Decisión de la 3ª Cámara del Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región, en Campinas-SP, concluyó que no hubo daño moral porque el apodo vejatorio tuvo origen en la propia conducta del trabajador, sin comprobación de participación, connivencia u omisión de la empresa en el ambiente laboral
El Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región decidió que no hubo daño moral en un caso que involucraba un apodo peyorativo en el entorno laboral, al concluir que la situación tuvo origen en la propia conducta del trabajador y no contó con participación u omisión de la empresa, desestimando el deber de indemnización.
Juicio de la solicitud de daño moral en la 3ª Cámara del TRT-15
La 3ª Cámara (2ª Turma) del Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región, con sede en Campinas-SP, negó la solicitud de indemnización por daño moral presentada por un operador de máquinas.
El trabajador alegaba sufrir acoso al ser llamado por el apodo de “hemorroida” en el entorno profesional.
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El colegiado mantuvo la sentencia de primera instancia de la 3ª Vara del Trabajo de Campinas, que había declarado improcedente el pedido de daño moral.
La decisión reafirmó que, para la caracterización del daño moral, es necesaria la comprobación de conducta ilícita del empleador, ya sea por acción directa o por omisión ante los hechos.
Conducta del trabajador y origen del apodo vejatorio
De acuerdo con los registros, el trabajador sostuvo que el apodo tenía un carácter humillante y hacía referencia a una condición de salud. Sin embargo, la relatora del recurso, la desembargadora Ana Amarylis Vivacqua de Oliveira Gulla, destacó que la prueba testimonial indicó que el propio reclamante dio origen a la situación.
Un testigo afirmó que el apodo se promovió después de que el trabajador tomó una foto de su hemorroide y la mostró a colegas en el lugar de trabajo. Este testimonio fue considerado determinante para desestimar la existencia de daño moral atribuible a la empresa.
Ausencia de nexo causal y responsabilidad patronal
En la evaluación de la relatora, no se demostró ninguna práctica de acto ilícito, connivencia u omisión por parte de la empleadora.
La prueba oral también confirmó que el propietario de la empresa no utilizaba el apodo y siempre trató a los empleados con respeto, desestimando el nexo causal necesario para el reconocimiento del daño moral.
Con esto, el colegiado concluyó que, al no existir la conexión entre la conducta patronal y el presunto daño, no hay deber de indemnizar, manteniendo la denegación de la indemnización solicitada por el trabajador.
Reconocimiento de insalubridad y efectos en la jornada
A pesar de haber descartado el daño moral, la decisión mantuvo la condena de la empresa, una tienda de candelabros, al pago de un adicional de insalubridad en grado máximo y por horas extras.
La pericia técnica constató que el empleado manipulaba aceites minerales y de corte, además de señalar fallas temporales en la entrega de cremas protectoras.
Estas condiciones impidieron la neutralización eficaz del agente nocivo. Debido a esto, el colegiado declaró inválido el acuerdo de compensación de jornada en el sistema 5×2, aplicando el artículo 60 de la CLT, que exige permiso previo para la prórroga de jornada en un ambiente insalubre, requisito que no fue cumplido por la empresa, según la prueba testimonial analizada. El entendimiento fue unánime.
Este artículo fue elaborado con base en información publicada por el portal Conjur.

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