, previstos en el artículo 482 de la CLT.
Con la mantención de la causa justificada, la ex-empleada perdió el derecho a las porciones que solo se pagarían en caso de despido sin causa justificada.
La decisión resultó en la imposibilidad de retiro del FGTS con multa rescisoria, en la pérdida del aviso previo, de las vacaciones proporcionales y del 13° salario proporcional, además de la imposibilidad de recibir seguro-desempleo.
El proceso fue reportado como estando en fase de ejecución, sin nuevos recursos disponibles.
Debate sobre buena fe y límites del alejamiento médico
La comunicación institucional del TRT-MG y la repercusión del caso destacaron que la discusión no involucró la validez formal del certificado, sino la forma en que se utilizó el período de licencia.
El tribunal enfatizó que la confianza puede verse comprometida cuando el comportamiento del empleado no coincide con el cuadro de salud que justificó el alejamiento.
En este escenario, la decisión reafirma el deber de buena fe en las relaciones laborales y suscita cuestionamientos sobre límites y responsabilidades durante el período de licencia médica.
¿Hasta qué punto las actividades de ocio o estéticas pueden considerarse compatibles con la recuperación de la salud sin generar conflictos con el empleador y con la Justicia del Trabajo?

Quem sabe assim ela aprende ESPERTONA.
Agora a empresaß busca quaisquer meios, para não pagar os direitos trabalhistas e os juízes são coniventes é um retrocesso total
Boa parte desses juízes trabalhistas nos deixa a impressão de não serem imparciais, a dosemetria aplicada beira ao ridículo. A retirada das verbas rescisórias é um escândalo bem maior que o salário que pagamos a essa elite. 😡