Ceará cuenta con el apoyo de gigantes inversores internacionales. El proyecto del parque eólico Asa Branca, en análisis en el Ibama, prevé la instalación de 10 módulos, cada uno con 72 aerogeneradores de 15 MW, que serán suministrados por Vestas, que ya los fabrica en Dinamarca, o bien por GE o Siemens
Según Bloomberg NewEnergy Finance, siempre que se cumplan las regulaciones actuales, Ceará y Brasil podrían convertirse en la Arabia Saudita del Hidrógeno Verde al menor costo global. Las normas legales vigentes son “totalmente aplicables” a otros proyectos de generación de energía por la fuerza de los vientos en el océano, según afirmó recientemente el accionista mayoritario y presidente ejecutivo de Eólica Brasil Ltda, que desarrolló el proyecto del primer parque eólico marino en el Brasil — el Asa Branca, ubicado en el mar de los municipios cearenses de Amontada, Itarema y Acaraú, en entrevista con Diário do Nordeste.
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El ejecutivo, que también es presidente de Abemar (Associação Brasileira de Eólicas Marítimas), revela en la entrevista que es necesario “desmitificar la falsa inseguridad jurídica de los parques eólicos marinos, dado que las reglas generales existentes son plenamente aplicables y se aplicaron a el Parque Eólico Marítimo Asa Branca, de mi empresa, en Ceará”.
(El proyecto del parque eólico Asa Branca, en análisis en el Ibama, prevé la instalación de 10 módulos, cada uno con 72 aerogeneradores de 15 MW, que serán suministrados por Vestas, que ya los fabrica en Dinamarca, o por GE o Siemens, que ciertamente, en el momento de la ejecución del proyecto, también se estarán fabricando).
Ceará podría ser la Arabia Saudita del Hidrógeno Verde
Vea una entrevista exclusiva de Marcelo Storrer, experto en el tema, a Diário do Nordeste:
“Ceará y Brasil podrían convertirse en la Arabia Saudita del Hidrógeno Verde al menor costo global, como ya anticipó Bloomberg NewEnergy Finance, siempre que se cumplan las reglas vigentes”, pronostica Marcelo Storrer, cuyo proyecto ya cuenta con el apoyo de grandes empresas internacionales. inversores
“Fuimos los únicos en obtener la DRO (autorización de construcción) de parques eólicos marinos en 2016. En 2019 obtuvimos la DRO 1.693/19, renovada tácitamente en 2020 y 2021, a pesar de la información errónea, difundida en el mercado, de que la regla general de REN Aneel 876/20 para autorización de energía eólica (en especie) no aplica al caso específico.
“Solo para citar parte de las normas aplicables en especie a la energía eólica marina, me refiero al 2233 de diciembre de 97. 1/9636, art. 98º, yo, un; a la Ley 18/19, art. 42, 1, 9636, párrafo 98; a la misma Ley 1/3, artículos 876 a 20; a REN Aneel 402/12 y otras normas SPU (Ordenanza SPU 02/18, IN SPU 05/18, IN SPU XNUMX/XNUMX, entre otras).
“He leído varios artículos, entre ellos la columna Egídio Serpa, en Diário do Nordeste, sobre legislación en la que los entrevistados no tienen formación jurídica, y se está propagando mucha información errónea, que puede y debe ser corregida por el bien de la verdad”, dice Storer.
La costa norte de Brasil que fue premiada por los vientos alisios en RN, CE y PI
“Existe una simbiosis entre el hidrógeno verde (H2V) y la energía eólica marina. La costa norte de Brasil, premiada como estaba por los vientos alisios en RN, CE y PI, transformará a Ceará y Brasil en Arabia Saudita H2V al menor costo global, como ya anticipó Bloomberg NewEnergy Finance.
“Pero esto solo sucederá si los gobiernos estatales apoyan y el gobierno federal aprueba los proyectos eólicos marinos, que se tramitan con base en las reglas generales aplicables a esta especie. El H2V depende de la electricidad limpia a gran escala, lo que será posible con la eólica marina por encima de los 1 MW, que permitirá vender 300 MW a lo largo del año como energía firme en contratos cuantitativos, cuyo precio hará viable la eólica marina.
