Decisión del TRT-3 Reconoce el Derecho de Trabajadora que Permaneció 16 Años de Pie sin Lugar de Descanso y Refuerza Deber de las Empresas de Garantizar Ergonomía.
Una decisión reciente del Tribunal Regional del Trabajo de la 3ª Región (TRT-3) volvió a llamar la atención sobre un problema silencioso, pero frecuente en el ambiente corporativo: el trabajo continuo de pie, sin pausas y sin un lugar adecuado para descansar.
En el proceso 0010093-32.2021.5.03.0178, una trabajadora demandó a la empresa donde había estado laborando durante más de 16 años, alegando que se la obligaba a permanecer de pie durante toda la jornada laboral, sin acceso a asientos o lugares apropiados para descansar. El tribunal reconoció el daño moral y condenó a la empresa al pago de una indemnización, entendiendo que el empleador falló en cumplir su deber básico de velar por la salud, seguridad y dignidad de la empleada.
El Caso que se Convirtió en Símbolo de Descuido Ergonómico
Durante el proceso, quedó comprobado que la funcionaria realizaba sus actividades de forma estática, de pie, sin alternar postura y sin acceso a sillas, incluso en momentos de baja demanda.
La situación se extendió por más de 16 años, llevando al TRT a reconocer la violación a la dignidad de la persona humana y al principio de protección del trabajo.
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Para los desembargadores, la conducta de la empresa demostró desprecio por las normas básicas de ergonomía y seguridad, colocando el lucro por encima de la salud del trabajador.
La decisión enfatizó que “el empleador debe asegurar condiciones mínimas de confort y pausas que permitan la recuperación física y mental del empleado”, bajo pena de responsabilidad civil.
Lo que Dice la Legislación sobre Asientos y Ergonomía
La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y las Normas Reguladoras del Ministerio del Trabajo, especialmente la NR-17 (Ergonomía), determinan que toda empresa debe adaptar el ambiente de trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas de los empleados.
El ítem 17.3.5 de la norma es claro:
“Todo puesto de trabajo debe permitir que el trabajador pueda alternar las posiciones de sentarse y estar de pie.”
Esto significa que, incluso en funciones predominantemente de pie —como vendedores, operadores de caja o atendientes—, el empleador está obligado a proporcionar asientos para descansar o garantizar pausas periódicas.
El incumplimiento de esta regla puede configurar una violación a la integridad física y psíquica del trabajador, justificando indemnización por daños morales, como reconoció el TRT-3 en este caso.
Indemnización por Daños Morales: un Mensaje al Sector Empresarial
La condena sirve de alerta a empresas de diversos sectores, especialmente comercio, industria y servicios, donde el trabajo en pie es más común.
Según el tribunal, la omisión del empleador en adoptar medidas simples —como ofrecer asientos ergonómicos y permitir pausas regulares— demuestra negligencia, lo que caracteriza el deber de indemnizar.
El monto de la indemnización no fue divulgado, pero la sentencia refuerza que el daño moral existe independientemente de la comprobación de enfermedad física, siendo suficiente la violación al confort y a la dignidad.
En otras palabras: el sufrimiento generado por la agotamiento continuo y la ausencia de condiciones mínimas de descanso ya es suficiente para caracterizar la lesión moral.
Reflexiones y Precedentes en el Poder Judicial
El entendimiento del TRT-3 se suma a una serie de decisiones en todo el país que amplían el reconocimiento de la ergonomía como derecho fundamental en el ambiente laboral.
En los últimos años, tribunales regionales han dictado sentencias similares contra cadenas minoristas, supermercados y fábricas, por no ofrecer asientos o pausas adecuadas.
El propio Tribunal Superior del Trabajo (TST) ya ha consolidado jurisprudencia en casos parecidos, afirmando que el trabajo extenuante y sin pausas genera daño moral presumido, pues infringe el artículo 7, inciso XXII, de la Constitución Federal, que garantiza la “reducción de los riesgos inherentes al trabajo, a través de normas de salud, higiene y seguridad”.
El Descanso También es un Derecho
La decisión del TRT-3 no trata solo de una silla —se trata de respeto, dignidad y equilibrio en las relaciones laborales.
El caso de la trabajadora que estuvo 16 años sin poder sentarse muestra cómo el confort básico aún es descuidado en muchos ambientes corporativos.
Más que una indemnización individual, el juicio establece un claro mensaje: el descanso no es un lujo, es un derecho.
Empresas que ignoren este principio no solo violan la ley, sino que ponen en riesgo la salud de sus empleados y su propia imagen ante la Justicia Laboral.

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