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Sin Herencia, Pero Con Techo: Qué Garantiza Realmente La Reforma Del Código Civil Al Cónyuge Y Cuándo Nace El “Usufructo Asistencial”

Escrito por Geovane Souza
Publicado el 03/09/2025 a las 19:16
Actualizado el 03/09/2025 a las 19:17
Sem herança, mas com teto O que a reforma do Código Civil realmente garante ao cônjuge e quando nasce o “usufruto assistencial”
Embora o cônjuge saia da legítima, a proposta mantém e explicita o direito real de habitação sobre o imóvel que servia de residência da família.
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La propuesta de reforma del Código Civil retira al cónyuge de la lista de herederos necesarios, pero refuerza la protección de la vivienda y crea usufructo para quienes comprueben vulnerabilidad. Entienda qué cambia en el bolsillo y en el techo de familias casadas y en unión estable.

La propuesta en análisis en el Senado redefine quién está en la legítima. Según la nueva redacción, “son herederos necesarios los descendientes y los ascendentes”, lo que excluye al cónyuge de esta reserva obligatoria. En la práctica, el marido o la esposa dejan de tener derecho automático a la mitad no disponible del patrimonio cuando existan hijos o padres. La media no es herencia. La media sigue dependiendo del régimen de bienes, pero no se confunde con la parte hereditaria.

Este cambio recoloca al cónyuge en la tercera orden de vocación: hereda solo si no hay descendientes ni ascendentes, salvo disposiciones testamentarias. La regla actual, del Código de 2002, había ampliado la protección al cónyuge. La propuesta de 2025 reequilibra la partición al priorizar parientes de línea recta, con un impacto directo en familias recompuestas.

Es importante recordar el estado del proceso legislativo. El PL 4 de 2025 está en tramitación en el Senado, autuado el 31 de enero de 2025 y esperando despacho. El texto aún puede ser alterado en las comisiones y en el Plenario antes de un eventual envío a sanción.

Derecho real de habitación, protección de vivienda fue ampliada

Aunque el cónyuge salga de la legítima, la propuesta mantiene y explicita el derecho real de habitación sobre el inmueble que servía de residencia a la familia, reforzando su carácter protector. La redacción actual del art. 1.831 ya asegura al cónyuge sobreviviente el derecho de permanecer en el hogar familiar, sea cual sea el régimen de bienes, siempre que sea el único inmueble de esta naturaleza a inventariar.

El STJ ha reiterado que el derecho de habitación existe para garantizar una vivienda digna y puede impedir la alienación judicial del inmueble o la extinción del condominio cuando esto frustra su finalidad social. En situaciones específicas, la Corte admite mitigación del instituto si no atiende a su función, por ejemplo, cuando el sobreviviente posee recursos suficientes para mantener su propia vivienda. En resumen, se trata de una protección de techo, no de transferencia de propiedad.

El anteproyecto transformado en PL amplía este escudo. Además de reafirmar el derecho para cónyuge o conviviente, abre la posibilidad de compartición del derecho de habitación por otros herederos o sucesores vulnerables que dependían de esa vivienda, dejando claro el enfoque en el aspecto social de la residencia familiar. La vivienda es prioridad.

Usufructo para cónyuge vulnerable, cuándo el juez puede conceder

Otra innovación es el llamado “usufructo asistencial”. El texto permite que el juez instituya usufructo sobre bienes de la herencia para garantizar la subsistencia del cónyuge o conviviente sobreviviente que compruebe insuficiencia de recursos. Este usufructo cesa si la persona adquiere ingresos o patrimonio suficientes o si forma una nueva familia. Es una respuesta jurídica para casos de vulnerabilidad económica, especialmente en uniones donde uno de los parejas se dedicó al hogar y no tiene ingresos propios.

En la práctica, el usufructo puede recaer sobre inmuebles, aplicaciones o rentas del patrimonio, asegurando un flujo mínimo para vivienda, alimentación y cuidados. Diferente de la legítima, no confiere titularidad de la propiedad, sino uso y disfrute de los bienes. Es una solución calibrada para garantizar dignidad sin desfigurar la partición entre descendientes y ascendentes.

