La Procuraduría General de la Hacienda obtuvo victoria en el Carf contra Samarco y Vale, acusadas de deducir impuestos sobre reparaciones ambientales.
La Samarco y la Vale fueron multadas en más de R$ 1,8 mil millones tras decisión del Consejo Administrativo de Recursos Fiscales (Carf), que mantuvo el entendimiento de la Procuraduría General de la Hacienda Nacional (PGFN).
Las mineradoras habían deducido indebidamente del Impuesto de Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Renta Neta (CSLL) gastos ligados a la recuperación ambiental y multas derivadas de la tragedia de Mariana (MG), entre 2016 y 2019.
La decisión, favorable a la Unión, reconoce que los valores no pueden ser considerados gastos operativos deducibles, ya que se refieren a sanciones e indemnizaciones de naturaleza no tributaria. Así, las autoliquidaciones fiscales fueron mantenidas en su totalidad contra ambas compañías.
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Entendimiento de la Procuraduría General de la Hacienda Nacional
Durante el juicio, el procurador de la PGFN, Vinícius Campos, destacó que una eventual victoria de las mineradoras desvirtuaría el sistema tributario y administrativo brasileño.
“Se estaría creando un sistema contradictorio, en el que el Estado, al mismo tiempo en que aplica una penalidad, acepta que utilice eso como beneficio fiscal”, afirmó Campos.
El procurador reforzó que la decisión contraria estimularía “la práctica de ilícitos”, ya que permitiría a las empresas convertir sanciones en ventajas fiscales.
Samarco y Vale intentaron justificar deducciones basadas en reparaciones
En el recurso presentado, la Samarco alegó que los valores deducidos eran parte esencial de su actividad, por involucrar riesgo ambiental y obligaciones derivadas de acuerdos judiciales.
La empresa argumentó que tales gastos serían “normales y habituales” en el sector minero y, por lo tanto, susceptibles de deducción tributaria.
Estos gastos, según la defensa de la minera, fueron definidos en Términos de Ajuste de Conducta (TACs) y en el Término de Transacción y Ajuste de Conducta (TTAC), firmado con el Ministerio Público Federal (MPF), Defensoría Pública de la Unión (DPU) y otros órganos públicos.
Parte de los valores fue destinada a la creación de la Fundación Renova, encargada de administrar las acciones de reparación e indemnización tras el desastre de Mariana.
Argumentos rechazados por el Carf
El Carf, sin embargo, entendió que los gastos presentados no cumplen con los requisitos de necesidad, normalidad y habitualidad previstos en el artículo 47 de la Ley nº 4.506/1964, y, por lo tanto, no pueden ser deducidos del IRPJ y de la CSLL.
Según la Procuraduría General de la Hacienda Nacional, los gastos derivan de un siniestro excepcional y no forman parte de las operaciones regulares de las mineradoras.
De este modo, la deducibilidad representaría una “socialización indebida del riesgo empresarial”, contrariando el principio de responsabilidad individual por las actividades económicas.
Además de Samarco, la Vale, como accionista y responsable subsidiaria, también intentó deducir los valores pagados a la Fundación Renova, pero tuvo la solicitud denegada.
El colegiado del Carf afirmó que “las transferencias no se relacionan con las transacciones u operaciones de sus actividades productivas”.
Posiciones de las empresas
En nota, la Samarco declaró que continuará discutiendo el caso en los autos de los procesos y reafirmó su compromiso con la reparación ambiental.
“La empresa cumple rigurosamente el Nuevo Acuerdo del Río Doce y reafirma el compromiso con la reparación”, afirmó.
La Vale, por su parte, sostuvo que las indemnizaciones son gastos obligatorios y, por lo tanto, deducibles.
“La deducción del impuesto sobre la renta es aplicable, una vez que los pagos de indemnizaciones y compensaciones relacionadas con la ruptura de la represa de Fundão reflejan un gasto obligatorio, derivado de la responsabilidad objetiva de reparación por parte de la empresa”, argumentó.
Tragedia de Mariana: un hito ambiental en Brasil
El rompimiento de la represa de Fundão, el 5 de noviembre de 2015, fue uno de los mayores desastres ambientales de la historia del país.
La estructura, controlada por la Samarco, liberó millones de metros cúbicos de desechos que destruyeron el distrito de Bento Rodrigues, en Mariana (MG).
El desastre provocó 19 muertes, dejó a cientos de familias sin hogar y contaminó más de 650 kilómetros del Río Doce, alcanzando hasta el litoral del Espírito Santo.
El barro arrastró casas, vehículos y devastó ecosistemas enteros, generando impactos ambientales, sociales y económicos duraderos.
Repercusiones jurídicas y ambientales
Desde entonces, la tragedia de Mariana sigue repercutiendo en el Poder Judicial y en órganos ambientales. Diversos acuerdos de compensación y reparación han sido firmados, pero las comunidades afectadas aún reportan dificultades para recibir indemnizaciones y reestructurar sus vidas.
La decisión reciente del Carf, con el apoyo de la Procuraduría General de la Hacienda Nacional, refuerza el entendimiento de que responsabilidad

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