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TJ-SP Decide Que La Transfusión De Sangre Para Salvar Una Vida No Genera Indemnización Por Daños Morales

Escrito por Sara Aquino
Publicado el 13/01/2026 a las 11:22
Decisão do TJ-SP reforça que transfusão de sangue em risco iminente respeita o direito à vida e afasta indenização.
FOTO: IA
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Decisión del TJ-SP refuerza que la transfusión de sangre en riesgo inminente respeta el derecho a la vida y aleja la indemnización.

El Tribunal de Justicia de São Paulo (TJ-SP) negó el pedido de indemnización por daños morales presentado por la madre de una joven Testigo de Jehová que recibió una transfusión de sangre sin autorización en un hospital de Santos, en la costa paulista.

La decisión involucra un caso ocurrido entre 2016 y 2017, cuando la paciente, entonces con 18 años, enfrentaba un cuadro clínico gravísimo, con riesgo inminente de muerte.

Para los desembargadores, ante las circunstancias, la conducta médica fue legítima y tuvo como objetivo preservar el derecho a la vida, considerado el más relevante entre los derechos fundamentales.

TJ-SP analiza conflicto entre transfusión de sangre y libertad religiosa

El caso llegó al TJ-SP después de que la madre de la paciente ingresara en la Justicia alegando que la hija, por ser Testigo de Jehová, había rechazado expresamente la transfusión de sangre, aunque había aceptado otros tratamientos, como la quimioterapia.

Según la acción, el hospital habría irrespetado esa decisión, sometiendo a la joven al procedimiento incluso contra su voluntad, lo que motivaría el pedido de indemnización por daños morales.

La joven sufría de aplasia medular, una enfermedad rara en la que la médula ósea reduce o interrumpe la producción de células sanguíneas.

Además, presentaba otras enfermedades asociadas. A pesar de los esfuerzos médicos, murió en enero de 2017.

Decisión inicial y reversión en el TJ-SP

En 2020, la 1ª Vara de la Hacienda Pública de Santos acogió parcialmente el pedido de la familia y condenó al Estado de São Paulo al pago de R$ 100 mil por indemnización por daños morales.

Sin embargo, la decisión fue cuestionada en recurso.

Al analizar el caso, la 8ª Cámara de Derecho Público del TJ-SP reformó la sentencia y alejó la condena.

El colegiado entendió que no hubo ilegalidad en la conducta de los profesionales de salud, sobre todo ante el riesgo concreto de muerte que enfrentaba la paciente.

Relator destaca intento de respetar creencia religiosa

El desembargador Percival Nogueira, relator del recurso, destacó que los médicos buscaron, inicialmente, alternativas terapéuticas que no violaran las convicciones religiosas de la paciente.

Según él, la joven había estado bajo seguimiento desde enero de 2016, período en el que el equipo médico demostró sensibilidad hacia la fe de la Testigo de Jehová.

Sin embargo, conforme a los autos, en diciembre de 2016 hubo un empeoramiento significativo del cuadro clínico, con riesgo inminente de muerte.

En este contexto, el equipo médico comenzó a considerar la transfusión de sangre indispensable para intentar revertir la situación.

“No hubo, por lo tanto, ningún exceso en este sentido, dada la debidamente justificada indispensabilidad de transfusiones en el caso concreto”, argumentó el relator.

TJ-SP aleja alegaciones de constrangimiento y violación de dignidad

La madre de la paciente alegó que el equipo médico sedó a la hija, la contuvo físicamente y realizó nueve transfusiones en los días que precedieron su muerte.

Sin embargo, según el desembargador, no hubo pruebas suficientes para confirmar esas afirmaciones.

“No es posible concluir que la transfusión implicó violación a la dignidad, ni humillación y desprecio a los valores morales, espirituales y psicológicos.

La conducta médica adoptada, como se mencionó anteriormente, tuvo como único y exclusivo objetivo preservar su vida”, afirmó Nogueira.

De esta forma, el TJ-SP entendió que no se configuró una situación pasible de indemnización por daños morales, dado que no se demostró abuso, exceso o desvío de finalidad por parte del hospital o de los profesionales involucrados.

Derecho a la vida prevalece en situación de riesgo extremo

Uno de los puntos centrales del juicio fue la ponderación entre la libertad religiosa y el derecho a la vida.

Para el relator, cuando hay riesgo inminente de muerte y existe tratamiento eficaz disponible, el Estado tiene el deber de actuar para proteger la vida del paciente.

“Ante un escenario en el que hay riesgo inminente para la vida, habiendo recurso terapéutico capaz de revertir el cuadro clínico, el Estado y, por consiguiente, sus agentes, deben actuar para impedir la muerte del paciente”, destacó.

Esta interpretación refuerza el entendimiento del TJ-SP de que, en situaciones extremas, la preservación de la vida puede sobreponerse a otras garantías individuales, aunque involucren convicciones religiosas profundamente arraigadas.

El juicio fue decidido por mayoría

La mayoría de los desembargadores decidió alejar la indemnización por daños morales.

Además del relator Percival Nogueira, acompañaron el entendimiento los desembargadores José Maria Cámara Júnior, Leonel Costa, Bandeira Lins y Antonio Celso Faria.

El caso sigue siendo una referencia importante en el debate jurídico sobre transfusión de sangre, libertad religiosa, actuación médica y los límites del derecho a la vida

especialmente en contextos de urgencia y riesgo extremo.

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Sara Aquino

Farmacêutica e Redatora. Escrevo sobre Empregos, Geopolítica, Economia, Ciência, Tecnologia e Energia.

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