Decisión del STJ crea “inventariante digital” y abre camino para que la justicia acceda a datos en busca de patrimonio, según análisis del Consultor Jurídico.
La privacidad de datos después de la muerte no está garantizada en Brasil, incluso con testamentos, criptografía avanzada o herramientas de gestión de cuentas de Google y Apple. La Justicia puede, y probablemente lo hará, derribar estas barreras si hay sospecha de patrimonio digital que deba incluirse en un inventario. Esto quedó claro tras una decisión reciente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que, en la práctica, autorizó la investigación de bienes digitales dejados por personas fallecidas.
El análisis, basado en entrevistas con abogados especialistas al portal Consultor Jurídico, señala que la creación de la figura del “inventariante digital” por el STJ (REsp 2.124.424) expone un vacío legal profundo. Sin leyes claras en el Código Civil sobre herencia digital, el Judiciário se está teniendo que adaptar para abordar la compleja división de criptomonedas, cuentas bancarias en línea, millas aéreas y el contenido existencial, como fotos y mensajes privados.
El vacío legal y la adaptación de la justicia
La decisión del STJ que encendió la alerta estableció la posibilidad de nombrar un perito, llamado por la ministra relatora, Nancy Andrighi, “inventariante digital”. La función de esta persona es extraer datos de dispositivos electrónicos del fallecido (como smartphones y computadoras) y analizar lo que tiene contenido patrimonial, es decir, valor económico, y lo que es estrictamente personal. Solo el contenido patrimonial debe ser transmitido a los herederos e incluido en el inventario.
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Según los especialistas consultados por el Consultor Jurídico, esta adaptación judicial fue necesaria ante la completa omisión de la legislación. El Código Civil brasileño no regula la herencia digital. Aunque el Proyecto de Ley 4/2025, que reforma el código, intenta abordar el tema, aún no está en vigor. Las normas actuales, como el Marco Civil de Internet y la Ley General de Protección de Datos (LGPD), son consideradas insuficientes para resolver las complejidades del derecho sucesorio.
El desafío de clasificar la herencia digital
Uno de los mayores problemas enfrentados por la Justicia es la ausencia de criterios claros para distinguir los tipos de bienes digitales. Conforme explicó Felipe Russomanno, socio del despacho Cescon Barrieu, al Consultor Jurídico, esto resulta en conflictos entre los derechos sucesorales (de los herederos) y los derechos de la personalidad (la intimidad y privacidad de quien falleció). La clasificación jurídica actual, aún controvertida, se divide en tres categorías: bienes patrimoniales (criptomonedas, cuentas), bienes existenciales (fotos, redes sociales) y derechos digitales de la personalidad (correos íntimos, correspondencias privadas).
Rodrigo Forlani Lopes, de Machado Associados, agregó en el mismo reporte que los conceptos propuestos en la reforma del Código Civil, como “valor económicamente apreciable”, aún son vagos e imprecisos. Mientras la ley no llega, la Justicia decide caso por caso, lo que genera decisiones diferentes para casos similares y una gran falta de previsibilidad. Para Lopes, la decisión del STJ, aunque innovadora, no resuelve la laguna y puede, incluso, aumentar la litigiosidad (el número de disputas judiciales) entre herederos.
Herramientas de privacidad: ¿eficaces o ilusorias?
Muchos usuarios de tecnología confían en las herramientas ofrecidas por las propias plataformas para garantizar su privacidad post-morte. El Consultor Jurídico destaca que las principales plataformas, de hecho, ofrecen opciones: el Gestor de Cuenta Inactiva de Google (que puede borrar datos o entregárselos a un contacto de confianza tras un periodo) y el Contacto de Legado de Apple (que permite a un heredero designado acceder a fotos y datos de iCloud). Facebook también permite transformar perfiles en memoriales.
No obstante, los especialistas advierten que estas herramientas tienen limitaciones legales severas. Felipe Russomanno enfatiza que, si se demuestra que el contenido tiene valor patrimonial, este no podrá ser simplemente excluido por la plataforma, incluso si esa fuera la voluntad del usuario. La Justicia puede intervenir. Además, técnicamente, copias de seguridad automáticas en la nube, datos en servidores extranjeros y técnicas de recuperación forense pueden recuperar información que el usuario creyó haber destruido.
¿El testamento puede ser ignorado por la justicia?
La ruta más tradicional, el testamento, también se muestra frágil en este escenario. Aracy Barbara, socia de VBD Abogados, citó al Consultor Jurídico que es posible incluir disposiciones expresas en el documento determinando la exclusión de datos o nombrando a un “testamentario” (ejecutor del testamento) con poderes específicos para esta finalidad. Otra alternativa sería el uso de criptografía fuerte o software de autodestrucción de datos.
Aún así, nada garantiza que esta voluntad será soberana. Bruno Batista, del bufete Innocenti Abogados, fue taxativo en su análisis al portal: “evitar que la información sea accesible para siempre y por cualquier persona nos parece imposible“. Si hay una disputa familiar o indicios de ocultación de bienes (como una cartera de Bitcoin), un juez puede autorizar la ruptura de la criptografía o simplemente anular la cláusula del testamento que impedía el acceso. En la práctica, la Justicia ha priorizado el derecho de los herederos al patrimonio en detrimento del derecho a la privacidad del fallecido.
¿Ya has pensado sobre tu legado digital? ¿Crees que la Justicia debe tener el poder de acceder a datos privados de quien ya ha fallecido para encontrar patrimonio, o la privacidad debería ser absoluta? Deja tu opinión en los comentarios, queremos entender cómo ves este dilema.

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