El Plazo Para la Primera Parte Terminó El 28 de Noviembre y el Pago en Parte Única Solo Es Legal Hasta Esta Fecha; el Atraso Puede Generar Multa Automática para el Empleador.
El plazo para el pago de la primera parte, o de la parte única, del 13º salario terminó el pasado viernes (28). Todos los trabajadores con contrato de trabajo, además de jubilados y pensionistas del INSS, tenían derecho a recibir esta etapa hasta finales de noviembre. Los pagos realizados solo en diciembre, cuando se trata de la parte única, se consideran ilegales.
Según el Ministerio de Trabajo y Empleo (MTE), las empresas que no depositaron el monto en el plazo pueden ser multadas. La penalidad comienza en R$ 170,25 por empleado, pudiendo duplicarse en caso de reincidencia. Aun así, el organismo refuerza que la crisis económica no es una justificación válida para atrasar el beneficio.
¿Qué Hacer Si No Se Recibió El 13º Salario?
Quien aún no ha recibido el 13º debe primero contactar al departamento de Recursos Humanos o financiero de la empresa para exigir el pago. Si no hay respuesta o solución, existen canales oficiales para denunciar el atraso:
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• Secretaría de Inspección del Trabajo, a través del sitio https://denuncia.sit.trabalho.gov.br/, utilizando el login gov.br para llenar el formulario de denuncia laboral.
• Sindicato de la categoría, que puede ayudar en la notificación y la intermediación.
• Ministerio Público del Trabajo (MPT), para denuncias individuales o colectivas.
• Justicia del Trabajo, como último recurso, es posible presentar una acción laboral para exigir el monto debido.
La orientación es reunir documentos como recibos de salario, contrato y comprobantes de vínculo para facilitar el análisis del caso.
¿Cómo Se Calcula El 13º Salario?
El 13º se basa en la remuneración de diciembre, excepto para los trabajadores con salario variable — en esos casos, la empresa debe calcular el promedio anual. Cada mes trabajado corresponde a 1/12 del salario, incluyendo a quienes ingresaron a mitad de año. Los descuentos de IR e INSS ocurren solo en la segunda parte.
¿Quién Tiene Derecho al Beneficio?
Tienen derecho al 13º salario:
- trabajadores con contrato de trabajo;
- funcionarios públicos;
- jubilados y pensionistas del INSS;
- trabajadores rurales;
- trabajadores eventuales;
- empleados domésticos.
Los pasantes, por no estar regidos por la CLT, no tienen derecho al beneficio.
¿Cuándo Sale La Segunda Parte?
La segunda mitad del 13º debe ser pagada hasta 19 de diciembre, ya con descuentos del INSS e Impuesto sobre la Renta. La fecha límite legal es el 20 de diciembre, pero como el día caerá en un sábado en 2025, el pago necesita ser anticipado.
En caso de atraso en la segunda parte, el procedimiento es el mismo: cobranza interna y, si es necesario, denuncia a los organismos fiscalizadores.

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