Decisión Unánime del TRT-MG Mantuvo Sentencia de la 1ª Vara del Trabajo de Uberaba y Garantizó al Trabajador Aviso Previo, 13º Proporcional, Vacaciones con Adicional de 1/3 y Multa del 40% sobre el FGTS
La Justicia del Trabajo anuló la despido por causa justificada aplicado a un portero acusado de haber retirado, sin autorización, un caramelo Halls del contenedor de una tienda de conveniencia situada en el interior del hospital donde trabajaba. La decisión fue tomada por la Octava Sala del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-MG), quien consideró la sanción desproporcionada ante las circunstancias del caso. El juicio fue unánime y confirmó íntegramente la sentencia emitida por la 1ª Vara del Trabajo de Uberaba.
La información fue divulgada por el propio Tribunal Regional del Trabajo de Minas Gerais, según registros del proceso ya archivado definitivamente. Según los autos, el trabajador relató que, en su último turno, alrededor de las 23h50min, atendió el pedido de una recepcionista para transportar un contenedor de recepción a la tienda de conveniencia del hospital. En ese momento, aprovechó para tomar un caramelo Halls, informando a su colega que realizaría el pago en el siguiente turno, ya que la tienda estaba cerrada a esa hora.
No obstante, al día siguiente, el portero fue llamado por el supervisor y sorprendido con la despido por causa justificada, sin haber tenido oportunidad de presentar defensa previa. La decisión de la empresa fue inmediata y fundamentada en imágenes del sistema de seguridad que, según la empleadora, mostrarían al trabajador retirando el artículo del establecimiento.
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Empresa Alegó Ruptura de Confianza Basada en el Artículo 482 de la CLT
La empresa de prestación de servicios responsable por la contratación sostuvo que el empleado habría cometido un acto de mala conducta al sustraer el producto de la tienda de conveniencia. Para justificar el despido por causa justificada, invocó el artículo 482, inciso «e», de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que trata de la ruptura de confianza y de conductas consideradas graves en el ambiente profesional.
Sin embargo, al analizar el recurso, el desembargador José Nilton Ferreira Pandelot, relator del caso, entendió que la conducta atribuida al trabajador no justificaba la ruptura motivada del contrato de trabajo. Para el magistrado, era necesario observar el contexto fáctico presentado en el proceso, así como la proporcionalidad de la penalidad aplicada.
Además, el relator destacó que el portero no ejercía función de vigilancia patrimonial. Por lo tanto, no había atribución específica relacionada con la protección de bienes de la tienda de conveniencia. Este detalle fue considerado relevante para evaluar la supuesta ruptura de confianza señalada por la empleadora.
Testigo Confirmó Costumbre de Pagar el Caramelo en el Siguiente Turno
Otro punto decisivo para el juicio fue el testimonio de un testigo que afirmó existir la costumbre entre los empleados de tomar caramelos y hacer el pago en el siguiente turno. Según el relato, esta práctica también era adoptada por otros porteros, lo que reforzó la tesis de que no se trataba de una conducta aislada o excepcional.
Aún según el testigo, nunca hubo quejas previas contra el trabajador, que era conocido como persona honesta. Inclusive, colegas de trabajo habrían quedado sorprendidos con el despido por causa justificada, sin comprender la severidad de la penalidad aplicada.
Además, no se presentaron registros de advertencias previas ni orientaciones formales prohibiendo expresamente la práctica. El propio autor del proceso afirmó haber actuado de la misma manera anteriormente, sin sufrir sanciones. Para el relator, este historial genera dudas razonables sobre si la conducta era efectivamente reprobada por la empresa o si había tolerancia tácita en el ambiente de trabajo.
Ante este escenario, el colegiado concluyó que la causa justificada fue aplicada de manera desproporcionada. Así, mantuvo la condena de la empresa al pago de las verbas rescisorias típicas del despido sin causa justificada. El trabajador tendrá derecho al aviso previo, 13º salario proporcional, vacaciones proporcionales aumentadas en 1/3 y multa del 40% sobre el saldo del FGTS.
Finalmente, la decisión fue unánime y no caben más recursos. El proceso ya ha sido archivado definitivamente, consolidando el entendimiento de que la máxima sanción no puede ser aplicada de forma automática sin un análisis detallado de las circunstancias y de la proporcionalidad de la medida.
Y tú, ¿qué opinas de la decisión de la Justicia del Trabajo: la anulación de la causa justificada fue correcta ante las circunstancias o la empresa tenía razón al aplicar la máxima sanción?

Decisão corretíssima!
Calma que o STF vai mandar prender o porteiro
Roubo e roubo não importa o valor. 🤷🏾♂️
Nenhuma empresa vai demitir alguém por causa de uma bala, tem mais coisa nessa história pode ter certeza.
História contada na visão só de um lado.
Infelizmente essa coisas só iram piorar, cada dia mais e mais direitos, mas as pessoas não entendem que cada dia o dinheiro delas vale menos a de nada adianta ter um monte de direitos se não tiver emprego.
Foi um processo judicial seu filho da ****, com direito a contraditório e ampla defesa. A empresa tem advogados. Não tem isso de ouvir um lado só, ****.