La efectiva reforma seguirá dependiendo de las leyes complementarias, resalta Tiago Severini.
La Propuesta de Enmienda Constitucional (PEC 45/2019) en relación a la reforma tributaria, que fue aprobada en el Senado Federal y devuelta a la Cámara de Diputados debido a las modificaciones realizadas, merece elogios por mantener el enfoque en la simplificación del sistema tributario a nivel macro.
No obstante, como se mencionó en un artículo anterior para la agencia epbr, el éxito efectivo de la reforma tributaria, a pesar de su notable progreso hasta el momento, aún no está garantizado. Hay desafíos e incertidumbres que deben enfrentarse para que los beneficios prometidos puedan realizarse plenamente.
El texto final de la PEC 45 tendrá que pasar por una serie de ajustes y complementaciones a través de Leyes Complementarias (LC) para minimizar las inconsistencias presentes. De lo contrario, el nuevo régimen tributario puede volverse tan complejo como el actual, aumentando considerablemente los desafíos y costos de la transición.
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Preservación de la competencia para la definición de regímenes especiales sin regla de transición para beneficios como el Repetro
En los comentarios presentes, se destaca el texto aprobado que preserva la delegación a la LC de la competencia para definir la regulación de los regímenes especiales para los nuevos tributos sobre valor agregado (IVA) instituidos. Sin embargo, no hay previsión expresa de regla de transición destinada a asegurar la preservación, hasta el plazo final, de los beneficios con plazo cierto y condición onerosa, como ocurre con el Repetro.
En este contexto, se reitera la preocupación ya mencionada en un artículo anterior sobre las consecuencias que la aprobación de la PEC de la reforma tendría en los regímenes especiales actualmente vigentes.
Estos regímenes, como el Repetro y el Reidi, desempeñan un papel crucial en el sector de la energía, centrándose en la atracción de inversiones en capital y en el beneficio de programas como el drawback, el depósito aduanero o DAC (depósito aduanero certificado).
Los regímenes aduaneros especiales desempeñan un papel crucial en la promoción de las exportaciones y en la simplificación de las rutinas aduaneras en Brasil, además de contribuir a la reducción de la carga tributaria aplicada a las operaciones internacionales. Estos regímenes forman parte de proyectos de naturaleza internacional y son fundamentales para impulsar el comercio exterior.
Debido a su importancia estratégica, estos regímenes están presentes en diferentes países, con variaciones, y también están previstos en acuerdos internacionales de los cuales Brasil es signatario. Esto demuestra la relevancia y el alcance de estos regímenes en el contexto global del comercio.
El Repetro y el Reidi son programas que buscan reducir el costo de inversión en capex para nuevos proyectos. Tienen como objetivo principal disminuir el alto costo de capital de los proyectos de exploración y producción de petróleo y gas, en el caso del Repetro, y de infraestructura, con énfasis en los proyectos de energía, en el caso del Reidi.
Ambos beneficios buscan atraer inversiones, con miras a generar empleos y renta en el país. Además, la desoneración del capex puede compensar los montos relativos a la desoneración recibida, a través de Tributación directa e indirecta, regalías y participaciones especiales. Estos programas tienen el intento de hacer que los emprendimientos sean económicamente viables, generando beneficios significativos para la economía del país.
Impacto de las renuncias de ingresos y delegación a la Ley Complementaria
Es fundamental enfatizar que las renuncias de ingresos en inversiones de capital (capex) son compensadas en términos de recaudación. Si estas renuncias fueran eliminadas, muchos proyectos correrían el riesgo de no realizarse, disminuyendo la recaudación total en lugar de aumentarla, debido al alto nivel de riesgo involucrado.
La transferencia de la competencia para regular los regímenes aplicables a los nuevos tributos a la Ley Complementaria, sin establecer directrices claras, representa un aumento significativo en el riesgo asociado a cualquier nuevo proyecto que involucre la adopción de regímenes especiales. Esto se debe a la incertidumbre sobre el momento de aprobación de las leyes complementarias y a la imposibilidad de anticipar el contenido de las propuestas, lo que puede impactar directamente en la fijación de precios de los proyectos.
