Decisión del 2º Juzgado Especial de São Luís rechazó venta atada, negó daño moral y restitución de valores y destacó que el consumidor tenía conocimiento de que el aparato sería vendido solo con cable, sin cargador externo
El juez Alessandro Bandeira, del 2º Juzgado Especial Civil y de las Relaciones de Consumo de São Luís, rechazó demanda indemnizatoria de un consumidor que compró un celular sin cargador, rechazó venta atada y negó daño moral y restitución de valores, por entender inexistente imposición ilegal.
El magistrado analizó la solicitud de indemnización presentada por un consumidor que adquirió un teléfono celular sin cargador incluido y, tras la compra, presentó una demanda alegando práctica de venta atada e imposibilidad de uso del aparato.
Según los autos, el autor afirmó que el celular se volvió impropio para el uso por no contar con un adaptador compatible con la entrada del dispositivo, lo que habría comprometido la funcionalidad del producto adquirido.
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El consumidor sostuvo además que se vio obligado a comprar un adaptador de corriente original del fabricante, pieza utilizada para la conexión del cable a la toma, requiriendo indemnización por daño moral y devolución del valor pagado.
Defensa del fabricante y del e-commerce
En contestación, el fabricante argumentó que no hubo venta atada, pues la información sobre los accesorios que acompañan el aparato estaba claramente descrita en el momento de la compra realizada por el consumidor.
El e-commerce, por su parte, alegó ilegitimidad pasiva, sosteniendo que actuó solo como intermediario de la negociación, sin responsabilidad directa sobre la composición de los elementos proporcionados con el producto.
Entendimiento del Juzgado
Al juzgar el caso, el juez Alessandro Bandeira rechazó todas las solicitudes formuladas por el autor, concluyendo que no hubo coacción ni imposición por parte del proveedor en la adquisición del adaptador.
Para el magistrado, la carga del celular podría realizarse sin la necesidad de un adaptador específico, permitiendo al consumidor elegir entre productos de diferentes fabricantes disponibles en el mercado.
En la decisión, el juez destacó que el aparato podría funcionar normalmente sin una adquisición adicional y que el consumidor mantuvo libertad de elección, alejando la caracterización de venta atada, conforme al entendimiento del Juzgado.
“El consumidor sabía lo que estaba comprando”, afirmó el magistrado, al registrar que la efectivización de la compra demostró conocimiento de que el celular no vendría acompañado de cargador externo, sino solo del cable.
La decisión fue proferida en el proceso nº 0802842-69.2025.8.10.0007 y divulgada con información de la asesoría de prensa del TJ-MA, que confirmó la denegación integral de las solicitudes formuladas por el consumidor.

Certíssimo o juiz
Que entendimento de ****! Daqui a pouco vão vender bicicleta sem os pedais… Carros sem bateria,moto sem guidão etc… Com certeza essa decisão foi comprada.
A porr@ da justiça do Brasil sempre em favor dos ricos. Pois se o cara comprar um carregador paralelo e danificar o aparelho o fabricante vai alegar mau uso. 👎