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La venta de vacaciones va en contra de las normas de la CLT y las empresas pueden ser multadas, explica abogado laboral.

Escrito por Valdemar Medeiros
Publicado em 18/03/2021 às 10:28
Venda de férias - CLT - Empresas
Dinheiro na cadeira – Fonte: Reprodução Google
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Empresas Que Aceptan Venta De Vacaciones Serán Multadas, Una Vez Que Se Trata De Algo Que Va Contra La CLT

Diversas empresas hacen uso de la práctica ilegal de las ventas de vacaciones, que van contra el Artículo 134 de la Consolidación de las Leyes Laborales (CLT). El artículo se refiere al derecho a las vacaciones después del período de 12 meses de prestación de servicio. Muchos empleados no se dan cuenta de que la venta de vacaciones es una práctica ilegal, por eso, de acuerdo con el abogado André Leonardo Couto, de ALC Abogados, incluso siendo un empleado indispensable, las empresas deben otorgarle el derecho a descansar y disfrutar de los 30 días de descanso.

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 Explicación Del Abogado Sobre La Venta De Vacaciones

Las empresas no pueden interrumpir el período de descanso del empleado previsto en el artículo 143 de la CLT sin asumir los costos de esta acción, según el profesional del Derecho.  

“La finalidad de las vacaciones es para el descanso y reparación física y mental del trabajador, es decir, norma legal ligada al derecho a la salud. Así, en el período de gozo de la pausa, ninguna interrupción puede realizarse, ya sea por teléfono, e-mail, aplicativos de mensajería o cualquier otra forma. El empleador puede tener una duda y necesitar ponerse en contacto, pero vale recordar que, en este caso, el empleado puede solicitar el pago de las vacaciones en doble, no solo de los días de interrupción, sino con derecho al pago en doble del período total de las vacaciones objeto de la interrupción”, explica.

Según el especialista, en período de trabajo vía home office, no existe la flexibilización de vacaciones, pues ya no permanecen las reglas de la Medida Provisoria 927. La venta de vacaciones no es legal y solo 10 días de vacaciones pueden ser convertidos en abono conforme el artículo 143 de la CLT, complementa el abogado.

“Dado que no ha sido convertida la MP 927 en ley, permanecen las reglas previstas en la CLT, en los Artículos 129 y siguientes. En cuanto a la venta de vacaciones, reafirmo que tal situación es totalmente ilegal. Lo que se permite es únicamente la conversión de 10 días de vacaciones en abono y, además, por iniciativa del empleado, conforme autoriza el Artículo 143 de la CLT,” destaca André Leonardo Couto.

Información Resaltada Por El Abogado Laboralista

El empleado puede estar sin tomar vacaciones por hasta 12 meses y que el período de descanso no puede ser adelantado por las empresas bajo ninguna circunstancia, destaca el abogado. También recuerda que esto se aplica a los casos de cargos de confianza, como gerentes y encargados.

 “El plazo máximo para tomar las vacaciones es de hasta 12 meses subsecuentes a la fecha en que el empleado haya adquirido el derecho. Ya sobre la cuestión de adelantar las vacaciones para el empleado, en mi opinión las vacaciones solo pueden ser adelantadas en la modalidad de vacaciones colectivas. Fuera de eso, nunca podrán ser adelantadas. En los casos de cargos de confianza, como gerentes y encargados, no existe flexibilidad con respecto a las vacaciones. Es decir, la regla es idéntica para todos, no hay distinción de categoría de trabajadores”, concluye el especialista en Derecho Laboral.

Valdemar Medeiros

Formado em Jornalismo e Marketing, é autor de mais de 20 mil artigos que já alcançaram milhões de leitores no Brasil e no exterior. Já escreveu para marcas e veículos como 99, Natura, O Boticário, CPG – Click Petróleo e Gás, Agência Raccon e outros. Especialista em Indústria Automotiva, Tecnologia, Carreiras (empregabilidade e cursos), Economia e outros temas. Contato e sugestões de pauta: valdemarmedeiros4@gmail.com. Não aceitamos currículos!

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