Descubre cuáles son los derechos que tienes al trabajar en los feriados del 25 de diciembre y el 1º de enero: salario duplicado o descanso compensatorio, extras previstos en la convención colectiva, límites para puntos facultativos y cuándo es posible exigir indemnización y multas en la Justicia Laboral por desrespeto grave a las normas laborales.
En los feriados nacionales del 25 de diciembre, Navidad, y el 1º de enero, Día de la Confraternización Universal, quienes aceptan trabajar no están solo haciendo un favor a la empresa: tienen derechos garantizados por la legislación laboral que deben ser respetados y correctamente pagados.
En sectores como salud, transporte, comercio y servicios, donde detenerse por completo es imposible, la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y la Ordenanza MTE 3.665/2023 prevén normas específicas para el trabajo en feriados, desde salario duplicado o descanso compensatorio hasta beneficios extras definidos en Convención Colectiva de Trabajo.
Feriados de Navidad y Año Nuevo: qué dice la CLT
Según la legislación brasileña, 25 de diciembre y 1º de enero son feriados nacionales, y la regla general es la concesión de descanso en esos días.
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Quienes trabajan con contrato formal por la CLT tienen derecho al descanso, salvo cuando la actividad necesita mantener su funcionamiento, como ocurre con hospitales, transporte, comercio y diversos servicios esenciales.
En estos casos, el trabajo está permitido, pero la compensación nunca puede ser ignorada. El empleador debe elegir entre pagar el día en doble o conceder un descanso compensatorio en otro día, respetando lo que esté previsto en la convención o acuerdo colectivo de la categoría.
Salario duplicado, banco de horas y descanso compensatorio
Cuando el empleado trabaja el 25 de diciembre o el 1º de enero y no recibe descanso en otro momento, lo esperado es que el salario por el feriado sea pagado en doble, con el adicional del 100 por ciento sobre ese día específico.
Si la empresa opta por otorgar descanso compensatorio, el feriado pasa a ser remunerado de forma simple, ya que el descanso se disfrutará en otra fecha.
En muchas categorías, también es posible utilizar banco de horas para registrar estas compensaciones, siempre de acuerdo con la convención colectiva.
Dependiendo del texto de la Convención Colectiva de Trabajo, los derechos pueden ir más allá del salario duplicado, con previsión de remuneración mayor al 100 por ciento, pago de transporte y concesión de alimentación para quienes trabajan en el feriado.
Qué cambia con la Ordenanza MTE 3.665/2023
Con la entrada en vigor de la Ordenanza MTE 3.665/2023 este año, toda actividad que desee funcionar en feriados debe estar autorizada en la Convención Colectiva de Trabajo.
Esto significa que la empresa no puede simplemente decidir abrir en fechas de feriado sin observar lo que fue negociado con el sindicato de la categoría.
En la práctica, esta ordenanza refuerza la importancia de la negociación colectiva y amarra aún más el cumplimiento de los derechos de quienes trabajan en feriados, incluidos Navidad y Año Nuevo.
Si la convención no autoriza el funcionamiento, la apertura del establecimiento puede considerarse irregular.
Punto facultativo el 24 y 31 de diciembre: ¿vale feriado o no?
Las vísperas de Navidad, el 24 de diciembre, y de Año Nuevo, el 31 de diciembre, no son feriados, sino puntos facultativos a partir de las 14 horas.
Para quienes trabajan en la iniciativa privada, la decisión de liberar o no a los colaboradores sigue en manos del empleador.
Ya para los servidores públicos, estos puntos facultativos suelen ser tratados, en la práctica, como si fueran feriados, y el trabajo en esos días normalmente no está permitido, siguiendo las normas del servicio público.
Por eso, es importante diferenciar bien: el feriado es el 25 de diciembre y el 1º de enero, con reglas claras de pago y compensación; el 24 y el 31 de diciembre tienen un tratamiento diferente, especialmente para quienes no son servidores.
Multas, indemnizaciones y cómo reaccionar si tus derechos son ignorados
Trabajadores que actúan en feriados sin recibir la debida compensación, ya sea por salario duplicado o por descanso compensatorio, pueden recurrir a la Justicia Laboral para pedir indemnización.
Si la empresa no cumple con lo que la legislación y la convención colectiva determinan, puede ser condenada a pagar valores retroactivos y otras sumas.
Además, el empleador que desrespeta las normas sobre trabajo en feriados y puntos facultativos está sujeto a multas impuestas por el Ministerio de Trabajo, que fiscaliza el cumplimiento de la legislación laboral.
Por eso, conocer con claridad cuáles son tus derechos es esencial para exigir lo que está previsto en la ley y evitar perjuicios cada vez que surja la escala para trabajar en Navidad o Año Nuevo.
Freelancers y PJ: cuándo los derechos son diferentes
Para quienes actúan como freelancer o Persona Jurídica, sin vínculo formal con la CLT, la situación cambia considerablemente.
Estos profesionales no tienen, automáticamente, los mismos derechos garantizados a los empleados con contrato formal, como vacaciones, aguinaldo o pago específico de feriados.
En el caso de freelancers y PJ, los descansos, valores extras por trabajar en Navidad o Año Nuevo y cualquier compensación por feriados dependen del contrato firmado entre las partes, que debe dejar claro lo que se pagará en cada situación.
Por eso, antes de aceptar un servicio puntual o un contrato continuo para trabajar en fechas como el 25 de diciembre o el 1º de enero, vale la pena verificar si los derechos y deberes están bien descritos en el documento que regula la relación entre el profesional y el contratante.
¿Y tú, si eres escalado para trabajar en Navidad o en Año Nuevo, ya sabes cómo comprobar si tus derechos realmente están siendo respetados?

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