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Las petroleras tendrán que pagar hasta el 1% a los propietarios de tierras donde se realizan actividades de exploración de petróleo y gas natural.

Escrito por Flavia Marinho
Publicado el 25/08/2022 a las 15:10
petróleo - gás natural - anp - exploração - produção
Campo terrestre de exploração de petróleo e gás natural – Imagem UOL
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ANP Aprueba Resolución Que Determina El Pago De Hasta 1 % A Los Propietarios De Tierra Donde Se Realizan Actividades De Exploración De Petróleo Y Gas Natural

La Dirección de la ANP informó en la tarde de este día (25/8), que aprobó la resolución que trata de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, que regula los procedimientos relacionados con la apuración y el pago a los propietarios de tierra relacionado con actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural realizadas por petroleras.

Según la ANP, el pago a los propietarios de tierra es una compensación financiera debida por las empresas concesionarias de actividades de exploración y producción de petróleo y gas natural a los propietarios de las tierras donde se realizan estas actividades. Este pago se realiza mensualmente.   

La Agencia informa que, con la nueva resolución, la alícuota estándar hoy en vigor, de 1% sobre la recaudación bruta de producción, será flexibilizada, variando entre 0,5% y 1%. Esta alteración solo tendrá efecto para las nuevas licitaciones, no impactando los campos actualmente en producción y los actuales propietarios de tierra.

La Ley nº 9.478/1997 determinó que el pago a los propietarios de tierra ocurrirá en un porcentaje variable entre 0,5% y 1% de la producción de petróleo y gas natural.

Las Petroleras Tendrán Que Pagar Entre 0,5% Y 1% De La Producción De Petróleo Y Gas Natural A Los Propietarios De Tierra

La Portaría ANP nº 143/1998 reguló los procedimientos relacionados con la apuración y el pago de esta participación a terceros, y determinó, como regla general, la aplicación del porcentaje de 1% para el pago al propietario de tierra, permitiendo como excepción el porcentaje de 0,5% para los casos: (1) campos marginales; y (2) proyectos campo-escuela.  

A partir de 2020, la ANP inició estudios sobre posibles alteraciones a estas reglas, realizando un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) con el objetivo de identificar el problema regulatorio, los agentes económicos afectados, la fundamentación legal, los objetivos a alcanzar y la identificación y evaluación de las alternativas regulatorias.  

Como resultado del AIR se verificó la pertinencia de la revisión de la Portaría ANP nº 143/1998, en el sentido de flexibilizar la definición de la alícuota del pago debido al propietario de tierra en los términos de la Ley 9.478/1997 y normatizar los puntos actualmente omisos. El borrador de resolución pasó aún por consulta pública de 45 días y audiencia pública.

La ANP dijo en el comunicado, que también se realizaron mejoras puntuales en el reglamento para brindar mayor seguridad jurídica a los concesionarios y a los propietarios de tierra. 

«La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión», concluyó la ANP. 

Flavia Marinho

Flavia Marinho es Ingeniera posgraduada, con vasta experiencia en la industria de construcción naval *onshore* y *offshore*. En los últimos años, se ha dedicado a escribir artículos para sitios de noticias en las áreas militar, seguridad, industria, petróleo y gas, energía, construcción naval, geopolítica, empleos y cursos. Contacte a flaviacamil@gmail.com o WhatsApp +55 21 973996379 para correcciones, sugerencias de temas, divulgación de vacantes de empleo o propuesta de publicidad en nuestro portal.

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