1. Inicio
  2. / Petróleo y gas
  3. / Las petroleras tendrán que pagar hasta el 1% a los propietarios de tierras donde se realizan actividades de exploración de petróleo y gas natural.
Tiempo de lectura 3 min de lectura

Las petroleras tendrán que pagar hasta el 1% a los propietarios de tierras donde se realizan actividades de exploración de petróleo y gas natural.

Escrito por Flavia Marinho
Publicado el 25/08/2022 a las 15:10
petróleo - gás natural - anp - exploração - produção
Campo terrestre de exploração de petróleo e gás natural – Imagem UOL
Seja o primeiro a reagir!
Reagir ao artigo

ANP Aprueba Resolución Que Determina El Pago De Hasta 1 % A Los Propietarios De Tierra Donde Se Realizan Actividades De Exploración De Petróleo Y Gas Natural

La Dirección de la ANP informó en la tarde de este día (25/8), que aprobó la resolución que trata de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, que regula los procedimientos relacionados con la apuración y el pago a los propietarios de tierra relacionado con actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural realizadas por petroleras.

Según la ANP, el pago a los propietarios de tierra es una compensación financiera debida por las empresas concesionarias de actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural a los propietarios de las tierras donde se realizan estas actividades. Este pago se realiza mensualmente.   

La Agencia informa que, con la nueva resolución, la alícuota estándar hoy en vigor, de 1% sobre la recaudación bruta de producción, será flexibilizada, variando entre 0,5% y 1%. Esta alteración solo tendrá efecto para las nuevas licitaciones, no impactando los campos actualmente en producción y los actuales propietarios de tierra.

La Ley nº 9.478/1997 determinó que el pago a los propietarios de tierra ocurrirá en un porcentaje variable entre 0,5% y 1% de la producción de petróleo y gas natural.

Las Petroleras Tendrán Que Pagar Entre 0,5% Y 1% De La Producción De Petróleo Y Gas Natural A Los Propietarios De Tierra

La Portaría ANP nº 143/1998 reguló los procedimientos relacionados con la apuración y el pago de esta participación a terceros, y determinó, como regla general, la aplicación del porcentaje de 1% para el pago al propietario de tierra, permitiendo como excepción el porcentaje de 0,5% para los casos: (1) campos marginales; y (2) proyectos campo-escuela.  

A partir de 2020, la ANP inició estudios sobre posibles alteraciones a estas reglas, realizando un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) con el objetivo de identificar el problema regulatorio, los agentes económicos afectados, la fundamentación legal, los objetivos a alcanzar y la identificación y evaluación de las alternativas regulatorias.  

Como resultado del AIR se verificó la pertinencia de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, en el sentido de flexibilizar la definición de la alícuota del pago debido al propietario de tierra en los términos de la Ley 9.478/1997 y normatizar los puntos actualmente omisos. El borrador de resolución pasó aún por consulta pública de 45 días y audiencia pública.

La ANP dijo en el comunicado, que también se realizaron mejoras puntuales en el reglamento para brindar mayor seguridad jurídica a los concesionarios y a los propietarios de tierra. 

«La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión», concluyó la ANP. 

Flavia Marinho

Flavia Marinho é Engenheira pós-graduada, com vasta experiência na indústria de construção naval onshore e offshore. Nos últimos anos, tem se dedicado a escrever artigos para sites de notícias nas áreas militar, segurança, indústria, petróleo e gás, energia, construção naval, geopolítica, empregos e cursos. Entre em contato com flaviacamil@gmail.com ou WhatsApp +55 21 973996379 para correções, sugestão de pauta, divulgação de vagas de emprego ou proposta de publicidade em nosso portal.

Compartir en aplicaciones