La Resolución CGSN nº 183, de 26 de septiembre de 2025, provocó una ola de interpretaciones erróneas en las redes sociales al ser asociada, de forma incorrecta, a una supuesta suma automática de ingresos de CPF y CNPJ en el límite del MEI. Ante la desinformación, la propia Receita Federal de Brasil publicó un esclarecimiento oficial alertando a los contribuyentes para que no caigan en noticias falsas.
Según la Receita Federal, en un comunicado publicado en el portal oficial del gobierno, la resolución no alteró el límite de facturación del MEI, no creó nuevas multas y no determinó la suma automática de ingresos personales con ingresos empresariales. La alerta consta en el texto “Simples Nacional: entiende las reglas de la Resolución CGSN nº 183/2025 y protégete contra noticias falsas”, disponible en el sitio web oficial del órgano:
El Límite del MEI Permanece en R$ 81 Mil por Año
De acuerdo con la Receita Federal, el límite de ingresos brutos anuales del Microemprendedor Individual sigue siendo de hasta R$ 81 mil, exactamente como estaba previsto antes de la publicación de la nueva resolución. El órgano refuerza que este valor considera únicamente los ingresos de la actividad económica ejercida por el MEI, como venta de mercancías o prestación de servicios.
CPF y CNPJ No Son Sumados Automáticamente
Uno de los principales rumores que circularon tras la publicación de la Resolución CGSN nº 183/2025 fue el de que cualquier valor recibido en el CPF, incluidos Pix o pagos en maquininha, se sumaría automáticamente a la facturación del CNPJ del MEI, pudiendo generar desenquadramento, multas y cobro retroactivo de impuestos.
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La Receita Federal desmiente esta información de forma directa, clasificándola como noticias falsas. Según el órgano, “no procede la información de que CPF y CNPJ del MEI serían combinados para fines de límite del régimen”. El texto oficial refuerza que esto nunca fue norma del Simples Nacional y no pasó a serlo con la nueva resolución.
Lo que la Resolución CGSN nº 183/2025 Realmente Hizo
Conforme explica la Receita Federal, la Resolución CGSN nº 183/2025 tuvo como objetivo adecuar la reglamentación del Simples Nacional a la Reforma Tributaria, promoviendo ajustes técnicos y administrativos en la antigua Resolución CGSN nº 140/2018.
El texto no creó nuevas penalidades, no alteró alícuotas, no instituyó cobro retroactivo automático y no cambió la definición de ingresos brutos del MEI. Se trata de una actualización normativa para armonizar el régimen simplificado con el nuevo escenario tributario nacional, conforme se describe en el comunicado oficial del órgano.
Receita Alerta para Desinformación
En el mismo comunicado, la Receita Federal hace una alerta explícita contra contenidos engañosos que han estado siendo diseminados en línea. El órgano orienta que los emprendedores busquen siempre información en fuentes oficiales, como el portal gov.br, y desconfíen de contenidos alarmistas que hablan de multas automáticas, fiscalizaciones inmediatas o cambios radicales sin base legal.
Según la Receita, interpretaciones distorsionadas de la norma pueden llevar al contribuyente a decisiones equivocadas, como el cierre innecesario del MEI o cambios precipitados de régimen tributario.
Con base exclusivamente en la información oficial de la Receita Federal del Brasil, es posible afirmar que:
- El límite del MEI sigue siendo de R$ 81 mil por año.
- CPF y CNPJ no son sumados automáticamente para fines de encuadre.
- Pix, maquininha o movimientos bancarios personales no entran en la cuenta, siempre que no sean ingresos de la actividad económica.
- La Resolución CGSN nº 183/2025 no creó nuevas multas ni cobro retroactivo automático.
Toda esta información consta en el comunicado oficial de la Receita Federal publicado en el portal gov.br, que puede ser consultado en su totalidad en el enlace:
https://www.gov.br/receitafederal/pt-br/assuntos/noticias/2025/novembro/simples-nacional-entenda-as-regras-da-resolucao-cgsn-no-183-2025-e-se-proteja-contra-fake-news

mais um absurdo deste desgoverno, feito por **** do PT e seus aliados como o STF, aumwentar o limite do MEI que já esta a 5 anos em pauta, nada. Mas a DAS sobe todo anos, esta a 40 % mais alta que há 5 anos
Vocês espalhando fake news. Faça-me o favor.
Vocês espalhando fale news. Faça-me o favor.