El Proyecto de Ley nº 1977/2024, en análisis en el Senado, propone retirar de agresores el derecho a la pensión alimenticia y a la partición de bienes en casos de violencia doméstica o familiar.
El Proyecto de Ley nº 1977/2024, en tramitación en el Senado Federal, propone un cambio en el Código Civil y en las reglas familiares brasileñas. El texto determina que quien cometa violencia doméstica o familiar contra el cónyuge, compañero o pareja pierda el derecho de recibir pensión alimenticia ni a la partición de bienes adquiridos durante el matrimonio o unión estable.
El proyecto es de autoría de la Senadora Ana Paula Lobato (PDT/MA) y ganó fuerza a principios de 2025, tras la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) emitir un dictamen favorable a su tramitación. Hasta el momento, está en la CCJ del Senado, esperando la designación de un relator. Su objetivo declarado es evitar que el agresor se beneficie económicamente de la víctima, en forma de derechos civiles derivados de la relación familiar.
Lo que el PL 1977/2024 propone
El proyecto altera los artículos 1.814 y 1.708 del Código Civil, que tratan de las causas que impiden a alguien heredar bienes o recibir pensión alimenticia. Con el cambio, quien sea condenado por violencia doméstica o familiar contra el compañero, cónyuge o pareja quedará automáticamente impedido de:
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Proyecto de ley puede acabar con los concejales en ciudades pequeñas de Brasil y cambiar el salario fijo por una ayuda de costo por sesión en municipios con hasta 30 mil habitantes.
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Mientras el uso de bolígrafos adelgazantes crece en Brasil, surge una duda silenciosa entre los contribuyentes en el IR 2026: ¿por qué estos gastos no pueden ser deducidos y qué detalle específico puede transformar completamente esta regla en un caso aislado?
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Faltó al trabajo para cuidar de su hijo enfermo, fue despedido por causa justificada y terminó cambiando el rumbo en la Justicia con una decisión que sorprende a las empresas.
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STJ confirma que la pensión alimenticia debe ser proporcional a los ingresos reales del padre y no al nivel de vida de la madre — la decisión refuerza el equilibrio en las obligaciones familiares y evita abusos en las solicitudes de aumento.
- Recibir pensión alimenticia del compañero o compañera agredida;
- Participar de la partición de bienes adquiridos durante el matrimonio o unión estable;
- Participar de la herencia de la víctima, en caso de que ella fallezca;
- Ser beneficiario de testamento o de seguro de vida a nombre de la víctima, en caso de haber sentencia condenatoria definitiva.
La medida también se aplica en casos de violencia patrimonial, psicológica y sexual, reconociendo que el abuso puede ocurrir de diversas formas, y no solo por medio de agresión física.
Entendimiento actual y laguna en la ley
Hoy, el Código Civil ya prevé situaciones que impiden a alguien heredar — como homicidio doloso contra el autor de la herencia. Sin embargo, no hay previsión expresa para casos de violencia doméstica dentro del matrimonio o de la unión estable.
En la práctica, un compañero condenado por agresión todavía puede heredar bienes o recibir pensión de la víctima, lo que ha sido considerado injusto y moralmente inaceptable por juristas y parlamentarios. El PL 1977/2024 busca llenar esta laguna legal, convirtiendo la violencia doméstica en un motivo legítimo para exclusión sucesoria y pérdida de derecho alimentario.
La justificación del proyecto
En su justificación, la senadora Ana Paula destacó que Brasil aún convive con altos índices de violencia contra la mujer y que es “incoherente permitir que un agresor mantenga vínculos financieros y patrimoniales con la víctima después del crimen”.
Según datos del Foro Brasileño de Seguridad Pública, en 2024 se registraron más de 1.400 feminicidios y 247 mil casos de agresiones domésticas en todo el país. Para la parlamentaria, la propuesta tiene un carácter preventivo y moral, además de reforzar el principio de la dignidad de la persona humana, previsto en el artículo 1º de la Constitución.
Lo que cambia en la práctica si el proyecto es aprobado
Si el PL 1977/2024 se convierte en ley, los agresores condenados por violencia doméstica o familiar perderán automáticamente los siguientes derechos:
- Pedir pensión alimenticia tras separación o divorcio;
- Ser herederos legales o beneficiarios de testamento de la víctima;
- Participar de la partición de bienes en unión estable;
- Recibir indemnizaciones o seguros en caso de muerte de la víctima.
El cambio crea un efecto jurídico y simbólico poderoso, pues rompe el vínculo de dependencia económica entre agresor y víctima, además de servir como forma de desestímulo y castigo moral.
Tramitación y próximos pasos
El proyecto ya fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) y recibió dictamen favorable en la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) del Senado. Ahora, sigue para votación en el pleno, antes de ser enviado a la Cámara de Diputados. En caso de ser aprobado en las dos Cámaras, el texto seguirá para sanción presidencial.
Hasta el momento, el proyecto cuenta con el apoyo de las bancadas femeninas y de derechos humanos, pero enfrenta resistencia de parte del sector jurídico, que señala el riesgo de duplicidad de castigos y de exceso de subjetividad en la aplicación de las sanciones.
Un avance moral y jurídico en la lucha contra la violencia doméstica
La propuesta refuerza una tendencia reciente del Congreso Nacional de ampliar la protección jurídica de las víctimas de violencia doméstica, especialmente mujeres y ancianos. Otras iniciativas similares, como el PL 1.313/2023, ya habían intentado incluir el abandono afectivo y la agresión física entre las causas de exclusión de la herencia, pero no avanzaron.
Si el PL 1977/2024 es aprobado, Brasil empezará a reconocer de forma explícita que quien agreda no puede beneficiarse de la víctima, ni financieramente ni moralmente. Más que una alteración en el Código Civil, el proyecto representa un cambio de valores en la legislación familiar brasileña, donde el respeto y la dignidad pasan a ser condiciones esenciales para el ejercicio de cualquier derecho patrimonial.


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