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La Justicia Militar Mantiene La Condena De Un Miembro De La Aeronáutica Reformado Por Invalidez Que Continuó Trabajando En Negro Y Recibiendo Ayuda Por Invalidez, Firmando Declaraciones Falsas Y Acumulando Ingresos Durante Años Sin Ser Descubierto

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 09/12/2025 a las 16:04
Justiça Militar mantém condenação de médico da Aeronáutica por receber auxílio-invalidez enquanto trabalhava na vida civil, configurando estelionato.
Justiça Militar mantém condenação de médico da Aeronáutica por receber auxílio-invalidez enquanto trabalhava na vida civil, configurando estelionato.
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Caso de médico da Aeronáutica reformado por invalidez expone cómo el auxilio por invalidez funciona, cuándo el militar pierde el derecho al beneficio y por qué la Justicia Militar entiende que continuar trabajando puede configurar estelionato contra la Administración.

Ser declarado inválido para el servicio militar no significa, necesariamente, incapacidad para toda y cualquier actividad profesional.

Muchos militares alejados por cuestiones de salud continúan la vida civil en otras funciones, sobre todo en áreas de menor riesgo o esfuerzo.

Cuando hay un beneficio específico atado a la idea de invalidez permanente, sin embargo, esta frontera entre lo que es permitido y lo que es prohibido pasa a ser rígidamente controlada por la legislación.

En el caso de las Fuerzas Armadas, el auxilio por invalidez es precisamente una de esas partidas especiales, destinada a quienes fueron reformados por incapacidad y necesitan cuidados continuos o asistencia especializada.

A partir del momento en que el Estado paga un valor adicional con esta justificación, comienza a exigir, a cambio, que el beneficiario no ejerza actividad remunerada, ya sea en la esfera pública o privada.

Fue en este contexto que la Justicia Militar de la Unión analizó la conducta de un oficial médico de la Aeronáutica que, a pesar de haber sido reformado por invalidez y recibir el auxilio correspondiente, continuó atendiendo pacientes en la vida civil.

El caso resultó en condena por estelionato contra la Administración Militar, entendimiento reafirmado por el Superior Tribunal Militar (STM) al juzgar el recurso de la defensa y mantener, por unanimidad, la sentencia de primera instancia con base en el artículo 251 del Código Penal Militar.

Cómo funciona el auxilio por invalidez para militares

El punto de partida para comprender estas decisiones está en el marco normativo del propio beneficio.

El Decreto nº 4.307/2002, que regula la remuneración de los militares de las Fuerzas Armadas, prevé que quienes reciben auxilio por invalidez deben, periódicamente, presentar declaración afirmando que no ejercen ninguna actividad remunerada, ya sea pública, ya sea privada.

Esta condición es esencial para la continuidad del pago.

En complemento, la Ley nº 11.421/2006 trata del auxilio por invalidez debido a los militares en inactividad.

La norma describe la partida como destinada a quienes, además de ser reformados por invalidez, necesitan cuidados permanentes o asistencia especializada, reforzando el carácter excepcional del beneficio.

No se trata de una ventaja general, sino de un aumento justificado por limitaciones graves a la capacidad de autosustento.

Por eso, la lógica que rige el instituto es clara: la Administración paga más a quienes, en teoría, no pueden trabajar y necesitan ayuda continua.

Si el militar regresa a una rutina profesional regular, recibiendo remuneración por ese trabajo, la base que sostiene el pago del auxilio deja de existir.

Es precisamente esta contradicción la que llevó al STM a encuadrar determinadas conductas en el crimen de estelionato contra la Administración Militar.

El caso del médico de la Aeronáutica que continuó atendiendo

En el proceso analizado por el STM, el oficial médico había sido reformado por invalidez, con derecho al auxilio por invalidez, tras ser considerado incapaz para continuar actuando en el área de la salud en el ámbito de la Fuerza Aérea Brasileña.

La condición formal de invalidez fue el fundamento para la concesión del beneficio.

Ya en inactividad, sin embargo, el mismo militar comenzó a ejercer la medicina en diversos lugares en la esfera civil, atendiendo pacientes y recibiendo remuneraciones privadas.

Al mismo tiempo, mantuvo el recibo del auxilio por invalidez pagado por la Aeronáutica, acumulando el beneficio con las ganancias provenientes de la actividad médica fuera de la caserna.

La apelación apreciada por el STM, registrada bajo el nº 7000320-74.2019.7.00.0000, trató precisamente de esta acumulación.

La Corte dejó claro que el militar no fue juzgado por simplemente haber sido reformado, sino por los actos practicados después de la reforma, cuando volvió a trabajar y, aun así, continuó recibiendo el auxilio como si permaneciera inválido para el ejercicio de actividad remunerada.

Declaraciones falsas y caracterización del estelionato militar

El proceso reveló que el oficial firmó, en diferentes ocasiones, declaraciones enviadas a la Administración Militar en las que afirmaba no ejercer ninguna actividad remunerada.

