Decisión Unánime de la 2ª Sección Fija Parámetros para Medidas Atípicas y Reforza la Actuación Subsidiaria del Poder Judicial
El STJ fijó criterios objetivos para el uso de medidas ejecutivas atípicas, como suspensión de pasaporte, CNH y bloqueo de tarjetas, siempre que se hayan agotado los medios tradicionales de ejecución, respetando el contradictorio, la proporcionalidad y la fundamentación específica. Con ello, creó parámetros que refuerzan la efectividad del proceso y delimitan el alcance del poder general de efectivación previsto en el CPC.
Las Medidas Atípicas Deben Observar Requisitos Cumulativos
El tribunal decidió que los jueces pueden adoptar mecanismos como suspensión de pasaporte, CNH y tarjetas, sin embargo, solo cuando los medios tradicionales sean insuficientes. Además, la tesis definida en el Tema 1.137 destacó que estas herramientas deben observar principios como efectividad, menor onerosidad, contradictorio y razonabilidad. La decisión exige actuación subsidiaria y fundamentación adecuada, reforzando el uso excepcional de las medidas.
La tesis aprobada afirmó:
“En las ejecuciones civiles sometidas exclusivamente al Código de Proceso Civil, la adopción judicial de medios ejecutivos atípicos es viable, siempre que se ponderen efectividad, menor onerosidad, subsidiariedad, fundamentación específica, contradictorio, proporcionalidad y razonabilidad, incluso respecto a la vigencia temporal.”
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Historia del Caso y Análisis de los Recursos
Un banco apeló de un fallo del TJ/SP que había impedido la suspensión del pasaporte y de la CNH de un deudor, alegando violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. El tribunal paulista permitió solo el bloqueo de tarjetas, siempre que no estén destinadas a la compra de alimentos.
Además, diversos amicus curiae se manifestaron.
La abogada Clarice Frechiani Lara Leite alertó que no había demostración de ocultación patrimonial, defendiendo un contradictorio real, fundamentación específica y plazo definido.
A continuación, Anselmo Moreira Gonzalez, por la Febraban, afirmó que las medidas son constitucionales y esenciales para garantizar la efectividad de la ejecución cuando los medios tradicionales fallan. Destacó que el debate no trata sobre garantías fundamentales, sino sobre la eficacia del proceso.
Además, Ana Carolina Andrada Arraias Caputo Bastos, representando al FPPC, defendió que las medidas atípicas son esenciales cuando el deudor impide deliberadamente el cumplimiento de la sentencia, siempre con proporcionalidad y contradictorio.
Voto del Relator y Criterios Cumulativos de Aplicación
El ministro Marco Buzzi afirmó que el CPC garantiza al Poder Judicial un poder general de efectivación que autoriza mecanismos como suspensión de CNH, pasaporte y tarjetas. Sin embargo, enfatizó que su uso es excepcional y exige:
- Esgotamiento de los medios típicos,
- Resistencia injustificada del deudor,
- Fundamentación específica,
- Proporcionalidad y contradictorio.
Buzzi destacó que estas medidas no violan el derecho de locomoción, siempre que no impidan físicamente el desplazamiento del deudor.
En el caso concreto, concluyó que el fallo estatal utilizó fundamentación abstracta e inviabilizó el instituto. Determinó que el TJ/SP revalúe el agravio conforme a los criterios del STJ.
Además, mantuvo el bloqueo de tarjetas no destinadas a la compra de alimentos, ya que no hubo recurso del deudor, impidiendo reformatio in pejus.
Divergencias Internas Acentúan la Importancia de la Fundamentación Adecuada
Durante la fijación de la tesis, surgió un debate sobre incluir como requisito la existencia de indicios de patrimonio expropiable. Isabel Gallotti defendió esta exigencia como protección a deudores sin medios de pago.
Sin embargo, Buzzi y Raul Araújo argumentaron que esto limitaría la eficacia de la medida, especialmente en casos de ocultación patrimonial.
Así, el tribunal aprobó la tesis final sin la obligatoriedad de esta prueba previa, manteniendo como esenciales:
- Subsidiariedad,
- Proporcionalidad,
- Razonabilidad,
- Fundamentación precisa,
- Contradictorio.
Este conjunto refuerza que la medida es excepcional, pero permanece disponible cuando es necesaria para garantizar la autoridad de las decisiones judiciales.
¿Cuál Debe Ser el Futuro de las Medidas Atípicas en la Ejecución Civil?
La decisión del STJ reorganiza el escenario de la ejecución civil y amplía la responsabilidad de los jueces al analizar pedidos de suspensión de documentos y bloqueos de tarjetas. La exigencia de subsidiariedad, sumada a la necesidad de justificación concreta, coloca el foco en la racionalidad de la ejecución y en la preservación de las garantías procesales.
Diante de este nuevo escenario, ¿cuál debe ser la prioridad del Poder Judicial: reforzar aún más los límites de las medidas atípicas o ampliar su uso para aumentar la efectividad de las ejecuciones?
El debate está abierto — ¿y tú, qué piensas sobre esto?

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