Comisión de Minas y Energía de la Cámara de Diputados Aprueba Informe del Diputado Altineu Côrtes Que Establece Índices Fijos de Contenido Local Para las Licitaciones de Petróleo de la ANP
El informe del diputado Altineu Côrtes (PP/RJ) favorable al PL 7401/2017, que determina índices de contenido local para licitaciones de áreas exploratorias para petróleo y gas natural en el país, fue aprobado por la Comisión de Minas y Energía de la Cámara de Diputados, este miércoles (28/08). Las articulaciones siguen ocurriendo y en la lucha por la construcción naval nacional, Sinaval se reúne con representantes del gobierno.
El documento prevé además que permanezca el ítem que dice que tales índices no serán adoptados como criterio de juicio de las ofertas en las licitaciones de la ANP.
El proyecto de ley establece criterios diferentes para licitaciones en los regímenes de concesión y reparto de la producción y prevé que se dé siempre preferencia a la contratación de proveedores brasileños, cuando las condiciones de precio, plazo y calidad sean más favorables o equivalentes a las de proveedores no brasileños.
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El informe de Côrtes prevé los siguientes índices de contenido local para bloques exploratorios en régimen de reparto de la producción:
I – Fase de exploración: Contenido global de, como mínimo, 20% (veinte por ciento);
II – Etapa de desarrollo de la producción o para cada módulo de desarrollo, en el caso de desarrollo modular:
a) Construcción de pozo: contenido mínimo de 30%, siendo como mínimo 25% de bienes y 5% de servicios;
b) Sistema de colecta y evacuación de producción: contenido mínimo de 40%, siendo como mínimo 30% de bienes y 10% de servicios;
c) Unidad estacionaria de producción: contenido mínimo de 30%, siendo como mínimo 25% de bienes y 5% de servicios
El proyecto también determina índices de contenido local para licitaciones de áreas bajo el régimen de concesión:
I – Para bloques situados en tierra, los porcentajes mínimos de contenido local serán los siguientes:
a) Fase de exploración: Contenido global de, como mínimo, 50% (cincuenta por ciento);
b) Etapa de desarrollo de la producción: Contenido global de, como mínimo, 50%, siendo 25% para bienes y 25% para servicios;
II – Para bloques situados en el mar, los porcentajes mínimos de contenido local serán los siguientes:
a) Fase de exploración: Contenido global de, como mínimo, 18% (dieciocho por ciento);
b) Etapa de desarrollo de la producción:
1. Construcción de pozo: contenido mínimo de 30%, siendo como mínimo 25% de bienes y 5% de servicio
2. Sistema de colecta y evacuación de producción: Contenido mínimo de 40%, siendo como mínimo 30% de bienes y 10% de servicios.
3. Unidad estacionaria de producción: Contenido mínimo de 30%, siendo como mínimo 25% de bienes y 5% de servicios;
El proyecto de ley no permite la compensación del índice de contenido de bienes con el índice de contenido local de servicios y viceversa, y ni dentro de las fases y etapas.
Si las petroleras no logran comprobar la ejecución de contenido local en un mínimo de 65%, deberán pagar una multa del 60% sobre el valor del contenido local no realizado y si el incumplimiento del contenido local es igual o superior a este porcentaje, la multa será creciente, a partir del 60% y llegando hasta el 100% del valor del contenido local.
El PL aún tendrá que pasar por la aprobación de la Comisión de Finanzas y Tributación (CFT) y de la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC).
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