Con beneficios reajustados, el informe vuelve a la Cámara de Diputados para recibir un aval final sobre la generación distribuida y los principales cambios previstos para la generación propia de energía solar
El Senado aprobó, el pasado miércoles 15, el proyecto de ley considerado Marco Legal para la Generación Distribuida en Brasil, que no es más que la generación de energía hecha por los propios consumidores, a partir del sistema de captación de energía solar. El informe ahora volverá a la Cámara de Diputados ya que hay cambios realizados por los senadores al informe inicial.
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Si bien ya se han aprobado 9 reformas en total y se han unificado otras 6 reformas al informe que había sido aprobado por la Cámara de Diputados a mediados de agosto, la Cámara de Senadores, de común acuerdo, mantuvo la esencia del proyecto, en el cual se resaltó que quienes ya estén en el mercado de generación y distribución de energía solar, o que ingresen al mercado hasta por lo menos 1 año después de la publicación oficial de la ley, mantendrán su beneficio hasta el año 2045. Sin embargo, quienes ingresen mucho más tarde del período estipulado, tendrá su beneficio solo hasta 2028.
Conozca más sobre el beneficio creado para estimular la generación de energía solar y generación distribuida en Brasil
El beneficio creado en 2012 por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica - Aneel, sirvió para crear un estímulo para el surgimiento de empresas que trabajan con generación de energía solar y también para que las grandes empresas energéticas readapten su forma de generar energía.
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Pero desde 2018, cuando hubo un alto y rápido crecimiento de proyectos e instalaciones de sistemas de energía solar en Brasil, Aneel calculó que ese subsidio generaría, entre los años 2020 y 2035, una pérdida de más de R$ 65 mil millones para todos los demás consumidores de la fuente convencional.
Enmiendas aprobadas por el Senado
En las nuevas reformas elaboradas y ya aprobadas por el Senado, entre las principales novedades se encuentran el uso de paneles flotantes en centrales hidroeléctricas, lo que permitirá clasificar como panel solar fotovoltaico flotante, que estará en embalses como Microgeneración y Minigeneración Distribuida. En el sector eléctrico ya se estaban barajando estas posibilidades recientemente aprobadas por el Senado.
Según el informe aprobado por la Cámara, los cálculos de costos realizados por Aneel tendrían un plazo máximo de 18 meses para que los beneficios de la generación distribuida finalmente puedan ser entregados al sector eléctrico.
El Senado también puso en la agenda otros cálculos de costos que deben realizarse, además de la inclusión de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas, PCH, que ya habían sido autorizadas por la Aneel, en la categoría de Microgeneración Distribuida. El Senado también aumentó los límites de potencia, en relación con la situación de las empresas de minigeneración distribuida, de 5 MW a 10 MW.
Otras situaciones reglamentadas
En cuanto a las fuentes hidroeléctricas, el límite se mantiene en 30MW. Si es necesario extender el período de generación, los generadores -de cualquier tipo de fuente- tendrán alrededor de 9 meses para comenzar a insertar energía en las redes de transferencia. Inicialmente serían solo 4 meses, según lo aprobado por la Cámara en el informe inicial.