Decisión Del Tribunal De Justicia De Ceará Confirma Condenación De R$ 10 Mil Tras Interrupción Indebida De Energía En Residencia De Eusébio, Incluso Sin Deudas, Con Religación Ocurriendo Solo 12 Días Después Del Corte
El Poder Judicial estatal condenó a Enel Distribución Ceará a pagar R$ 10 mil por daños morales tras un corte indebido de energía en Eusébio, ocurrido en marzo de 2019, decisión mantenida el 6 de septiembre de 2023 por la 2ª Cámara De Derecho Privado Del TJCE. La residencia estuvo muchos días sin energía.
El juicio reconoció una falla en la prestación del servicio tras la interrupción del suministro a una residente cumplidora, con restablecimiento solo 12 días después, generando perjuicios materiales y contratiempos, y fijó una indemnización considerada proporcional a los daños apurados en el proceso.
Corte Indebido Y Demora En El Restablecimiento
Según los autos, la residente siempre pagó las cuentas regularmente, pero tuvo el suministro de energía suspendido durante la noche, en marzo de 2019, sin comunicación previa o justificación presentada por la concesionaria en ese momento.
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Tras darse cuenta de la falta de energía, la cliente se puso en contacto con el centro de atención de la distribuidora, siendo informada de que no había identificación inmediata de la causa del problema y que un equipo sería enviado en hasta cuatro horas.
A pesar de sucesivas intentos, la energía no fue restablecida en el plazo informado, llevando a la residente a realizar 22 llamadas para reiterar la solicitud, sin que hubiera una solución efectiva por parte de la empresa.
El servicio solo fue normalizado 12 días después, cuando vecinos avisaron que un equipo de Enel estaba actuando en un barrio cercano, llevando a la cliente a desplazarse hasta el lugar para pedir la religación.
Aún según el proceso, hubo resistencia inicial de los trabajadores, que alegaron no ser responsables por la demanda, pero la situación acabó siendo resuelta tras la intervención directa de la consumidora.
Perjuicios Materiales Y Negativa De Reembolso
Con el retorno del suministro, la residente constató daños en aparatos domésticos, incluyendo dos televisores y un motor eléctrico de portón, además de la pérdida de diversos alimentos almacenados durante el período sin energía.
Ante los perjuicios, la cliente solicitó reembolso a la distribuidora, que negó la petición, llevándola a buscar el Poder Judicial para solicitar indemnización por daños morales derivados de la interrupción prolongada.
En la contestación, Enel afirmó que no hubo suspensión indebida del abastecimiento, sosteniendo que problemas climáticos, como lluvias intensas y descargas eléctricas en Ceará, caracterizarían un caso de fuerza mayor.
La empresa también alegó que el suministro habría sido religado en 24 horas y que, por lo tanto, no habría daño a ser indemnizado, argumento rechazado en las instancias judiciales.
Decisiones Judiciales Y Mantenimiento De La Sentencia
En mayo de 2023, la 4ª Vara Civil De La Comarca De Fortaleza reconoció la responsabilidad de la concesionaria y destacó que no había justificación para la demora de 12 días en el restablecimiento del servicio, fijando una indemnización de R$ 10 mil.
Enel apeló al Tribunal De Justicia De Ceará, afirmando que su responsabilidad se limita al punto de entrega de la energía y que la residente no habría adoptado cuidados adecuados en el uso de la electricidad.
En el recurso, la empresa también sostuvo que alegaciones de agravio, descontento y pérdida de tranquilidad no serían suficientes para caracterizar daño moral indemnizable, posición nuevamente desestimada por el Poder Judicial.
El 6 de septiembre de 2023, la 2ª Cámara De Derecho Privado Del TJCE mantuvo la sentencia, entendiendo que el monto fijado era proporcional a los perjuicios causados por la interrupción del suministro eléctrico en la residencia.
El relator, desembargador Carlos Alberto Mendes Forte, afirmó que “quedó evidenciado el hecho de que la suspensión del suministro de energía eléctrica a la unidad consumidora ocurrió de forma indebida”, destacando la obligación de continuidad del servicio.
Según el magistrado, corresponde a la concesionaria mantener equipos y personal especializado para evitar interrupciones o minimizar sus consecuencias, impidiendo que fallas se prolonguen por períodos excesivos, como ocurrió en el caso analizado.

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