Tras viralizar bulos en diciembre de 2025, el INSS aclara que la portaria 1.310 2025 solo actualiza rutinas de rehabilitación profesional y mantiene la jubilación por incapacidad como excepción, posible solo cuando no hay opción de retorno a otra función, los afiliados deben buscar información oficial antes de compartir mensajes falsos
El 3 de diciembre de 2025, el INSS publicó aclaraciones después de que circulasen informaciones falsas sobre la Portaria 1.310 2025 en las redes sociales, prometiendo jubilación automática para quienes reciben asistencia por incapacidad temporal y no pueden volver a su función de origen. Las publicaciones distorsionaban el texto oficial y creaban expectativas irreales entre los afiliados.
En el comunicado, publicado en el portal gov.br, se refuerza que no ha habido cambios que obliguen a la jubilación por incapacidad permanente en todos los casos. La nueva portaria solo actualiza los procedimientos de Rehabilitación Profesional y deja claro que la jubilación sigue siendo una posibilidad restringida, aplicada solamente cuando ya no existe más posibilidad de rehabilitar al trabajador para otra actividad compatible.
Bulos distorsionan nuevas reglas del INSS y crean expectativa de beneficio automático
De acuerdo con el organismo, están circulando videos, audios y textos que afirman que el INSS estaría obligado a convertir cualquier asistencia por incapacidad temporal en jubilación por incapacidad permanente siempre que el trabajador no pudiera volver a la misma función en el mercado laboral.
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Los mensajes también dicen, de manera falsa, que el INSS no podría enviar más a los afiliados a Rehabilitación Profesional.
En la práctica, eso significaría jubilación para todo afiliado que no pudiera retornar exactamente a su cargo original, lo cual no corresponde a lo que está escrito en la Portaria 1.310 2025.
El instituto clasifica este contenido como falso y alerta que las decisiones sobre beneficios continúan basadas en criterios técnicos y legales, evaluados caso por caso por los equipos del INSS.
Lo que la Portaria 1.310 2025 realmente determina sobre rehabilitación
El texto de la Portaria 1.310 2025 no crea un derecho automático a la jubilación por incapacidad permanente.
Solo actualiza reglas y flujos de la Rehabilitación Profesional del INSS y refuerza que la jubilación solo puede ser concedida en situaciones específicas.
Según el propio INSS, la jubilación por incapacidad permanente solo ocurre cuando:
• la pericia médica confirma que la persona tiene incapacidad parcial y permanente para su función actual
• la persona cumple con los requisitos legales, como carencia y comprobación de la incapacidad
• el equipo de Rehabilitación Profesional del INSS concluye, de manera formal y registrada, que no es posible rehabilitar al afiliado para otra actividad
Es decir, la prioridad del INSS sigue siendo intentar rehabilitar al trabajador afiliado para el mercado laboral, en una función diferente, pero compatible con sus limitaciones, siempre que eso sea posible.
La jubilación permanece como solución para casos en los que no hay perspectiva de rehabilitación.
INSS refuerza que no existe jubilación automática por incapacidad
El organismo deja claro que el hecho de que el afiliado no pueda volver a la función original no garantiza la jubilación.
Aun cuando la pericia médica reconozca que la persona no puede ejercer más su trabajo habitual, la ley prevé la posibilidad de rehabilitación para otra actividad.
Por eso, siempre que haya viabilidad de que el afiliado desempeñe un nuevo tipo de trabajo, con tareas compatibles con su estado de salud, la Rehabilitación Profesional sigue siendo el procedimiento correcto dentro del INSS.
La portaria no elimina ni reduce esta etapa, al contrario de lo que afirman los bulos que circulan en las redes.
El instituto destaca que cada caso sigue siendo analizado individualmente, con base en informes médicos, en las condiciones del afiliado y en las reglas de la legislación de seguridad social.
No existe regla que obligue al INSS a convertir toda asistencia por incapacidad temporal en jubilación.
Rehabilitación Profesional es derecho garantizado al afiliado del INSS
En el comunicado, el INSS recuerda que la Rehabilitación Profesional es un derecho del afiliado y una etapa importante del proceso para quienes aún pueden volver al mercado laboral, incluso en una nueva función. La portaria viene justamente a organizar y actualizar estos procedimientos, no para extinguirlos.
Para el afiliado, esto significa que el INSS debe evaluar si hay posibilidad de adaptación a otra actividad. Cuando exista una oportunidad real de ejercer un nuevo trabajo, la prioridad será ofrecer rehabilitación en lugar de conceder jubilación inmediata.
El organismo orienta a que el ciudadano desconfíe de promesas fáciles y de contenidos que garantizan jubilación rápida sin explicar los requisitos legales.
La recomendación es siempre consultar canales oficiales del INSS antes de tomar decisiones o compartir información.
Cuando la asistencia por incapacidad puede convertirse en jubilación por incapacidad permanente
La conversión administrativa del beneficio por incapacidad temporal en jubilación por incapacidad permanente sigue siendo posible, pero solo en casos que cumplen con criterios bien definidos.
De acuerdo con el INSS, esta conversión solo ocurre cuando:
• hay incapacidad permanente para el trabajo
• no existe posibilidad de rehabilitación profesional para otra actividad
• el equipo multidisciplinario registra formalmente esta conclusión en los sistemas del INSS, con un parecer técnico fundamentado
Además, la concesión de la jubilación por incapacidad permanente sigue los criterios legales y técnicos de la Ley 8.213/91 y de la evaluación médico-pericial del INSS.
Esto refuerza que no hay automatismo: es necesaria una análisis técnica, cumplimiento de requisitos y registro formal de las conclusiones del equipo.
El instituto enfatiza que cualquier información que prometa jubilación garantizada simplemente porque el afiliado no puede volver a la función original es engañosa.
La regla sigue siendo la misma: evaluar si hay condiciones de trabajo en otra actividad y, solo en la ausencia de esta posibilidad, considerar la jubilación por incapacidad permanente.
Para resumir, es falso decir que las nuevas reglas de rehabilitación del INSS obligan a la jubilación por incapacidad en todos los casos.
La portaria 1.310 2025 refuerza la rehabilitación como etapa central y mantiene la jubilación como medida excepcional, aplicada cuando no hay más posibilidades de retorno al trabajo en cualquier función.
¿En su opinión, el INSS debería facilitar la jubilación por incapacidad o priorizar aún más la rehabilitación profesional en casos como este?

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