Comisión de Minas y Energía de la Cámara de Diputados aprueba informe del diputado Altineu Côrtes que establece índices fijos de contenido local para las subastas de petróleo de la ANP
El dictamen del diputado Altineu Côrtes (PP/RJ) a favor del PL 7401/2017, que determina índices de contenido local para subastas de áreas exploratorias de petróleo y gas natural en el país, fue aprobado por la Comisión de Minas y Energía de la Cámara de Diputados, este miércoles (28/08). Las articulaciones continúan y en la lucha por la construcción naval nacional, Sinaval se reúne con representantes gubernamentales.
El documento también prevé que el ítem que dice que tales índices no serán adoptados como criterio para juzgar ofertas en las licitaciones de las ANP.
El proyecto de ley establece criterios diferentes para las subastas en los regímenes de concesión y participación en la producción y prevé que siempre se dará preferencia a la contratación de proveedores brasileños, cuando las condiciones de precio, plazo y calidad sean más favorables o equivalentes a las de los proveedores no brasileños.
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El informe Côrtes proporciona los siguientes índices de contenido local para bloques exploratorios bajo un régimen de producción compartida:
I - Fase de exploración: Contenido global de al menos 20% (veinte por ciento);
II - Etapa de desarrollo de la producción o para cada módulo de desarrollo, en el caso de desarrollo modular:
a) Construcción de pozos: contenido mínimo de 30%, con un mínimo de 25% de bienes y 5% de servicios;
b) Sistema de recolección y disposición de la producción: contenido mínimo de 40%, con al menos 30% de bienes y 10% de servicios;
c) Unidad de producción estacionaria: contenido mínimo del 30%, con al menos un 25% de bienes y un 5% de servicios
El proyecto también determina índices de contenido local para las subastas de áreas bajo el régimen de concesión:
I - Para bloques ubicados en tierra, los porcentajes mínimos de contenido local serán los siguientes:
a) Fase de exploración: Contenido global de al menos el 50% (cincuenta por ciento);
b) Etapa de desarrollo de la producción: Contenido global de al menos 50%, 25% para bienes y 25% para servicios;
II - Para los bloques ubicados en el mar, los porcentajes mínimos de contenido nacional serán los siguientes:
a) Fase de exploración: Contenido global de al menos 18% (dieciocho por ciento);
b) Etapa de desarrollo de la producción:
1. Construcción de pozos: contenido mínimo del 30%, con al menos un 25% de bienes y un 5% de servicios
2. Sistema de recolección y disposición de la producción: Contenido mínimo del 40%, con al menos un 30% de bienes y un 10% de servicios.
3. Unidad de producción estacionaria: Contenido mínimo de 30%, siendo al menos 25% bienes y 5% servicios;
El proyecto de ley no permite la compensación del índice de contenido de bienes con el índice de contenido local de servicios y viceversa, ni dentro de las fases y etapas.
Si las empresas petroleras no pueden acreditar la ejecución de contenido local al menos en un 65%, pagarán un canon del 60% sobre el valor del contenido local no realizado y si el incumplimiento del contenido local es superior o igual a este porcentaje, la multa se incrementará, a partir del 60% y hasta el 100% del valor del contenido local.
El proyecto de ley aún deberá ser aprobado por la Comisión de Hacienda y Tributación (CFT) y la Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía (CCJC).
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