Decisión del TJDFT expone cómo el derecho al nombre puede acompañar la historia afectiva registrada en la vida real, con base en pruebas de abandono y reconocimiento de paternidad socioafectiva, en línea con entendimientos ya firmados por STJ y STF sobre filiación, identidad civil y registros públicos.
La Justicia del Distrito Federal autorizó que una mujer elimine del registro de nacimiento el apellido del padre biológico ausente y preserve, en el nombre civil, la referencia de quien ejerció la paternidad en la práctica.
El caso fue decidido, por unanimidad, por la 8ª Cámara Civil del TJDFT, al reconocer que el derecho al nombre debe acompañar la identidad construida en la vida real.
Según el proceso, la autora afirmó que creció sin convivencia con el progenitor biológico, sin participación de él en su formación emocional y sin vínculo afectivo a lo largo de los años.
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En contrapartida, relató haber sido criada por la madre y por el padrino, más tarde reconocido judicialmente como padre socioafectivo, figura que asumió las responsabilidades cotidianas asociadas a la función paterna.
Eliminación de apellido por abandono afectivo en el registro civil
Al analizar las pruebas, el colegiado registró que la permanencia del patronímico paterno no representaba la historia de la autora y funcionaba, según el relato presentado, como fuente de sufrimiento ligado al abandono.
Hubo mención a un auxilio financiero indirecto prestado por el abuelo paterno en determinado período, pero la obligación alimentaria relacionada al núcleo familiar fue exonerada por decisión judicial.
En la fundamentación, los desembargadores reforzaron que el nombre civil es un derecho de la personalidad y, por ello, no debe ser tratado solo como un dato burocrático.
Cuando el registro original deja de reflejar la realidad afectiva y social, la rectificación puede ser admitida, siempre que haya motivo relevante y comprobación suficiente.
La decisión del TJDFT también citó, como base normativa, el artículo 57 de la Ley de Registros Públicos, que prevé la alteración posterior de nombre y apellido en hipótesis justificadas, con requisitos y controles propios.
En el caso, el tribunal encuadró el abandono afectivo y la ausencia de lazos paternos como elementos capaces de configurar justo motivo.
Paternidad socioafectiva en STF y multiparentalidad
El entendimiento aplicado en el Distrito Federal dialoga con la orientación ya consolidada en los tribunales superiores sobre paternidad socioafectiva y filiación.
En el STF, el Tema 622 de la repercusión general fijó la tesis de que la paternidad socioafectiva, registrada o no, no impide el reconocimiento concomitante del vínculo biológico, con efectos jurídicos propios.
Este parámetro ayuda a explicar por qué, en muchos procesos, la Justicia admite la convivencia de vínculos biológicos y afectivos, especialmente cuando hay elementos objetivos que demuestren la presencia de ambos.
Aun así, el propio debate jurisprudencial abre espacio para soluciones diferentes cuando se comprueba que el progenitor biológico no ejerció ningún papel parental y que la referencia afectiva fue integralmente desempeñada por otra persona.
STJ y socioafectividad en decisiones sobre filiación
En el STJ, decisiones recientes reitera que el análisis de vínculos de filiación pasa por la verificación concreta de socioafectividad, con atención al historial de cuidado y convivencia, y no solo a datos formales.
En febrero de 2025, por ejemplo, la Tercera Cámara mantuvo la desconstitución de paternidad en un caso donde la ausencia de vínculo socioafectivo fue tratada como elemento central para la solución.
Alteración de nombre y la Ley de Registros Públicos
A pesar de que el tema gana visibilidad, el reconocimiento judicial no significa una regla universal aplicable a cualquier situación de conflicto familiar.
La Justicia suele tratar el derecho al nombre como protegido por la estabilidad, justamente porque impacta documentos, relaciones jurídicas y la propia identificación social, exigiendo justificaciones consistentes para cambios posteriores.
Por eso, procesos de este tipo normalmente dependen de un conjunto de pruebas que demuestren, al mismo tiempo, la inexistencia de relación paterna con el progenitor biológico y la consolidación de otro vínculo parental, como el socioafectivo.
Relatos personales, historial de convivencia, decisiones anteriores y testimonios son evaluados para verificar si hay coherencia entre el registro civil y la vida efectivamente vivida.
En el caso del TJDFT, el tribunal dejó claro que el cambio fue admitido de manera excepcional, por la combinación de abandono afectivo, ausencia de convivencia y presencia de figura paterna reconocida como socioafectiva.
Al permitir la supresión del apellido biológico, la corte reforzó que el nombre también cumple una función de pertenencia e identidad, y no solo de indicación genética.
Identidad civil, dignidad y afectividad en las decisiones
La decisión destaca una tendencia a interpretar el registro civil a la luz de la dignidad de la persona humana y de la afectividad como elemento estructurante de las relaciones familiares, sin dispensar los criterios de seguridad jurídica.
En otras palabras, la Justicia señala que la rectificación puede ser posible cuando el acta de nacimiento pasa a negar, en vez de reflejar, la realidad afectiva consolidada.
Este tipo de entendimiento también evidencia el papel del Poder Judicial en acomodar nuevas configuraciones familiares reconocidas en el derecho brasileño, especialmente cuando hay reconocimiento formal de la parentalidad socioafectiva.
Al mismo tiempo, la decisión preserva la lógica de que cada situación exige análisis individual, sin “soluciones prontas”, porque los efectos del cambio alcanzan toda la vida civil.

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