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Puedes Perder Tu Parte En La Herencia Sin Saberlo: STJ Confirma Que Quien Vive Solo Puede Quedarse Con El 100% De La Propiedad Y Dejar A Los Otros Herederos Sin Nada

Escrito por Alisson Ficher
Publicado el 11/09/2025 a las 15:00
Actualizado el 11/09/2025 a las 18:09
STJ confirma que coproprietário pode usucapir imóvel sozinho e herdeiros podem perder a parte na herança sem perceber.
STJ confirma que coproprietário pode usucapir imóvel sozinho e herdeiros podem perder a parte na herança sem perceber.
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El STJ confirmó en decisiones recientes que un copropietario puede usucapir la parte de los demás herederos o ex-cónyuges, si vive solo en el inmueble, actúa como dueño exclusivo y no hay oposición durante los plazos legales.

El Superior Tribunal de Justicia consolidó, en decisiones recientes, que el copropietario que mantiene posesión exclusiva, pacífica y prolongada puede adquirir por usucapión la fracción ideal de los demás condóminos y convertirse en el único dueño del bien.

En la práctica, herederos o ex-cónyuges que abandonaron el inmueble y nunca se opusieron corren el riesgo de ver su parte desaparecer del patrimonio.

STJ confirma que coproprietário pode usucapir imóvel sozinho e herdeiros podem perder a parte na herança sem perceber.
STJ confirma que coproprietario puede usucapir inmueble solo y herederos pueden perder la parte en la herencia sin darse cuenta.

Lo Que Cambia con la Posición del STJ

La orientación establecida por la corte da efectividad a una situación común en herencias y separaciones. Uno de los titulares permanece en el inmueble, asume los gastos y actúa con «ánimo de dueño», mientras que los demás se alejan.

La jurisprudencia admite que, transcurridos los plazos legales y sin oposición, este poseedor exclusivo usucape la cuota ajena, aunque conste un condominio en la matrícula.

Decisiones Recientes que Consolidaron el Entendimiento

En junio de 2022, la Tercera Sala analizó el REsp 1.909.276/SP. El colegiado reconoció que una exesposa, con más de 23 años en la posesión solitaria de apartamentos que integraban el patrimonio de la pareja, podía usucapir no solo su parte, sino también la fracción ideal del exmarido.

El tribunal destacó que, con el divorcio, cesa la «mancomunidad» y nace un condominio.

En este escenario, si solo un condómino ejerce el dominio de hecho sin oposición, comienza a correr el plazo para usucapión.

En octubre de 2022, el REsp 1.777.404/RJ confirmó la posibilidad de que una pareja que ya poseía 50% del apartamento usucapiera la otra mitad.

El tribunal señaló que poseer la mitad del inmueble no impide la usucapión especial urbana, siempre que estén presentes residencia exclusiva, continuidad de la posesión e inexistencia de otro inmueble residencial a nombre de los poseedores.

En 2023, una síntesis destinada a revisiones de jurisprudencia reforzó los plazos: 15 años para la usucapión extraordinaria — reducidos a 10 años en caso de residencia habitual o mejoras relevantes — y 5 años para la usucapión especial urbana cuando el inmueble tenga hasta 250 m² y sirva de única residencia del poseedor.

Requisitos Centrales para Usucapir la Cuota de los Demás

El punto de partida es la posesión exclusiva y continua. Esto significa residir solo en el bien o explotarlo de forma aislada, como cuando alguien recibe solo los alquileres y administra por completo el inmueble.

En segundo lugar, es indispensable el “animus domini”, la conducta de quien se comporta como dueño.

El pago de IPTU, tasas condominiales, seguros y tributos a nombre propio, además de asumir reformas y mejoras, refuerzan esta condición.

Otro pilar es la ausencia de oposición.

La usucapión no prospera si hay resistencia efectiva de los demás copropietarios, ya sea por notificaciones formales, cobro de alquiler compensatorio, presentación de acción de partición o medidas que rompan la apariencia de dominio exclusivo.

Por último, cuenta el plazo legal aplicable. En la modalidad extraordinaria, son 15 años, acortados a 10 cuando hay residencia o obras significativas.

En la especial urbana, el plazo es de 5 años, limitado a inmuebles de hasta 250 m², siempre que sean usados para residencia y no haya otro inmueble a nombre del poseedor.

Cuando Comienza a Correr el Plazo

La contabilidad no retrocede al período de uso compartido. Se inicia en el momento en que la posesión se convierte en exclusiva.

Si un heredero salió en 2010, pero continuó pagando la mitad del IPTU hasta 2015, la apariencia de copropiedad persistió.

En este caso, el marco inicial migra a cuando cesan esos pagos y la posesión pasa a ser exclusiva y sin contestación.

