La Decisión del TST Alivia a Petrobras de Responsabilidades en el Pago de Intervalo Interjornada en la Refinería Presidente Getúlio Vargas
El Tribunal Superior del Trabajo (TST) absolvió a Petrobras del pago de intervalo interjornada después de la primera extensión de turno para petroleros en régimen constante de rotación en la Refinería Presidente Getúlio Vargas (Repar), situada en Araucária, Paraná.
Los empleados de la refinería, trabajando en escalas con varias extensiones en turnos ininterrumpidos, acumularon más de 24 horas consecutivas de servicio. El Sindicato de los Trabajadores en las Industrias de Refinación, Destilación, Exploración y Producción de Petróleo en los Estados de Paraná y Santa Catarina (Sindipetro PR/SC) presentó una acción laboral, afirmando que aproximadamente 55 petroleros fueron privados del intervalo interjornada durante dos días de trabajo continuo en medio de una huelga.
Detalles de la Queja
El abogado especialista en derecho laboral y socio de A. C. Burlamaqui Consultores, Hugo Luiz Schiavo, expresó que el TST se alineó con el entendimiento del Supremo Tribunal Federal (STF, asunto 1046 de repercusión general), que habilitó acuerdos colectivos para reglas que se ajustaran mejor a las especificidades del trabajo, incluso si limitaban ciertos derechos establecidos en la CLT.
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El Caso en Cuestión
En la acción, el Sindipetro sostuvo que serían necesarios dos intervalos interjornadas, sumando 22 horas, después de una jornada prolongada y un tercer turno de trabajo, y solicitó el pago de un cuarto turno parcial como horas extras.
La Petrobras, inicialmente condenada a hacerse cargo de las 22 horas del intervalo interjornada y el valor relativo al período no disfrutado, vio la decisión ser confirmada por el Tribunal Regional del Trabajo de la 9ª Región (PR), que también reconoció el impacto del período extraordinario en las otras partidas salariales.
Sin embargo, la empresa apeló, insistiendo en que la jornada extendida no era separada, sino una continuación de la jornada continua. Argumentó también que el Acuerdo Colectivo de Trabajo autorizaba el pago de las horas trabajadas en lugar del intervalo interjornada como horas extras.
Hugo Luiz Schiavo explicó que la disposición para el pago de 11 horas de intervalo, sin considerar el número de horas prolongadas o adelantadas de la escala, fue juzgada válida por haber sido negociada entre la empresa y el sindicato en el acuerdo colectivo.
Jurisprudencia a Favor de Petrobras
Esta decisión, que alivia a Petrobras de ciertas responsabilidades financieras, resalta la importancia de los acuerdos colectivos y de la interpretación cuidadosa de las leyes laborales, tanto para empleadores como para empleados. Es un caso que sin duda servirá como referencia para situaciones similares en la industria petrolera y más allá.
La sentencia es parte de una narrativa más amplia relacionada con el trabajo en turnos y las relaciones laborales en la industria de petróleo, teniendo como telón de fondo una sociedad que lidia constantemente con las necesidades y desafíos de la producción energética.
Con información proveniente de la Secretaría de Comunicación Social del Tribunal Superior del Trabajo.
Por Isabela Guimarães – Asesora de Q Comunicación

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