Estos documentos eran exigidos para la manutención del auxilio por invalidez y fueron presentados incluso cuando el militar ya actuaba regularmente en la medicina civil.

Para el STM, estas declaraciones funcionaron como medios ardilosos utilizados para mantener a la Administración en error y garantizar la continuidad del pago del beneficio.

En la práctica, los documentos tenían como objetivo reforzar la idea de que el beneficiario seguía sin ingresos propios, situación incompatible con la realidad verificada en el proceso.

Con base en estos elementos, la Corte encuadró la conducta en el tipo penal de estelionato contra la Administración Militar, previsto en el artículo 251 del Código Penal Militar.

La ventaja obtenida consistió en la manutención de valores que el militar, ante la reanudación de la actividad médica, ya no tenía derecho a recibir.

La decisión resaltó que el núcleo del crimen está en la acumulación ilegal del auxilio por invalidez con remuneraciones civiles, sostenido por información falsa proporcionada en documentos oficiales.

Otro punto enfatizado por los ministros fue que eventuales fallas en el control administrativo no alejan la responsabilidad penal.

Aún si la fiscalización interna ha sido insuficiente, el Tribunal entendió que el factor decisivo es el comportamiento consciente del acusado, que, al firmar las declaraciones, habría omitido la existencia de ingresos, prolongando de forma indebida el recibo del beneficio.

Prohibición de trabajar recibiendo el auxilio por invalidez

Al examinar el caso, el STM también se refirió a propio reglamento del auxilio por invalidez, que prevé de manera explícita la prohibición de ejercer actividades remuneradas por quienes reciben la partida.

La Corte registró que la prohibición no es implícita ni fruto de interpretación amplia: se encuentra de manera directa en la regulación aplicable a los militares de las Fuerzas Armadas.

En este escenario, el Tribunal concluyó que el oficial jamás cumplió, de hecho, los requisitos para mantener el beneficio, porque mantenía una rutina de trabajo regular como médico en la vida civil mientras declaraba no ejercer ninguna función remunerada.

La situación formal de invalidez, por tanto, no coincidía con la realidad examinada en los autos.

La ementa del fallo público, sin embargo, no presenta detalles como el valor exacto del perjuicio al erario o el período preciso en que el militar actuó en la medicina civil después de la reforma.

Por eso, estos datos no son reproducidos aquí, justamente para evitar la incorporación de números que no consten de forma clara en los documentos oficiales puestos a disposición del público.

Otro precedente: médico recibió proventos de invalidez por casi 30 años

La posición del STM no se limita a este proceso aislado.

En otro juicio ampliamente divulgado por la propia Corte, un ex-militar de la Aeronáutica, también médico en la vida civil, tuvo la condena mantenida por acumular, durante casi tres décadas, proventos de invalidez con remuneración de un cargo público de médico en una prefectura del interior de Rio de Janeiro.

En este caso, el ex-militar había sido reformado por invalidez tras un diagnóstico de cáncer, comenzando a recibir auxilio por invalidez como cabo retirado de la Fuerza Aérea.

Años después, asumió un cargo de médico en la administración municipal, donde permaneció en ejercicio por un largo período, hasta jubilarse por tiempo de servicio en la esfera civil.

La noticia oficial del STM registra que los perjuicios a la Hacienda Nacional fueron evaluados en cerca de R$ 235,5 mil, sin restitución al erario, y que la pena aplicada fue de dos años de reclusión, con sursis, por el crimen de estelionato.

Al igual que en el proceso del oficial médico, la conducta involucraba la firma de declaraciones anuales informando que el beneficiario no ejercía actividades remuneradas, cuando, en realidad, actuaba como médico en la red pública municipal.

El propio acusado admitió conocer la prohibición, llegando a afirmar, en juicio, que consideraba el decreto que prohibía la acumulación de ingresos “injusto”.

Según el relator del caso, esta justificación no alejaba el dolo; al contrario, reforzaba la conciencia de que había una norma clara y que la opción fue la de mantener a la Administración en error para continuar recibiendo valores indebidos.

Padrón de las decisiones: foco en el fraude, no en la condición de reformado

Tanto en el caso del oficial médico reformado por invalidez que siguió atendiendo pacientes en la vida civil, como en el precedente del ex-cabo que actuó como médico en la prefectura por casi 30 años, el STM dejó registrado que el punto central no es la mera condición de militar reformado.

El aspecto decisivo está en la combinación de tres elementos: situación formal de invalidez, ejercicio continuo de actividad remunerada y presentación de declaraciones oficiales atestiguando la inexistencia de cualquier trabajo remunerado.

Este conjunto de factores es lo que lleva a la Justicia Militar a identificar fraude deliberada, con obtención de ventaja económica indebida y perjuicio a las arcas públicas.

Al mantener a la Administración en error mediante documentos falsos u omisivos, el beneficiario rompe la lógica del auxilio por invalidez, pensado originalmente para quienes no pueden más generar ingresos por cuenta propia y dependen de cuidado permanente.

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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