Supremo y TST enfrentan disputa técnica sobre los valores fijados en la petición inicial y el alcance del artículo 840 de la Reforma Laboral de 2017
Una disputa de gran relevancia jurídica y económica volvió al centro de atención en mayo de 2025. El Supremo Tribunal Federal (STF) analizó la Reclamación Constitucional nº 67.042, presentada por una institución financiera, contra la decisión de la 5ª Sala del Tribunal Superior del Trabajo (TST).
La discusión implicó el artículo 840, §1º de la CLT, incluido por la Ley nº 13.467/2017, la Reforma Laboral, que determina que las solicitudes en las acciones laborales sean ciertas, determinadas y acompañadas de valor.
El STF concluyó que el TST incumplió la cláusula de reserva de pleno, prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal y reafirmada por la Súmula Vinculante nº 10, al apartar el dispositivo sin observar el quórum necesario.
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A pesar de la repercusión, el Supremo no impuso límite directo a las condenas laborales. La Corte solo reconoció error formal y procesal, ya que la Sala apartó la norma sin seguir el procedimiento constitucional exigido.
Supremo refuerza el debido proceso constitucional
Según el STF, al apartar el artículo 840, §1º de la CLT, el TST actuó como si hubiera declarado la inconstitucionalidad de la norma, sin competencia para ello. Esa atribución pertenece exclusivamente al Pleno o al Órgano Especial.
Así, el STF reforzó el debido proceso constitucional y mantuvo el mérito del tema en abierto. El TST, por su parte, incluyó la cuestión en el Tema Repetitivo nº 35, vinculado al IRR nº 1199-29.2021.5.09.0654, que aún espera juicio por el Pleno.
Mientras tanto, las decisiones continúan fragmentadas y sin efecto vinculante, creando inseguridad jurídica para empresas y trabajadores.
Decisión de julio de 2025 reaviva el impasse
El impasse cobró fuerza en julio de 2025, cuando el ministro Alexandre Ramos, de la 4ª Sala del TST, limitó la condena a los valores indicados en la petición inicial. La decisión ocurrió en el proceso 0011049-20.2020.5.15.0026, que involucraba a un trabajador del sector financiero.
El autor había atribuido R$ 1,58 millones a la causa, luego ajustado a R$ 2,29 millones, pero la sentencia superó ese valor. El TRT de la 15ª Región mantuvo la condena, afirmando que los valores eran meras estimaciones.
El ministro, sin embargo, citó el artículo 492 del Código de Proceso Civil (CPC), que impide al juez condenar en valor superior al pedido inicial. Según él, las solicitudes líquidas y determinadas exigen que el juez respete los valores presentados, a menos que exista una justificación fundamentada.
Como esta justificación no existía, la condena fue limitada al valor de la petición inicial, reavivando el debate sobre la fuerza vinculante de los valores atribuidos.
Divergencias internas evidencian el impasse entre las Cortes
La decisióncontrarió el entendimiento de la SDI-1 del TST, establecido en 2023, que consideró los valores de la inicial como solo estimativos. El ministro Ramos, sin embargo, destacó que seis ministros estaban ausentes en el juicio y que el acuerdo no alteró el entendimiento de la 4ª Sala.
El STF, en decisiones similares, reforzó el mismo posicionamiento. El ministro Alexandre de Moraes, en la Reclamación 79.034/SP, y el ministro Gilmar Mendes, en la Reclamación 77.179, anularon acuerdos del TST que apartaron el artículo 840, §1º de la CLT sin observar el quórum constitucional exigido.
En octubre de 2025, la 2ª Sala del STF confirmó íntegramente la decisión de Gilmar Mendes al rechazar el recurso de la parte trabajadora. La decisión reforzó rigor formal y respeto a la Constitución, convirtiéndose en referencia jurisprudencial.
Nueva postura marca la jurisprudencia laboral
Estas decisiones demuestran una fase de mayor cautela entre el STF y el TST. Aunque el mérito continúe pendiente, hay tendencia de alineamiento institucional y mayor prudencia jurídica en las nuevas decisiones.
El STF dejó claro que cualquier apartamiento de norma debe ser decidido por el Pleno, bajo pena de nulidad. Hasta el juicio definitivo del Tema Repetitivo nº 35, abogados y magistrados esperan con expectativa la definición que podrá redefinir las condenas laborales en el país.
Ante este conflicto jurídico, una pregunta permanece: ¿la Justicia Laboral debe respetar el valor de la petición inicial o mantener libertad para fijar condenas mayores?

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