Unión estable, regímenes de bienes y escenarios reales de partición

Los efectos varían según el régimen de bienes y la existencia de hijos. En la comunión parcial, por ejemplo, el sobreviviente mantiene la media sobre lo que se adquirió a título oneroso durante la vida en común. Media es la mitad de lo que es común, no es herencia. En la herencia propiamente dicha, aplican las nuevas reglas de vocación: primero los descendientes, luego los ascendentes, y únicamente después el cónyuge o conviviente.

La propuesta también valora el registro de la unión estable para ciertos efectos patrimoniales y de otorgación, armonizando reglas entre matrimonio y convivencia. En escenarios con hijos solo de uno de los cónyuges, la partición tiende a seguir el eje protector de la línea recta, reduciendo conflictos de concurrencia con el cónyuge. El objetivo declarado del proyecto fue eliminar la concurrencia sucesoria del cónyuge con descendientes y ascendentes, un tema sensible en separación de bienes y familias recompuestas.

Cuando no hay descendientes ni ascendentes, el cónyuge o conviviente sigue en la orden de vocación y podrá heredar, además de mantener el derecho de habitación si se cumplen los requisitos. Estos escenarios serán detallados en regulaciones y en la jurisprudencia, como ya ocurre hoy.

Testamento y pactos, cómo el planificación gana importancia

Si el cónyuge sale de la legítima, el testamento tiende a ganar protagonismo en la planificación familiar. La propuesta permite la renuncia a la condición de heredero en pacto antenupcial o convivencial y organiza cláusulas para prevenir litigios. Quien desea beneficiar al cónyuge más allá de la media deberá organizar la sucesión por testamento o por pactos bien redactados, respetando límites legales.

Los pactos pasan a admitir condiciones vinculadas a la existencia de otros sucesores y, según el texto, la renuncia no aleja automáticamente el derecho de habitación, salvo si hay previsión expresa de las partes. Con ello, el instrumento contractual se alinea al objetivo central de la reforma: proteger la vivienda y la subsistencia, sin imponer la legítima al cónyuge cuando existan descendientes o ascendentes.

Para familias con patrimonio diversificado, se recomienda combinar testamento, seguros de vida y donaciones planificadas con pactos conyugales para evitar sorpresas en el inventario. La tendencia, confirmada por entidades notariales y por la práctica forense, es de crecimiento de la planificación sucesoria cuando el tema entra en la discusión legislativa.

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Rodrigo
Rodrigo
05/09/2025 08:16

Deveria ser urgente casamento depois de 2002 virou um roubo legalizado com essa história do cônjuge ser herdeiro necessário de bens particulares aqueles que cada um já tinha antes de se conhecerem. As pessoas e famílias estão sendo roubadas.

Eli
Eli
Em resposta a  Rodrigo
05/09/2025 08:23

Correto. O que foi construído durante toda uma vida para os filhos passam quase que integralmente para uma pessoa que se casou com os bens cda família já construídos e que nunca suou para este patrimônio.

Eli
Eli
Em resposta a  Rodrigo
05/09/2025 08:24

Correto. O que foi construído durante toda uma vida para os filhos passam quase que integralmente para uma pessoa que se casou com os bens da família já construídos e que nunca suou para este patrimônio.

Walter
Walter
Em resposta a  Eli
05/09/2025 18:27

Direito aos bens construído pelos pais deve ser dividido entre os filhos na morte dos pais família nenhuma construiu nada

Maria
Maria
Em resposta a  Eli
28/09/2025 16:26

A lei deve ser impessoal mas não injusta, tem que se analisar caso a caso. Nem todas as mulheres casam por interesse. E nos casos em que os tais herdeiros são ingratos e não ligam para o pai, e esse conhece e decide ter uma companheira, e essa venha a cuidar e se dedicar ao esposo até que a morte os separe !? É justo deixá-la nas mãos dos ingratos !? Que não valorizaram o pai que lhes deu a vida, vai valorizar a estranha?

Geovane Souza

Especialista em criação de conteúdo para internet, SEO e marketing digital, com atuação focada em crescimento orgânico, performance editorial e estratégias de distribuição. No CPG, cobre temas como empregos, economia, vagas home office, cursos e qualificação profissional, tecnologia, entre outros, sempre com linguagem clara e orientação prática para o leitor. Universitário de Sistemas de Informação no IFBA – Campus Vitória da Conquista. Se você tiver alguma dúvida, quiser corrigir uma informação ou sugerir pauta relacionada aos temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: gspublikar@gmail.com. Importante: não recebemos currículos.

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