Proceso de Selección Extenso de Montadora Resulta en Condena Inédita, con Eliminación de Candidato Solo en la Última Fase Tras Cumplir Todas las Exigencias del Puesto.
La montadora Caoa fue condenada por la Justicia Laboral a indemnizar a un candidato eliminado tras concluir 24 etapas de un proceso de selección para un puesto que involucraba la conducción de vehículos automotores.
El caso fue analizado por la 3ª Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 18ª Región (TRT-18), que mantuvo la decisión favorable al trabajador.
El tribunal consideró indebida la eliminación del candidato, especialmente frente al largo recorrido enfrentado hasta la desaprobación final en una evaluación oftalmológica.
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Proceso de Selección en la Montadora Caoa
El proceso de selección promovido por Caoa involucró una serie extensa de evaluaciones, incluyendo pruebas de conocimiento, dinámicas, entrevistas y entrega de documentos.
Según los autos, el candidato llegó a abrir una cuenta bancaria destinada a la recepción del salario, tras ser aprobado en todas las etapas anteriores y concluir el envío de la documentación exigida.
El último paso del reclutamiento, sin embargo, consistió en un examen oftalmológico, que resultó en su descalificación.
De acuerdo con el relato del candidato, todas las exigencias del proceso de selección habían sido cumplidas, y la expectativa de contratación ya se había consolidado tras la empresa aprobar la documentación personal y señalar el inicio de las actividades.
En su defensa, Caoa afirmó que la aptitud oftalmológica era condición esencial para el ejercicio de la función, ya que el cargo preveía la conducción de vehículos de la empresa y, por esa razón, la empresa habría actuado en conformidad con las normas de seguridad.
Decisión del TRT-18 y Fundamentos Legales
La decisión del TRT-18, proferida en julio de 2025, destacó que el candidato poseía licencia de conducir nacional (CNH) válida y sin restricción relacionada al uso de lentes correctivos.
El tribunal resaltó que, conforme a la legislación brasileña de tránsito, la posesión de CNH sin restricciones atestigua la capacidad del conductor para operar vehículos, independientemente de la necesidad de gafas o lentes.
Para los magistrados, la eliminación del trabajador, en esas condiciones, configuró un exceso por parte de la empresa, ya que no había impedimento legal o limitación constatada oficialmente.
Indemnización por Daños Morales
El valor de la indemnización fijado a favor del candidato fue de R$ 5 mil, con fundamento en daños morales, dado la frustración generada por el extenso proceso de selección y la expectativa de contratación interrumpida solo en la última fase.
Según el fallo, el trabajador no presentó restricciones médicas impeditivas para el ejercicio de la actividad pretendida, y la conducta de la montadora resultó en perjuicio emocional y financiero.
Defensa de la Empresa y Criterios Internos
Caoa alegó en su defensa que la selección rigurosa tenía como objetivo asegurar que todos los conductores contratados tuvieran plena capacidad visual, condición considerada esencial para la seguridad de todos en el ambiente de trabajo.
Sin embargo, el tribunal destacó que las reglas del proceso no preveían, de forma clara, la posibilidad de eliminación con base en criterio distinto de aquel ya atestado por las autoridades de tránsito.
Impacto para el Mercado Laboral y Recomendaciones
Especialistas en derecho laboral señalan que casos como este ganan relevancia a medida que las empresas intensifican los criterios de selección, especialmente en sectores que exigen alta responsabilidad y seguridad operativa.
Sin embargo, según abogados consultados en otras decisiones similares, la adopción de etapas sucesivas y la eliminación por criterios subjetivos pueden ser cuestionadas judicialmente, si no hay fundamentación objetiva o respaldo en exámenes oficiales reconocidos.
Desde la perspectiva del TRT-18, quedó claro que el candidato cumplió todas las etapas y requisitos formales, incluidos aquellos establecidos por las normas brasileñas para la conducción de vehículos automotores.
Por esta razón, la desaprobación solo en la evaluación interna de la empresa fue considerada injustificada y, por lo tanto, se determinó la compensación por daños morales.
Debate sobre Evaluaciones Internas y Derechos del Candidato
El episodio ilustra los desafíos enfrentados por profesionales en procesos de selección cada vez más complejos y criteriosos, sobre todo en el sector automotriz brasileño.
Abogados laborales orientan que las empresas deben alinear sus exigencias a las determinaciones legales, evitando etapas adicionales que puedan frustrar derechos o generar expectativas de contratación no cumplidas.
Además, el caso reaviva el debate sobre los límites de las evaluaciones internas promovidas por empresas y los impactos de esos criterios sobre la vida de los candidatos.
El cumplimiento de todas las etapas, sin la existencia de impedimento técnico o legal reconocido por organismos oficiales, tiende a consolidar la expectativa de contratación, haciendo injustificadas eliminaciones basadas en parámetros subjetivos o no comunicados de antemano.
Según el Tribunal Regional del Trabajo de la 18ª Región, “la mera realización de examen oftalmológico suplementar, sin respaldo en restricción legal, no puede prevalecer sobre la aptitud ya comprobada por la autoridad de tránsito competente”.
La decisión reitera la necesidad de claridad y transparencia en los procesos de selección, especialmente cuando estos involucran múltiples etapas y exigencias rigurosas de los candidatos.
¿Qué opinas sobre la adopción de criterios tan rigurosos en los procesos de contratación? ¿Hasta qué punto las etapas de selección pueden ir sin perjudicar los derechos de los candidatos?

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