La decisión unánime de la 1ª Cámara Criminal del Tribunal de Justicia de Mato Grosso refuerza que el envío de comprobante falso de Pix, incluso alegado como pix equivocado y con contacto directo entre las partes, configura estelionato electrónico, manteniendo condena de cuatro años, multa y pruebas periciales como base
La 1ª Cámara Criminal del Tribunal de Justicia de Mato Grosso mantuvo la condena de una mujer por estelionato electrónico tras un pix equivocado con envío de comprobante falso, confirmando pena de cuatro años de reclusión, multa y sustitución por restricciones de derechos en Rondonópolis.
Decisión unánime confirma encuadre penal
Por unanimidad, los desembargadores negaron el recurso de la defensa y mantuvieron la condena por estelionato electrónico. La pena fue fijada en cuatro años de reclusión, en régimen abierto, sustituida por dos penas restrictivas de derechos, además de multa.
El colegiado reafirmó que el envío de comprobante falso de pago por Pix configura fraude electrónica, incluso cuando hay contacto directo con la víctima, entendimiento aplicado al caso juzgado.
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Dinámica del fraude con comprobante adulterado
De acuerdo con los autos, la acusada se puso en contacto con la papelería por aplicación de mensajería, utilizando un nombre falso, y solicitó materiales escolares cuyo valor sumó poco más de R$ 1 mil.
Para convencer al establecimiento a liberar los productos, ella envió un comprobante de Pix adulterado, omitiendo que se trataba solo de una programación, práctica que resultó en un pix equivocado percibido solo después.
Tras el envío del documento, un conductor de aplicación retiró los materiales. Al día siguiente, la empresa constató que el valor no había sido acreditado en la cuenta.
Argumentos de la defensa y análisis del relator
En la apelación, la defensa alegó ausencia de intención de engañar y sustentó que el pago sería responsabilidad de un tercero. También pidió, de forma alternativa, la retirada de la calificadora de fraude electrónica.
Al analizar el recurso, el relator, desembargador Marcos Machado, afirmó que las pruebas demuestran claramente la intención de fraude, apartando los argumentos presentados.
Pruebas técnicas sustentan la condena
Según el voto, quedó comprobado que la acusada hizo el pedido, envió el comprobante recortado y canceló posteriormente la programación del Pix, causando perjuicio directo al establecimiento comercial.
Informes periciales y reportes de investigación confirmaron que el comprobante fue editado y que el número de teléfono utilizado en la negociación estaba vinculado a la acusada.
Calificadora mantenida incluso con contacto directo
Respecto a la calificadora, los desembargadores destacaron que el envío de comprobante falso por aplicación de mensajería caracteriza estelionato electrónico, conforme al Código Penal, incluso cuando hay contacto directo con la víctima y alegación de pix equivocado.
El colegiado también entendió que no hubo cerceamiento de defensa y que el conjunto de pruebas es suficiente para mantener la condena. Con información de la asesoría de prensa del TJ-MT.

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