Capturada por las cámaras pesando carnes nobles con códigos de productos baratos para beneficiar a los clientes, atendiente de carnicería tuvo la despido por causa justificada confirmada por la Justicia
La Justicia del Trabajo de Minas Gerais mantuvo la despido por causa justificada de una empleada de un supermercado en Uberlândia, en el Triángulo Mineiro, acusada de pesar carnes nobles, como picanha, con códigos de productos más baratos.
La legislación laboral brasileña, especialmente la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), prevé con claridad las situaciones en las que un empleador puede despedir a un empleado por causa justificada, es decir, sin aviso previo y sin pago de verbas rescisorias tradicionales (como multa del 40% del FGTS o seguro de desempleo)
En este caso, la práctica, registrada por las cámaras de seguridad del establecimiento, beneficiaba a clientes específicos y causaba perjuicio financiero a la empresa.
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La decisión fue confirmada por la 6ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais (TRT-MG), y el caso aguarda juicio de recurso en el Tribunal Superior de Trabajo (TST).
Funcionaria intercambiaba códigos de carnes para beneficiar a clientes
Según la empleadora, la atendiente realizaba la pesaje de carnes más caras — como picanha — utilizando códigos de productos de menor valor, como el coxão mole, reduciendo el precio final pagado por clientes conocidos.
Esta conducta, señalada como un acto de improbidad, llevó a la dispensa inmediata por causa justificada.
La funcionaria, sin embargo, negó haber actuado con intención de fraude.
Ella afirmó que el intercambio de código habría ocurrido por “un error procedimental” y alegó ser objeto de persecución por parte de la gerente desde que surgieron insinuaciones de desvío de carnes en el sector de la carnicería.
En la acción judicial, la trabajadora pidió la reversión de la causa justificada, argumentando que la penalidad fue aplicada de forma tardía y desproporcionada.
Según ella, hubo una sanción múltiple por el mismo hecho, motivo por el cual solicitó el pago de las verbas rescisorias típicas de la despido sin causa justificada, además de la multa prevista en el artículo 467 de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y indemnización por daños morales.
Pruebas muestran fraude deliberada y perjuicio a la empresa
El supermercado defendió la legalidad del despido, afirmando que la funcionaria había admitido haber realizado el intercambio de códigos varias veces y siempre para atender a clientes específicos.
Las imágenes de las cámaras de seguridad y los testimonios de colegas reforzaron la acusación.
En uno de los videos anexados al proceso, la atendiente aparece saludando a un cliente conocido y, a continuación, cortando bisteques de coxão mole.
No obstante, ella realiza la pesaje con el código de paleta bovina — producto más barato.
El video muestra que el kilo de coxão mole costaba R$ 36,99, mientras que el de paleta bovina era vendido por R$ 32,99.
Un testigo, que trabajaba en el mismo turno que la autora de la acción, declaró haber presenciado al menos tres ocurrencias similares.
Según el relato, no había posibilidad de confusión en los códigos y los “errores” ocurrían siempre con los mismos clientes.
En uno de los casos, un cliente llegó a rechazar la atención de otro empleado para ser atendido exclusivamente por la trabajadora acusada.
Juez confirma improbidad y descarta acoso moral
El titular de la 3ª Vara del Trabajo de Uberlândia concluyó que las pruebas confirmaron la práctica de falta grave.
El magistrado destacó que la trabajadora tenía más de dos años de experiencia en el cargo, conocía los códigos de los productos de memoria y demostraba habilidad en las tareas de la carnicería.
“Ante el análisis del contexto probatorio, concluyo que el supermercado probó que la carnicería favoreció a terceros, en perjuicio de la empresa, lo cual tipifica el acto de improbidad previsto en el artículo 482 de la CLT”, afirmó en la decisión.
Con base en este entendimiento, el juez mantuvo la dispensa por causa justificada y rechazó los pedidos de reversión a despido sin causa justificada y el pago de las cuotas rescisorias asociadas.
También negó la indemnización por daños morales, concluyendo que no hubo acoso por parte de la gerente y que las acciones adoptadas se limitaron al ejercicio regular de la gestión.
La sentencia fue confirmada por la 6ª Sala del TRT-MG y el proceso sigue con recurso pendiente de juicio en el Tribunal Superior de Trabajo.
Lo que dice la ley: artículo 482 de la CLT
El artículo 482 de la CLT enumera los motivos que autorizan el despido por causa justificada. Entre los principales, destacan:
a) Acto de improbidad: cualquier comportamiento deshonesto, fraudulento o ilícito practicado por el empleado.
b) Incontinencia de conducta o mal proceder: actitudes inadecuadas o contrarias a las normas internas de la empresa.
c) Negociación habitual sin permiso del empleador: si causa perjuicios o competencia desleal.
h) Acto de indisciplina o insubordinación: incumplimiento deliberado de órdenes o reglas.
i) Abandono de empleo: ausencia injustificada por más de 30 días.
l) Acto lesivo a la honra o a la buena fama practicado en el servicio: agresiones físicas o morales contra colegas o superiores.

Funcionária foi «fragada»…? É isso mesmo que está abaixo da imagem inicial? Arruma isso que tá ****.