Sentencia de la 1ª Vara Mixta de Esperança reconoció falla en el suministro de energía, confirmó nexo causal y determinó pago por reparación de nevera y indemnización moral a la consumidora
Energisa Paraíba – Distribuidora de Energía S/A fue condenadapor la 1ª Vara Mixta de la Comarca de Esperança al pago de R$ 5.590,00 tras oscilaciones eléctricas que provocaron la quema de una nevera residencial, afectando alimentos y medicamentos almacenados por la consumidora.
La decisión judicial reconoció la responsabilidad de la concesionaria por el daño material y moral sufrido por la autora, tras análisis del nexo causal entre la falla en el suministro de energía eléctrica y el perjuicio registrado en el electrodoméstico utilizado para conservación esencial.
La consumidora ingresó con acción solicitando resarcimiento por los daños materiales e indemnización por daños morales, alegando perjuicios derivados de la pérdida de alimentos y medicamentos almacenados en la nevera quemada tras oscilaciones en el servicio.
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En contestación, Energisa afirmó que no existían pruebas suficientes de daños materiales y morales, argumentando la ausencia de comprobación directa de que el defecto en el electrodoméstico tuviera origen en la prestación del servicio de energía.
Fundamentación jurídica de la sentencia
En la sentencia, la jueza Paula Frassinetti Nóbrega aplicó el artículo 373 del Código de Proceso Civil, destacando que cabía a la autora comprobar los hechos constitutivos del derecho alegado, mientras que a la empresa le competía demostrar hechos impeditivos.
Según la magistrada, Energisa no logró comprobar que el incidente no derivara de mala prestación del servicio, convirtiendo en incontrovertible el vínculo entre la oscilación eléctrica y el daño material sufrido por la consumidora.
La decisión destacó que la concesionaria, en calidad de proveedora, tiene el deber legal de velar por la calidad del servicio prestado, debiendo responder por los perjuicios causados cuando falla en este deber.
Valores fijados por daños materiales y morales
En relación con los daños materiales, se constató que la nevera fue reparada, fundamentando la condena al pago de R$ 590,00, valor correspondiente a la reparación del equipo dañado.
En cuanto a los daños morales, la jueza consideró configurado el daño in re ipsa, dispensando comprobación directa, dada la repercusión de la quema de un electrodoméstico esencial para la conservación de alimentos y medicamentos esenciales.
Así, Energisa Paraíba fue condenada al pago adicional de R$ 5.000,00 a título de indemnización por daños morales, cerrando el proceso con reconocimiento de la falla en el servicio prestado y sus desdoblamientos jurídicos.

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