El Instituto Brasileño de Petróleo y Gas (IBP) apoya la mejora regulatoria de las actividades de distribución y reventa de derivados y biocombustibles. Sin embargo, el Instituto evalúa con cautela las modificaciones establecidas por la Resolución ANP Nº 858/21 y propuestas aún en la MP 1063/21 y en la MP 1069/21 que, entre otros aspectos, permiten que una estación de servicio de marca venda combustible de un proveedor diferente a la marca comercial que exhibe.
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Las justificaciones y objetivos presentados para las modificaciones no son factibles. Los precios de los combustibles al consumidor final no se reducirán y la competencia en el sector no se estimulará. Por el contrario, las medidas conllevan riesgos, especialmente para los clientes. La norma presenta requisitos frágiles, que no aseguran el verdadero origen del producto, lesionan el derecho de marca y del consumidor, y crean inseguridad jurídica para inversiones.
Actualmente, existen 42 mil estaciones de servicio en todo el país. Casi la mitad de ellas, llamadas “bandeira branca”, no exhiben al consumidor una marca comercial asociada a un distribuidor, por lo que pueden, de esta forma, comercializar combustible de cualquier proveedor. La otra parte de los revendedores, las “estaciones de servicio de marca”, eligieron ostentar la marca comercial de un distribuidor y beneficiarse de las ventajas de atar su negocio a una marca de renombre: planes de marketing, fidelización de clientes, entrenamientos, identidad de red.
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Confusión Entre Proveedores, Mercado y Clientes
La posibilidad de comercializar combustibles de otros proveedores en estaciones de servicio de marca ciertamente traerá confusión al mercado y al consumidor, que eligió abastecerse en determinada estación por la marca, pero podrá adquirir producto de otra procedencia. Los consumidores no conocerán la verdadera procedencia del producto comercializado, ya que la Resolución no exige que el combustible de diferentes fuentes sea almacenado en tanques distintos, permitiendo la mezcla de los productos adquiridos y haciendo inviable cualquier trazabilidad. Además, no hay obligatoriedad de diferenciar las bombas de las estaciones y solamente la previsión de información mediante un simple adhesivo no es suficiente para garantizar que la elección del consumidor sea preservada.
Los riesgos para el consumidor fueron señalados también por el Instituto Brasileño de Política y Derecho del Consumidor – Brasilcon – en una nota técnica reciente. El documento refuerza que las modificaciones en la comercialización de derivados buscan la libre concurrencia, pero sin evaluar cuestiones como la defensa del consumidor en lo que respecta a la calidad y seguridad de los productos y servicios ofrecidos. Brasilcon recuerda que la Constitución Federal considera el derecho del consumidor como un derecho fundamental, siendo función del Estado establecer normas que protejan efectivamente a los consumidores, alertando sobre el “vicio de inconstitucionalidad” de las Medidas Provisionales.
La nueva regla no tiene paralelo en otros sectores y en otros países, y podrá intensificar las irregularidades, una vez que torna la fiscalización más compleja y aumenta costos regulatorios, además de inhibir inversiones.
El IBP apoya el desarrollo de la industria para un mercado cada vez más abierto y competitivo, sin embargo, las evoluciones en el sector deben estar basadas en la seguridad jurídica y operativa, previsibilidad para los inversores, fiscalización efectiva y protección de los intereses del consumidor.
Fuente Autoral de la Nota: IBP

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