El aumento de riesgo resulta en un aumento de costos, principalmente en lo que respecta a la financiación, lo que acarrea la disminución del atractivo de nuevos proyectos.
El proyecto de la PEC 45, en tramitación en el Senado, plantea preocupaciones al sugerir que los regímenes suspensivos actuales pueden ser prescindibles en un sistema tributario reformado, debido a la incidencia sobre el valor agregado y a la supuesta neutralidad a lo largo de la cadena de producción y en la comparación entre bienes importados y suministrados localmente, como se observa en los informes anexados a la propuesta.
Tras la reforma, el sistema tributario mantendrá un tributo de valor agregado de ámbito federal y otro de ámbito estatal/municipal, sin la posibilidad de compensación de créditos entre ellos, debido a las limitaciones federativas.
Esto significa que las empresas predominantemente exportadoras pueden enfrentarse a la acumulación de créditos, similar a lo que ocurre actualmente con el ICMS. Esto ocurre debido al IVA recaudado a lo largo de la cadena, que no se descuenta de la operación final de exportación, resultando en créditos acumulados que pueden no ser compensados debido a la falta de operaciones sujetas a la incidencia del IVA.
Es importante resaltar que la regulación actual del ICMS fue resultado de un acuerdo político entre los Estados y la Unión, que tuvo inicio en el contexto de la Constitución Federal y fue reforzado con la Ley Kandir. Este acuerdo preveía el reembolso a los Estados por la desoneración de las exportaciones, con recursos destinados parcialmente a los contribuyentes que acumularan créditos, para compensarlos por el monto acumulado.
El Problema de la Compensación de Créditos de ICMS
En el contexto práctico, se sabe que los Estados rara vez logran compensar los créditos acumulados de ICMS, y cuando lo hacen, la compensación es solo parcial. Esto ocurre porque los Estados nunca fueron recompensados por la Unión con base en el acuerdo mencionado, lo que resulta en una de las principales causas de ineficiencia del sistema tributario actual en relación al ICMS.
Parece que el sistema traído por la nueva reforma presenta el mismo problema, sin ninguna solución alterna hasta el momento.
Es evidente que la Tributación de mercancías, derechos y servicios tiene un impacto significativo en la compensación de créditos, lo que es una preocupación para diversos sectores, especialmente para empresas que dependen de las exportaciones como principal fuente de ingresos.
Aunque el alcance más amplio del tributo puede mitigar la acumulación de créditos en cierta medida, creemos que no es suficiente para garantizar la compensación integral, principalmente para empresas que dependen fuertemente de las exportaciones.
El texto de la PEC aprobado en el Senado no ofrece un mecanismo consistente para abordar este problema, lo que puede llevar a un ciclo vicioso de acumulación de créditos e impactar negativamente a estos sectores específicos.
La expectativa es que la ineficiencia del sistema tributario actual se mantenga, a menos que haya una solución con carácter vinculante para los entes federativos involucrados, prevista en Ley Complementaria.
Ante esto, creemos que el texto de la reforma tributaria aprobado por el Senado aún necesita varias adaptaciones, las cuales deberían ser incorporadas en el texto de la propia PEC, para evitar la delegación excesiva de competencias a la LC, sin directrices claras. Esto podría generar incertidumbres durante la tramitación de las leyes complementarias, aumentando el riesgo para nuevos emprendimientos a corto plazo, además de la posibilidad de nuevos tributos con los mismos problemas del sistema actual.
Si la propuesta es aprobada con un texto similar al del Senado, será crucial reconocer el avance simbólico y político alcanzado. Sin embargo, es fundamental destacar que la verdadera reforma necesita ser construida considerando los detalles técnicos y decisivos presentes en el contexto de las leyes complementarias.
Cabe resaltar que el contenido expresa únicamente la opinión del autor y no representa necesariamente la posición de la institución a la que está vinculado.
Tiago Severini: Socio Especializado en Derecho Tributario y Aduanero
Tiago Severini actúa como socio en el equipo de Tributación y cuestiones aduaneras del despacho de abogados Vieira Rezende. Su enfoque de actuación está en las áreas de derecho tributario, aduanero y cuestiones relacionadas, ofreciendo un servicio especializado y de alta calidad para los clientes.
Fuente: Agencia EPBR

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