ANP Aprueba Resolución Que Determina El Pago De Hasta 1 % A Los Propietarios De Tierra Donde Se Realizan Actividades De Exploración De Petróleo Y Gas Natural
La Dirección de la ANP informó en la tarde de este día (25/8), que aprobó la resolución que trata de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, que regula los procedimientos relacionados con la apuración y el pago a los propietarios de tierra relacionado con actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural realizadas por petroleras.
Según la ANP, el pago a los propietarios de tierra es una compensación financiera debida por las empresas concesionarias de actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural a los propietarios de las tierras donde se realizan estas actividades. Este pago se realiza mensualmente.
La Agencia informa que, con la nueva resolución, la alícuota estándar hoy en vigor, de 1% sobre la recaudación bruta de producción, será flexibilizada, variando entre 0,5% y 1%. Esta alteración solo tendrá efecto para las nuevas licitaciones, no impactando los campos actualmente en producción y los actuales propietarios de tierra.
-
Weatherford garantiza contratos offshore en Brasil hasta 2030 con operaciones en el campo de Búzios y Cuenca de Campos.
-
Rocas que dan petróleo: el lugar con más petróleo del planeta, con más de 30 campos supergigantes y 5 mil millones de barriles en cada uno
-
Estados Unidos liberan 53,3 millones de barriles de petróleo para intentar contener la crisis energética y frenar el alza global de los precios
-
Alerta de la mayor petrolera del mundo: bloqueo en Ormuz saca mil millones de barriles del mercado y podría tardar en normalizarse.
La Ley nº 9.478/1997 determinó que el pago a los propietarios de tierra ocurrirá en un porcentaje variable entre 0,5% y 1% de la producción de petróleo y gas natural.
Las Petroleras Tendrán Que Pagar Entre 0,5% Y 1% De La Producción De Petróleo Y Gas Natural A Los Propietarios De Tierra
La Portaría ANP nº 143/1998 reguló los procedimientos relacionados con la apuración y el pago de esta participación a terceros, y determinó, como regla general, la aplicación del porcentaje de 1% para el pago al propietario de tierra, permitiendo como excepción el porcentaje de 0,5% para los casos: (1) campos marginales; y (2) proyectos campo-escuela.
A partir de 2020, la ANP inició estudios sobre posibles alteraciones a estas reglas, realizando un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) con el objetivo de identificar el problema regulatorio, los agentes económicos afectados, la fundamentación legal, los objetivos a alcanzar y la identificación y evaluación de las alternativas regulatorias.
Como resultado del AIR se verificó la pertinencia de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, en el sentido de flexibilizar la definición de la alícuota del pago debido al propietario de tierra en los términos de la Ley 9.478/1997 y normatizar los puntos actualmente omisos. El borrador de resolución pasó aún por consulta pública de 45 días y audiencia pública.
La ANP dijo en el comunicado, que también se realizaron mejoras puntuales en el reglamento para brindar mayor seguridad jurídica a los concesionarios y a los propietarios de tierra.
«La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión», concluyó la ANP.

¡Sé la primera persona en reaccionar!