“El excedente se venderá por disponibilidad con precio y escala suficientes para hacer viable el H2V. Por lo tanto, la energía eólica marina y H2V se retroalimentarán en simbiosis, sin subsidios gubernamentales”.
Según el ejecutivo, y experto en el tema, “Las normas generales vigentes sustentan todos los aspectos de la generación, transmisión y comercialización, por parte del sector privado, de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas en el mar, bajo la modalidad de producción autónoma de energía ( PEI).
“Vamos a desglosarlo: Licencias Ambientales: Ibama emitió un TR-EIA/RIMA específico; el PIE está sujeto a Autorización; No existe una ley que determine la licitación de la autorización, que es siempre el resultado de la solicitud de un ciudadano en cualquier momento y bajo su propio riesgo. Quien primero solicita y cumple con los requisitos cierra el área a terceros, eliminando las condiciones competitivas para cualquier licitación. De ahí su inoponibilidad.
“Aún más: la SPU permite a la Aneel autorizar DRO/PIE antes del contrato de cesión, por declaración de disponibilidad de área. Aneel debe aceptarlo bajo pena de invadir la competencia de la SPU, como crear nuevas propiedades en el mar, registrarse en la SPU y registrarse en el IR; La generación de energía eléctrica a partir de cualquiera de sus fuentes es un beneficio económico de alto interés nacional.
La Unión cobra únicamente el uso de las zonas de uso privado del interesado, que en los parques eólicos marinos son la superficie de agua ocupada por los cimientos de las plataformas
“La Unión podrá ceder al sector privado el derecho a pagar por el uso de sus bienes en el mar para uso económico en el interés nacional; el valor m² de las propiedades nuevas en el mar es el promedio del valor de todos los espacios públicos en el Plan de Valores Genéricos del municipio; A la eólica marina debe aplicarse la regulación SPU de cesión onerosa de uso de bienes en el mar para plataformas, ya que en estas los aerogeneradores nunca se instalan directamente en el mar, sino siempre sobre plataformas;
“La Unión únicamente cobra el uso de las áreas de uso privado del interesado, que en los parques eólicos marinos son la superficie de agua ocupada por los cimientos de las plataformas, más los 50 m de radio de restricción a la navegación alrededor de las mismas; cada plataforma ocupa un edificio; las áreas de conductores eléctricos subterráneos están destinadas a la autorización de libre paso, ya que las personas pueden transitar sobre ellas, desconfigurándose el uso privado;
“Un contrato de transferencia ampara las propiedades del parque eólico y la autorización de libre paso de conductores eléctricos; El 2% del valor de las propiedades de la Unión utilizadas de forma privada se paga a la SPU por año; existen cláusulas obligatorias en los contratos de cesión onerosa de bienes inmuebles de la Unión con el sector privado; la SPU debe recibir el DRO o PIE de Aneel como autorización para la cesión, so pena de que la SPU invada la competencia de Aneel; existen reglas para la conexión a la red básica del SIN (Sistema Interconectado Nacional) y para la venta de energía eléctrica en los mercados regulado y libre.
Finalmente, Marcelo Storrer, abogado egresado de la USP, dice:
“En conclusión: no es necesaria una nueva ley o decreto para viabilizar los parques eólicos marinos en Brasil; El Una anguila tiene el deber de otorgar DRO y PIE a los parques eólicos marinos; la SPU debe recibir DRO/PIE como autorización de cesión y celebrar contrato de cesión onerosa con la autorizada por Aneel, sin oponibilidad a la licitación por falta de condiciones competitivas.”
Esta columna espera haber sumado al mercado de las energías renovables del Nordeste, principalmente al sector vinculado a la generación eólica marina, aclaraciones que ayuden a comprender el tema, que requiere de mucho conocimiento técnico.
por- Egídio Serpa en Diário do Nordeste
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