Decisión laboral en Río autoriza jornada reducida sin pérdida salarial para bancaria con hija con discapacidad, establece multa diaria en caso de incumplimiento y reaviva debate jurídico sobre límites y fundamentos en el sector privado.
La 64ª Vara del Trabajo de Río de Janeiro determinó la reducción de la jornada de una bancaria de ocho a cuatro horas diarias, sin disminución del salario, para que ella pueda atender a los cuidados permanentes de su hija con discapacidad.
La sentencia también estableció multa diaria de R$ 10 mil en caso de incumplimiento de la medida.
El proceso tramita bajo secreto de Justicia, lo que impide la divulgación del nombre de la trabajadora y de detalles sensibles del caso.
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De acuerdo con el Sindicato de los Bancarios de Río de Janeiro, la profesional trabaja en el banco Itaú y acudió al Poder Judicial para viabilizar la conciliación entre el empleo y la necesidad de acompañamiento continuo de su hija.
La decisión fue emitida el 15 de diciembre de 2025, según informó el sindicato. La acción contó con la actuación del departamento jurídico de la entidad y con asesoría de AJS Cortez & Abogados Asociados.
Jornada de trabajo reducida sin corte salarial
Según la divulgación del sindicato, la sentencia autorizó a la bancaria a cumplir jornada diaria de cuatro horas, en lugar de las ocho horas previamente practicadas.
La magistrada también garantizó la mantención integral de la remuneración, sin ninguna reducción salarial.

Para asegurar el cumplimiento de la determinación, se fijó multa diaria de R$ 10 mil en caso de incumplimiento.
Según la entidad sindical, la penalidad busca dar efectividad a la decisión y evitar retrasos en la implementación de la nueva jornada.
Aún de acuerdo con la información hecha pública, la jueza consideró la necesidad de compatibilizar el vínculo empleatario con la demanda permanente de cuidados derivados de la condición de salud de la niña.
El contenido completo de la sentencia, sin embargo, no fue divulgado.
Fundamentos constitucionales aplicados al sector privado
La decisión no se basó en norma específica del sector privado que prevea, de forma expresa, la reducción de jornada para trabajadores con hijos con discapacidad.
Aun así, la magistrada Ana Larissa Lopes Caracóis fundamentó el entendimiento en principios constitucionales, como la dignidad de la persona humana, la protección integral a la infancia y los derechos de la persona con discapacidad.
Según el sindicato, la jueza también utilizó, por analogía, entendimientos ya consolidados en decisiones relacionadas con servidores públicos, aplicados para suplir la ausencia de previsión legal directa en el sector privado.
La entidad evalúa que este aspecto contribuye al debate jurídico sobre el tema, aunque no haya, hasta el momento, uniformización de este entendimiento en la Justicia del Trabajo.
La comunicación sindical informa también que la sentencia mencionó el Protocolo para Juicios con Perspectiva de Género, elaborado por el Consejo Nacional de Justicia, como uno de los referentes adoptados en la fundamentación.
Repercusión del caso según el sindicato
En nota divulgada por la entidad, la directora ejecutiva del Jurídico del Sindicato de los Bancarios de Río, Dênia Cristina Faria, comentó el significado de la decisión.
Para ella, el juicio demuestra atención a las circunstancias enfrentadas por mujeres trabajadoras responsables de cuidados familiares intensivos.
“El hecho de haber sido proferida por una magistrada mujer es muy importante y simbólico, porque nosotras, mujeres, sabemos como nadie lo que los hijos representan en nuestras vidas y la dimensión del cuidado que exigen. La jueza fue técnica, pero también mostró sensibilidad y sororidad, traducidas en humanidad y compromiso con la justicia social”, afirmó, conforme la divulgación del sindicato.

Según la entidad, el caso fue citado en la columna del periodista Ancelmo Góis, en el periódico O Globo.
La nota no informa si hubo manifestación pública del banco sobre la decisión o si la institución pretende apelar.
Actuación de la defensa jurídica de la trabajadora
La abogada Manuela Martins, que actúa por el Sindicato de los Bancarios de Río y por AJS Cortez & Abogados Asociados, afirmó que la fundamentación adoptada por la magistrada siguió los argumentos presentados por la defensa de la trabajadora.
Según ella, el Protocolo para Juicios con Perspectiva de Género del CNJ fue indicado como instrumento relevante para el análisis del caso.
“La sentencia, conforme solicitado por el equipo jurídico del Sindicato, tiene su fundamentación sustentada en el Protocolo para Juicios con Perspectiva de Género del Consejo Nacional de Justicia, instrumento esencial para la lucha contra las desigualdades estructurales y la perpetuación de discriminaciones basadas en género”, declaró, de acuerdo con la nota divulgada.
En la misma comunicación, la abogada afirmó que el resultado representa un avance en el reconocimiento de derechos de mujeres trabajadoras.
Las declaraciones reflejan la evaluación de la defensa y no brindan detalles adicionales sobre los fundamentos jurídicos utilizados más allá de los ya divulgados.
Multa diaria y obligación de cumplimiento de la decisión
Otro punto destacado por el sindicato fue la fijación de la multa diaria de R$ 10 mil, prevista para el caso de incumplimiento de la decisión.
La penalidad se aplica en caso de que el banco no implemente la jornada reducida o no preserve la remuneración integral de la trabajadora.
Como el proceso corre en secreto de Justicia, no se divulgaron informes sobre plazos para adaptación de la jornada, posibles recursos u otras determinaciones accesorias contenidas en la sentencia.

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