Fundamentos Legales y la Función Social de la Propiedad

La orientación del STJ se apoya en la función social de la propiedad prevista en la Constitución y en los arts. 1.238 y 1.240 del Código Civil. El razonamiento es que el derecho de propiedad exige utilidad social.

Si la fracción ideal permanece inerte — el copropietario no usa, no alquila, no vende y tampoco participa en los gastos —, la usucapión actúa como mecanismo de regularización.

Según los ministros, la usucapión “redistribuye riqueza” cuando la parte abandonada deja de cumplir función.

Situaciones Típicas en Herencias, Divorcios y Sociedades

En inventarios, no es raro que uno de los hermanos permanezca en el inmueble de los padres durante muchos años, asumiendo tributos y reformas, mientras los demás se mudan y desaparecen.

En ausencia de oposición y con los plazos cumplidos, el ocupante puede solicitar el 100% de la casa.

En divorcios sin partición definitiva, el excónyuge que permanece, explora económicamente el bien y recoge solo todos los frutos durante más de quince años tiende a consolidar el dominio.

Esto ocurre salvo prueba de resistencia o acuerdo formal que indique mera tolerancia.

En adquisiciones parciales, como cuando sócios adquieren la mitad de un inmueble y lo utilizan con exclusividad durante años, la regularización de la otra mitad a través de usucapión especial urbana puede ocurrir.

Cómo Demostrar la Posesión Exclusiva

La prueba suele combinar documentos fiscales que indiquen pagos hechos solo por el poseedor, recibos y notas de obras y mejoras, fotos periódicas que ilustren la ocupación continua y testimonios de vecinos.

Declaraciones de Impuesto sobre la Renta en las que el inmueble figure como bien del poseedor ayudan a componer el cuadro probatorio.

Cómo Pueden Protegerse los Demás Condóminos

Quien salió del inmueble debe manifestar oposición inequívoca.

Notificaciones extrajudiciales registradas, el cobro de alquiler compensatorio o la presentación de una acción de partición y de extinción de condominio evidencian que la exclusividad no es tolerada.

Estas medidas interrumpen la caracterización de posesión pacífica y tranquila.

Aún está el camino del comodato escrito, un ajuste simple que explicita que el ocupante está en el inmueble por mera tolerancia, sin animus domini.

Instrumentos de este tipo, cuando formalizados, son señalados por especialistas como antídoto eficaz contra pretensiones de usucapión.

Vía Extrajudicial o Judicial: ¿Cuál Elegir?

Desde 2015, la posibilidad de usucapión extrajudicial en notaría agilizó la vida del poseedor que reúne la documentación necesaria.

Sin embargo, inmuebles originados de relaciones familiares con muchos herederos o con parte de ellos en paradero desconocido tienden a sufrir exigencias que alargan el trámite.

En estos casos, además de situaciones que involucran menores o incapaces o inventarios aún no cerrados, la orientación es optar por la vía judicial.

En los tribunales, la tesis ha sido reiteradamente acogida y el resultado produce efecto vinculante entre las partes del proceso.

Inmueble Financiado: ¿La Hipoteca Impide la Usucapión?

La existencia de financiamiento o hipoteca no bloquea, por sí sola, la usucapión. Reconocida la adquisición por posesión prolongada y exclusiva, el nuevo propietario asume el deber de saldar la deuda pendiente.

Las instituciones financieras suelen ser citadas para proteger sus derechos de crédito.

El cumplimiento de los requisitos de posesión es el factor determinante.

Orientación Práctica para Quien Quedó y para Quien Salió

Quien vive solo desde hace una década o más, paga todas las cuentas, hace mejoras y nunca recibió oposición tiene, en teoría, un camino legal para consolidar la propiedad integral — incluso si solo una media parte aparece en la matrícula.

Por el contrario, herederos y excondóminos que «dejaron para después» deben reaccionar.

Un acto formal de oposición o una acción de partición es capaz de interrumpir la configuración de posesión exclusiva y evitar la pérdida definitiva de la cuota.

El mensaje que emerge de los fallos es directo: el derecho de propiedad no convive con el abandono. En el condominio y en la herencia, muchas veces, “quien cuida, queda; quien desaparece, pierde”.

¿En su familia hay alguien ocupando solo un inmueble común? ¿Qué medidas han adoptado — o piensan adoptar — para evitar litigios y la pérdida silenciosa de patrimonio?

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Alisson Ficher

Jornalista formado desde 2017 e atuante na área desde 2015, com seis anos de experiência em revista impressa, passagens por canais de TV aberta e mais de 12 mil publicações online. Especialista em política, empregos, economia, cursos, entre outros temas e também editor do portal CPG. Registro profissional: 0087134/SP. Se você tiver alguma dúvida, quiser reportar um erro ou sugerir uma pauta sobre os temas tratados no site, entre em contato pelo e-mail: alisson.hficher@outlook.com. Não aceitamos currículos!

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