En decisión unánime este jueves, 4 de diciembre de 2025, el STJ fijó tesis sobre medidas atípicas en la ejecución de deudas, permitiendo suspender pasaporte, CNH y tarjetas de crédito de deudores resistentes, siempre que se hayan agotado los cobros tradicionales y se respeten el contradictorio, la proporcionalidad y la fundamentación específica en cada caso concreto analizado.
En sesión realizada en la tarde de este jueves, 4 de diciembre de 2025, la 2ª sección del STJ confirmó que los jueces pueden adoptar medidas atípicas para forzar el pago de deudas, como suspender pasaporte, CNH y tarjetas de crédito, siempre que se respeten criterios estrictos. La decisión fue tomada en el juicio del Tema 1.137, bajo el Código de Proceso Civil, y consolida el entendimiento sobre el uso de estas herramientas en las ejecuciones civiles.
En el mismo juicio, el colegiado fijó tesis determinando que estas medidas solo pueden ser utilizadas de forma subsidiaria y excepcional, después de haber agotado los medios tradicionales de cobranza, con una decisión fundamentada en las particularidades del caso, respeto al contradictorio, a la proporcionalidad, a la razonabilidad y a la menor onerosidad posible para el deudor, reforzando la efectividad de la ejecución de la deuda.
Qué cambia en la ejecución de deudas con la decisión del STJ
En la práctica, el STJ confirmó que el juez puede hacer uso de medidas ejecutivas atípicas para intentar llevar al deudor a cumplir con la decisión judicial.
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Entre estas medidas están la suspensión del pasaporte, de la licencia de conducir y el bloqueo de tarjetas de crédito, siempre vinculadas a la cobranza de deudas en proceso de ejecución civil.
El tribunal destacó que estas medidas son expresión del llamado poder general de efectivación previsto en el Código de Proceso Civil, utilizado precisamente cuando los medios tradicionales, como la embargación de bienes y el bloqueo de cuentas, no son suficientes.
El mensaje central es que el Poder Judicial puede ser más firme con quienes resisten injustificadamente a pagar deudas reconocidas en juicio, siempre que se respeten todas las garantías procesales.
Criterios para suspender pasaporte, CNH y tarjetas del deudor de deuda
Por la tesis fijada, el juez solo puede llegar a este nivel de restricción después de agotar las alternativas típicas de cobro, como investigaciones patrimoniales y intentos de embargo, o cuando haya una resistencia clara e injustificada del deudor en cumplir con la obligación.
No se trata de una sanción automática para toda deuda, sino de una respuesta puntual en ejecuciones que no avanzan.
La decisión debe estar claramente fundamentada, explicando por qué una medida determinada, como suspender el pasaporte o la CNH, es adecuada en ese caso específico y cómo ayuda a hacer efectiva la cobranza de la deuda.
El STJ también reforzó que se deben observar el contradictorio, la proporcionalidad y la razonabilidad, incluso en cuanto al tiempo de duración de las restricciones, para evitar medidas indefinidas o excesivas.
Casos que originaron la tesis sobre ejecución de deuda
El tema llegó al STJ a través de dos recursos repetitivos. En uno de ellos, un banco impugnó una decisión del Tribunal de Justicia de São Paulo que había bloqueado la suspensión del pasaporte y la CNH de un deudor en proceso de ejecución de deuda, al considerar que estas medidas eran desproporcionadas, y admitió solo el bloqueo de tarjetas de crédito no vinculadas a la compra de alimentos.
El relator, ministro Marco Buzzi, entendió que la decisión del tribunal paulista utilizó una fundamentación genérica que, en la práctica, inviabilizaría el propio instrumento previsto en el Código de Proceso Civil.
Con esto, el STJ determinó que el tribunal estatal reface el juicio, ahora siguiendo los parámetros fijados para el uso de medidas atípicas en la cobranza de deuda.
En el otro recurso, el STJ mantuvo el bloqueo de tarjetas de crédito, excluyendo las utilizadas para la compra de alimentos, ya que no hubo recurso por parte del deudor.
Qué dijeron especialistas y entidades sobre la cobranza de deudas
Durante el juicio, diferentes entidades participaron como amicus curiae y presentaron visiones complementarias.
Representando al Instituto Brasileño de Derecho Procesal, la abogada Clarice Frechiani Lara Leite advirtió sobre el riesgo de una tesis demasiado amplia sobre medidas atípicas, especialmente cuando no hay demostración concreta de ocultación patrimonial ni una relación clara entre la medida elegida y el comportamiento del deudor de deuda.
Defendió que estas restricciones exigen contradictorio real, proporcionalidad, fundamentación específica y plazo definido, para evitar limitaciones indefinidas y desconectadas de la realidad económica del deudor. La idea es permitir que la tesis oriente el futuro de la materia sin rigidizar el análisis caso por caso, lo cual es crucial cuando se trata de limitar derechos en nombre de la cobranza de deudas.
Ya por la Febraban, el abogado Anselmo Moreira Gonzalez sostuvo que las medidas atípicas previstas en el artículo 139, inciso IV, del CPC son constitucionales y legítimas para garantizar la efectividad del proceso cuando los mecanismos tradicionales fallan.
Él resaltó que el debate no es sobre negar derechos fundamentales, sino sobre hacer el Proceso Civil más eficaz en la cobranza de deudas, en línea con decisiones anteriores del propio STJ.
En la misma dirección, la abogada Ana Carolina Andrada Arraias Caputo Bastos, representando al Foro Permanente de Procesalistas Civiles, defendió que estas medidas son esenciales cuando el deudor, de forma deliberada, impide el cumplimiento de la sentencia.
Según ella, el juez puede incluso adoptarlas de oficio, siempre que se respeten la proporcionalidad, la razonabilidad y el contradictorio, para garantizar la autoridad de las decisiones judiciales relacionadas con deudas.
Divergencia puntual sobre indicios de patrimonio del deudor de deuda
En el momento de finalizar la redacción de la tesis, surgió un punto de debate en torno a la exigencia de indicios de patrimonio expropiable del deudor. El relator inicialmente propuso esta condición, pero el fragmento fue eliminado tras sugerencia de la ministra Nancy Andrighi.
La ministra Isabel Gallotti fue la única en defender la mantenimiento explícito del requisito, argumentando que funcionaría como una salvaguarda importante para evitar que medidas drásticas afecten a quienes realmente no tienen cómo pagar la deuda, preservando el carácter coercitivo, y no punitivo, de estas herramientas. Para ella, es necesario tener cuidado de no transformar la ejecución de deuda en una mera sanción personal.
Los ministros Marco Buzzi y Raul Araújo, sin embargo, entendieron que exigir indicios previos de patrimonio podría vaciar la eficacia de las medidas atípicas, especialmente en situaciones en las que el deudor oculta bienes o adopta estrategias para frustrar la ejecución de la deuda.
Según esta visión, el CPC autoriza al juez a buscar la efectividad del proceso incluso sin señales claras, al principio, de bienes disponibles, siempre que se respeten rigurosamente los demás criterios de proporcionalidad y subsidiaridad.
Impacto de la decisión para quienes tienen deudas en ejecución civil
Con la tesis aprobada, el mensaje del STJ es que el Poder Judicial está más dispuesto a usar instrumentos fuertes para desbloquear ejecuciones que no avanzan, sobre todo en casos de resistencia injustificada al pago de deudas.
No se trata de automatizar la suspensión de pasaporte, CNH o tarjetas, sino de permitir que estas medidas se implementen cuando todos los intentos tradicionales ya han sido puestos a prueba.
Al mismo tiempo, el tribunal reafirmó que el uso de estas restricciones debe estar justificado, temporal y proporcional, siempre ligado a una finalidad concreta de hacer efectiva la cobranza de deudas. Así, la decisión busca equilibrar el derecho del acreedor a recibir con la protección mínima del deudor, que no puede ser sometido a limitaciones arbitrarias o eternas.
Y tú, ¿crees que es justo que el juez pueda suspender el pasaporte, CNH y tarjetas para presionar el pago de deudas o crees que este tipo de medida supera los límites y castiga demasiado al deudor?


Punição ao devevor, é um completo absurdo, nosso judiciário agora também legisla, isso vai realmente punir grandes empresários? Vocês acreditam que realmente grandes devedores ficam andando de carro? Ou quando precisam utilizam seus motoristas, querem punir quem não tem condição de pagar, e não realmente quem realmente não quer pagar, Brasil uma grande piada juridica.
Absurdo e um idoso o que vai fazer se matar? Cadê nosso presidente ??
Isso é uma vergonha e mais uma vez o judiciário impondo sua lei, criando lei, com certeza a maior parte dos devedores não queriam estar nesta situação que causa vários problemas pessoais, principalmente emocionais. Além de mais uma forma de ameaça que vai ser usada pelos credores, é uma vergonha esta imposição sem uma lei concreta.